BÉLGICA/UK/ALEMANIA. LEVANTAMIENTO RESTRICCIONES TRÁFICO

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BÉLGICA

El Gobierno belga introdujo una relajación temporal de las reglas de conducción y tiempos de descanso para el transporte en ruta a los puertos del Canal Francés y a los puertos belgas en el marco del final del período de transición del Brexit el 1 de enero de 2021.

Las derogaciones entrarán en vigor el 28 de diciembre de 2020 y estarán vigentes hasta el 26 de enero de 2021.

En el documento adjunto se puede encontrar información más detallada sobre las excepciones aplicables.

be-temporary-national-derogation-driving-and-resting-times-brexit.pdf

Fuente: Comisión Europea y Gobierno Federal de Bélgica.

REINO UNIDO

El Gobierno del Reino Unido emitió una relajación temporal en la aplicación de las reglas de conducción y tiempos de descanso para los transportes nacionales e internacionales.

Estas relajaciones comenzaron el 23 de diciembre de 2020 y continuarán hasta el 22 de enero de 2021.

Se puede encontrar más información en los documentos adjuntos.

doc-1-uk-notification-national-transport-relaxation-eu.pdf

doc-2-uk-notification-international-transport-relaxation-eu.pdf

Fuente: Comisión Europea y Gobierno del Reino Unido.

ALEMANIA

Ante una solicitud urgente de BGL (asociación alemana), el Ministerio de Transporte alemán decidió otorgar a los conductores bloqueados en el Reino Unido durante el cierre de la frontera francesa del 20 al 22 de diciembre de 2020 las siguientes exenciones de las reglas de conducción y tiempos de descanso (Reglamento (CE) n.o 561 / 2006):

El tiempo máximo de conducción diario se puede ampliar a 11 horas;

Se han declarado las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 12 del Reglamento 561/2006, según las cuales, para “… llegar a un lugar de parada adecuado, el conductor podrá apartarse de los artículos 6 a 9 en la medida necesaria para garantizar la seguridad de las personas, del vehículo o su carga… ”, permitiendo así mayores prórrogas del tiempo de conducción;

El descanso semanal puede tomarse a más tardar al final de ocho períodos de 24 horas después del final del descanso semanal anterior, siempre que el siguiente tiempo de descanso sea de, al menos, 45 horas;

El tiempo máximo de conducción semanal se puede ampliar a 60 horas, junto con la obligación de compensar la diferencia entre el tiempo máximo de conducción semanal reglamentario de 56 horas y las 60 horas mediante una prolongación relativa, que se tomará durante el siguiente período de descanso semanal.

Las exenciones anteriores se conceden con la condición explícita de que no se ponga en peligro la seguridad vial. Estas exenciones estarán vigentes hasta el 28.12.2020, 24:00 h.

La BGL recomienda que los conductores mantengan pruebas disponibles para poder demostrar que han sido bloqueados en el Reino Unido durante el período de tiempo relevante, es decir, mediante CMR o documentos / pruebas similares.

Fuente: BGL