UE. CERTIFICADOS CADUCADOS

ASTIC Info

Se ha publicado en el DOUE un nuevo Reglamento de la UE sobre extensión del plazo de diversos certificados, con ocasión de la actual situación sanitaria.

Con ello se resuelven las dudas que han venido surgiendo durante los últimos días sobre la eficacia en otros países de las prórrogas que han estado concediendo las autoridades españolas respecto a las ITVs, los permisos de conducir, los certificados CAP, las tarjetas de los tacógrafos y otros documentos que han caducado durante este periodo y no han podido ser renovados.

El Reglamento regula las siguientes materias:

  1. Formación de conductores. Art 2.

La validez de los certificados CAP de formación de conductores caducados desde el 1 de marzo al 31 de agosto se extenderá durante un periodo de siete meses.

En caso de que algún Estado miembro entienda necesaria una extensión más allá del 31 de agosto, deberá requerirlo a la Comisión Europea antes del 15 de julio. La decisión de la CE se publicará en su web.

  1. Permisos de conducir. Art. 3.

La validez de los permisos de conducir caducados desde el 1 de marzo al 31 de agosto se extenderá durante un periodo de siete meses.

En caso de que algún Estado miembro entienda necesaria una extensión más allá del 31 de agosto, deberá requerirlo a la CE antes del 15 de julio. La decisión de la CE se publicará en su web.

Los Estados miembros podrán no aplicar esta extensión pero no pondrán impedimentos a la utilización en su territorio de certificados extendidos en otros Estados miembros. Esta disposición será aplicable a partir del 28 de mayo.

  1. Tarjetas de tacógrafo. Art. 4.

En el caso de las tarjetas de tacógrafo caducadas desde el 1 de marzo al 31 de agosto, los Estados miembros deberán renovarlas antes de dos meses. Mientras tanto, se autorizará la circulación como si la tarjeta hubiera resultado dañada, defectuosa, perdida o robada durante un plazo de seis meses. Es decir, deberán realizarse impresiones firmadas al inicio y final de la jornada y llevarse a bordo tanto la tarjeta caducada como la solicitud de renovación.

El sistema es idéntico al aprobado por España, salvo el plazo, que en España es inferior.

En caso de que algún Estado miembro entienda necesaria una extensión más allá del 31 de agosto, deberá requerirlo a la CE antes del 15 de julio. La decisión de la CE se publicará en su web.

Los Estados miembros podrán no aplicar esta extensión, pero no pondrán impedimentos a la utilización en su territorio de certificados extendidos en otros Estados miembros. Esta disposición será aplicable a partir del 28 de mayo.

  1. ITV. Art. 5.

La validez de los certificados de ITV caducados desde el 1 de marzo al 31 de agosto se extenderá durante un periodo de siete meses.

En caso de que algún Estado miembro entienda necesaria una extensión más allá del 31 de agosto, deberá requerirlo a la CE antes del 15 de julio. La decisión de la CE se publicará en su web.

Los Estados miembros podrán no aplicar esta extensión, pero no pondrán impedimentos a la utilización en su territorio de certificados extendidos en otros Estados miembros. Esta disposición será aplicable a partir del 28 de mayo.

  1. Acceso a la profesión. Capacidad financiera. Art. 6.

En el caso de que, como consecuencia de la crisis económica derivada del Coronavirus, la empresa incumpla sus requisitos de capacidad económica para ser titular de la autorización de transportes desde el 1 de marzo al 31 de diciembre, el plazo para volver a cumplir los requisitos se amplía de seis a doce meses.

Los Estados miembros podrán no aplicar esta extensión, pero no pondrán impedimentos a la utilización en su territorio de certificados extendidos en otros Estados miembros. Esta disposición será aplicable a partir del 28 de mayo.

  1. Acceso al mercado del transporte internacional. Art. 7.

La validez de las licencias comunitarias o de los certificados de conductores de terceros países caducados desde el 1 de marzo al 31 de agosto se extenderá durante un periodo de seis meses.

En caso de que algún Estado miembro entienda necesaria una extensión más allá del 31 de agosto, deberá requerirlo a la CE antes del 15 de julio. La decisión de la CE se publicará en su web.

Los Estados miembros podrán no aplicar esta extensión, pero no pondrán impedimentos a la utilización en su territorio de certificados extendidos en otros Estados miembros. Esta disposición será aplicable a partir del 28 de mayo.

  1. Transporte de viajeros.

La validez de las licencias comunitarias o caducadas desde el 1 de marzo al 31 de agosto se extenderá durante un periodo de seis meses. El periodo para la concesión de las líneas regulares será de seis meses. El de contestación de los Estados de tránsito será de tres meses.

En caso de que algún Estado miembro entienda necesaria una extensión más allá del 31 de agosto, deberá requerirlo a la CE antes del 15 de julio. La decisión de la CE se publicará en su web.

El Reglamento también regula la extensión de varios certificados en materia de transporte ferroviario, marítimo y portuario.

El Reglamento será aplicable el 4 de junio (salvo las disposiciones aplicables a partir del 28 de mayo), pero tendrá efecto retroactivo. Por lo tanto, una vez que entre en vigor, convalidará todas las actuaciones que se hubieran realizado con anterioridad. Lo que significa que si algún afiliado hubiera recibido multas por circular, por ejemplo, con ITVs caducadas antes de esa fecha, las sanciones pueden ser recurridas y anuladas por los procedimientos internos.

Para el documento original:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32020R0698&from=ES