1. Estimado afiliado, Las consecuencias de las movilizaciones “espontáneas” de los llamados “Chalecos amarillos” en Francia han sido muy variadas pero, en particular han resultado en graves perjuicios para los transportistas por carretera, tanto domésticos como internacionales, modalidad en la que los vehículos españoles están a la cabeza dentro del territorio francés. En ASTIC, aparte de informarle a usted desde el día 14 de Noviembre, a través de varias Notas Informativas y Flashes sobre la evolución de las protestas, entramos en contacto con las autoridades españolas para concienciarle directamente de la gravedad del problema que estaban afrontando nuestros transportistas e instarles a dirigirse a sus colegas del Gobierno galo para que tomasen las medidas necesarias de cara a garantizar la libre circulación por las vías públicas. Como así hicieron también a través de c omunicados públicos, las asociaciones más importantes de transportistas francesas con las que también hablamos en ese sentido. Lamentablemente, aunque con decreciente intensidad, las movilizaciones se han seguido produciendo y sus indeseadas consecuencias de retrasos y paralizaciones también. Por todo ello, las autoridades galas han tomado la decisión de decretar una deroga temporal de la aplicación estricta del reglamento de tiempos de conducción y descanso en los términos que puede encontrar a continuació n: Teniendo en cuenta que un movimiento social de alcance nacional, "Chalecos Amarillos", interrumpe las condiciones del tráfico y los suministros en territorio francés y que , debido a este movimiento, muchos conductores se encontraron inmovilizados lejos de sus v ín culos familiares y profesionales, y considerando que esta situación constituye un caso urgente, mencionado en el artículo 14.2 del Reglamento (CE) nº 561/2006, de 15 de marzo de 2006, que justifica la aplicación de una excepción temporal a las no rmas sobre el tiempo de conducción y los períodos de descanso, se determina: Art. 1. - Sin perjuicio de la extensión de las horas de trabajo diarias y semanales de conformidad con el artículo R. 3312 - 52 del Código de transporte, las operaciones de transpor te de mercancías y pasajeros se beneficiarán de las siguientes excepciones temporales a las normas establecidas en el Reglamento No 561/2006 / EC mencionado anteriormente:
2. 1. Superar el tiempo máximo diario de conducción dentro del límite de dos horas, s in perjuicio del artículo 6 del Reglamento mencionado anteriormente; 2. Superar el tiempo máximo de conducción semanal dentro del límite de seis horas , no obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento antes mencionado. Art. 2. - Las excepciones pr evistas en el artículo 1 se otorgan durante la vigencia del movimiento social nacional antes mencionado y hasta el lunes 26 de noviembre de 2018 a las 00 h 00. Art. 3. Esta orden no es aplicable al transporte escolar . Art. 4. El Director de Servicios de Tr ansporte será responsable de la aplicación de esta Orden, que se publicará en el Diario Oficial de la República Francesa y entrará en vigor inmediatamente, y será notificado a la Comisión Europea en aplicación de Artículo 14.2 del citado Reglamento. Fuent e: Ministerio de Transición Ecológica y Solidaria.
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