FLEXIBILIZACIÓN TIEMPOS CONDUCCIÓN Y DESCANSO POR BLOQUEOS CARRETERAS

ASTIC

Adelantamos el contenido de la Resolución de 9 de enero de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso. Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a la Comisión Europea en aplicación del artículo 14.2 de dicho Reglamento.

Las flexibilizaciones que se incluyen en esta ocasión son:

Primero:

Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:

Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.

Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.

Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 120 horas.

Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.

Segundo:

Las excepciones previstas en el apartado anterior se aplicarán desde las 00:00 horas del jueves 8 de enero a las 23:59 horas del domingo 11 de enero:

1) a los conductores en las operaciones de transporte internacional de mercancías en tráfico internacional con Francia o en tránsito por ella; y

2) a los conductores en las operaciones de transporte de mercancías que hayan transcurrido total o parcialmente por el ámbito territorial de Cataluña y que hayan estado afectadas por las protestas de agricultores y ganaderos.