GALICIA. ACTUALIZACIÓN MEDIDAS RESTRICTIVAS CORONAVIRUS

ASTIC Info

Se está pidiendo aclaración desde las asociaciones regionales a la Xunta de Galicia sobre si estas medidas (que se describen más abajo) son de aplicación a conductores de camiones. En cuanto tengamos respuesta se la comunicaremos.

Asunto: COVID 19-XUNTA GALICIA: Comunicación de datos de personas que entran y salen de Galicia

La Orden de 27 de julio de 2020 (https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20200728/AnuncioC3K1-270720-1_es.pdfestablece medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria por COVID-19 en relación con la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia de personas de otros territorios.

Esta Orden establece, entre otras cuestiones, lo siguiente:

Cuarto. Medidas aplicables a personas de ciertos territorios.

1. Las personas que llegan a la Comunidad Autónoma de Galicia después de haber estado, en los catorce días anteriores previos a la llegada, en territorios con una alta incidencia de COVID-19 en comparación con el existente en la Comunidad Autónoma de Galicia o en aquellos donde no tienen información fiable o datos sobre la situación epidemiológica en ellos, están sujetos a las siguientes medidas preventivas:

  1. Dentro de un plazo máximo de 24 horas desde su llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia, dichas personas deberán comunicar los datos de contacto y estancia en la Comunidad Autónoma de Galicia que se incluyen en el anexo. Para hacerlo, deben completar el formulario disponible en el siguiente enlace

https://coronavirus.sergas.gal/viaxeiros

O facilitar esta información llamando al teléfono 881 00 20 21.

Los datos deben ser proporcionados por la persona misma o su representante legal, quien será responsable de garantizar la veracidad de la  información.

La obligación prevista en esta orden es aplicable tanto a las personas residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia como a los no residentes en dicho territorio y debe cumplirse independientemente de la presencia o ausencia de síntomas de COVID-19.

Quinta obligación de información y colaboración en la difusión

  1. Los establecimientos de alojamiento turístico ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia deberán informar a los usuarios de la obligación prevista en la letra a) del número 1 del punto cuatro. En particular, deben colocar carteles informativos con el contenido determinado por el Ministerio de Salud en la recepción y en lugares visibles en los establecimientos.
  1. Asimismo, las agencias de viajes, los operadores turísticos y las empresas de transporte terrestre, aéreo o marítimo y cualquier otro agente similar que opere en la Comunidad Autónoma de Galicia debe informar a los usuarios al comienzo del proceso de venta de entradas destinadas a la Comunidad Autónoma de Galicia de esta obligación y, asimismo, deben ubicarse en lugares visibles de los establecimientos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia en los que desarrollan sus actividades carteleras informativas con el contenido determinado por el Ministerio de Sanidad.
  1. Las empresas que realizan su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia deben informar a sus trabajadores que llegan a la Comunidad Autónoma de Galicia de esta obligación después de haber estado, por razones laborales, dentro del período de catorce días anteriores a su llegada, en los territorios mencionados en el punto cuarto.
  1. El Ministerio de Sanidad también enviará vallas publicitarias a las entidades competentes para la gestión de las estaciones de autobuses y ferrocarriles, puertos y aeropuertos ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de que puedan colaborar en la difusión de estas medidas a través de su colocación en lugares visibles de las instalaciones indicadas.

Sexto. Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.

Los servicios de inspección regionales o municipales, dentro del alcance de sus poderes, serán responsables de supervisar el cumplimiento de las medidas establecidas en este orden.

Los posibles incumplimientos serán sancionados por las autoridades regionales competentes de conformidad con la legislación aplicable.

Entra en vigor

A partir del 29 de julio de 2020.