FRANCIA. ACTUALIZACIÓN MEDIDAS RESTRICTIVAS CORONAVIRUS

Flash Informativo 50.22

ASTIC

La Dirección General de Infraestructuras, Transportes y Mar (DGITM) ha transmitido el protocolo sanitario aplicable al transporte actualizado el 15 de marzo de 2022.

Obligaciones nacionales aplicables al transporte público terrestre de larga distancia (Trenes de equilibrio territorial, servicios de transporte de viajeros de libre organización, TGV, autocares y transporte colectivo discrecional de viajeros en autocar)

1. Los viajes desde y hacia el territorio nacional están sujetos a normas específicas que varían según la situación sanitaria actual del país de que se trate.

Los viajes por vía terrestre desde otros Estados miembros de la Unión Europea, clasificados en la zona verde, no están sujetos a la presentación de pasaporte sanitario cuando se trate de:

- Por un período inferior a 24 horas dentro de un perímetro definido por un radio de 30 kilómetros alrededor del lugar de residencia.

- De carácter profesional y cuya urgencia o frecuencia sea incompatible con la realización de una prueba o examen de detección.

2. Es obligatorio el uso de mascarilla quirúrgica o con un nivel de filtración superior al 90% tanto para los viajeros de seis o más años como para el personal en contacto con el público en los vehículos destinados al transporte público de viajeros así como en los espacios donde el acceso está reservado a los titulares de un título de transporte.

Se invita a los pasajeros a consultar los sitios de información dedicados, en términos de validez del pasaporte sanitario, pruebas y certificados que pueden ser necesarios, antes de su viaje para cumplir con las últimas normas vigentes: aquí.

3. Otras obligaciones de las empresas

- Los responsables de las estaciones de tren y autobús deberán permitir a los viajeros el acceso a un punto de agua para lavarse las manos o proporcionarles solución hidroalcohólica en las estaciones, asegurando la disponibilidad y número de puntos.

- La empresa está obligada, salvo imposibilidad técnica, a establecer un sistema de reserva previa (venta de billetes online o telefónica, por ejemplo).

- La empresa comunica a los viajeros, en particular mediante la exhibición a bordo de cada vehículo o material rodante, las medidas de higiene denominadas “barrera” específicas del transporte público.

Obligaciones nacionales aplicables al flete y logística

- Para la realización de las operaciones de transporte de mercancías, los conductores de los vehículos de transporte, así como el personal de los sitios de carga o descarga, deberán observar las medidas de higiene denominadas de "barrera", definidas a nivel nacional.

- Cuando los lugares de carga o descarga no dispongan de punto de agua, se deberá disponer de gel hidroalcohólico.

- El vehículo está equipado con suministro de agua y jabón así como toallas de un solo uso o gel hidroalcohólico.

- Cuando se respeten las medidas mencionadas anteriormente, no se podrá denegar a un conductor el acceso a un lugar de carga o descarga, incluido un punto de agua, cuando dicho lugar esté provisto de él, por razones sanitarias relacionadas con la epidemia de covid-19.

Fuente: AFTRI