1.                 CIRCULAR Nº. 2. 100     Madrid, 1   de  ju l io  2015      ASUNTO :  RE GLAMENTO   DE   LAS   EMPRESAS   DE  TRABAJO TEMPORAL      E l  pasado  sábado,  20  de  junio  de  2015,  se  publicó  en  el  Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 417/2015, de 29  de  mayo,  por  el  que  se  aprueba  el  Reglamento  de  las  empresas  de  trabajo  temporal,  que  entrará  en  vigor  al  día siguiente de su publicación en el BOE.    Adjunto  le  remitimos  Circular  de  la  CEOE,  de  la  cual  ASTIC  es  miembro  de  su  Junta  de  Gobierno,  con  un  resumen de los puntos más relevantes de dicho Decreto ,  por   considerarla   de   interés   para   nuestros   afiliados.                                                                    Fernández de la Hoz, 78  Entreplanta - 28003 MADRID  Tlf.: 91 451 48 01 / 07   –   Fax: 91 395 28 23  E-mail:  [email protected]   Nota:   Prohibida   la   edición,   distribución   y   puesta   en   red,   total   o   parcial,   de   esta  información sin la autorización de A.S.T.I.C.   
                                        
                                            5.         Diego de León, 50  –  28006 Madrid   T. 915 663 405   F. 915 622 562   [email protected]   –   www.ceoe.es    Más Información:  Departamento de Relaciones Laborales   4        Conforme a lo dispuesto en la Ley 14/1994, cada una de las autoridades  laborales  competentes para conceder autorizaciones administrativas a empresas  de trabajo  temporal llevará un Registro de empresas de trabajo t em poral.   Mediante  un  convenio  de  colaboración  entre  el  Ministerio  y  las  Comunidades  Autónomas   se   articulará   la  colaboración   entre   las   autoridades   laborales  responsables   de   los   registros   de   empresas   de   trabajo   temporal .   Las  Comunidades   Autónomas   podrán   adherirse   a   la   aplicación   inform ática   del  Ministerio o bien utilizar aplicaciones informáticas propias com patibles con ella.  A la base de datos central  deberán incorporarse los siguientes datos existentes  en   los   Registros   de   empresas   de   trabajo   temporal   de   las   diferentes  autoridades laborales :  a)   Identificación de la empresa.  b)   Autorización  para  el  desarrollo  de  la  actividad  de  empresa  de  tra bajo  temporal, incluidos los supuestos de reanudación, así como  de suspensión  o cese de actividades.  c)   Domicilio social de la empresa y domicilio de los centros  de trabajo.  d)   Cambios de domicilio social de la empresa y aperturas y cierre s de centros  de trabajo.  e)   Relaciones de los contratos de puesta a disposición celebrados entre  ETT y  empresas usuarias.  Todos los  datos  incorporados  a la  base  central  serán  de  acceso público ,  excepto  las relaciones de los contratos de puesta a disposición, que s ólo serán accesibles  para las autoridades laborales.            ********    
                                        
                                            4.         Diego de León, 50  –  28006 Madrid   T. 915 663 405   F. 915 622 562   [email protected]   –   www.ceoe.es    Más Información:  Departamento de Relaciones Laborales   3           En   el  procedimiento  que  ha  de  seguirse  para  obtener  la  autorizac ión  para  actuar como ETT, la autoridad laboral competente tiene un  plazo máximo  de un mes para resolver  -antes eran tres meses-, transcurrido el cual sin  resolución  expresa  la  autorización  se  entenderá  concedida  por  si lencio  administrativo positivo.     Regula  los  procedimientos  administrativos   que  han  de  seguirse,  tanto  para  el  supuesto  de  reanudación  de  actividades   cuando  la  ETT  haya  estado un año ininterrumpido sin prestar actividad, como para la  extinción  de la autorización para actuar como ETT.     En todos los procedimientos la autoridad laboral competente so licitará, por  medios  electrónicos,  informe  a  la  Inspección  de  Trabajo  y  Seguridad  Social ,  con  carácter  preceptivo  y  no  vinculante.  En  el  anterior  regl amento  no  era  obligatorio  solicitar  dicho  informe.  El  informe  v ersará  sobre  la  estructura  organizativa  y  medios  de  que  dispone  la  empresa  d e  trabajo  temporal.     Han  de  utilizarse,  obligatoriamente,  medios  electrónicos  tanto  para  los  trámites  del  procedimiento  de  autorización  como,  posteriorment e,  para  el  cumplimiento de las obligaciones de información.  Como  el  funcionamiento  por  medios  electrónicos  requiere  la  existencia  de  aplicaciones  informáticas,  la  norma  prevé  que,  con  carácter  transi torio  y  hasta  el  último  día  del  mes  siguiente  a  aquél  en  que  se  encuentren  habilitados    los    mecanismos    que    permitan    la    tramitación    del  procedimiento por dichos medios , los trámites podrán seguir realizándose  por los  mismos medios  en que venían haciéndose hasta este momento.  Por  otro  lado,  el  Real  Decreto  desarrolla  conforme  los  cambio s  normativos  introducidos, como ya hiciera el anterior reglamento de ET T, la obligación legal de  las  empresas  de  trabajo  temporal  de  constituir  una  garantía  financiera   para  responder  frente  a  posibles  incumplimientos  de  sus  obligacio nes  salariales  e  indemnizatorias  con  sus  trabajadores  y  del  pago  de  sus  cotizaciones  a  la  Seguridad Social.  4. Base de datos cen tral .  Una de las novedades de esta norma es la creación de una  base de datos central  de empresas de trabajo temporal , que será gestionada por la Dirección General  de  Empleo  del  Ministerio  de  Empleo  y  Seguridad  Social,  y  permitirá  disponer  de  información  centralizada  de  todas  las  ETT  autorizadas  en  España  y   de  sus  principales datos de actividad.  El Ministerio desarrollará, en el plazo de nueve meses d esde la entrada en vigor de  este Real Decreto, una  aplicación informática  que dará cobertura a una base de  datos central de empresas de trabajo temporal.  
                                        
                                            2.         Diego de León, 50  –  28006 Madrid   T. 915 663 405   F. 915 622 562   [email protected]   –   www.ceoe.es    Más Información:  Departamento de Relaciones Laborales   1        REAL DECRETO 417/2015, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL  REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL    El  pasado  sábado,  20   de  junio  de  2015 ,  se  publicó  en  el  Boletín  Oficial  del  Estado 1   el  Real  Decreto  417/2015 ,  de  29  de  mayo,  por  el  que  se  aprueba  el  Reglamento  de  las  empresas  de  trabajo  temporal,  que  entrará  en  vi gor  al  día  siguiente de su publicación en el BOE .    1. Objetivos de la norma.  Los objetivos de este Real Decreto son, fundamentalmente, tres:      Adecuar  el  contenido  de  la  regulación  reglamentaria  de  las  ETT  a  los  cambios  introducidos  en  la  Ley  14/1994 ,  que  regula  las  empresas  de  trabajo temporal, por la  Ley 18/2014 , de aprobación de medidas urgentes  para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.   Fundamentalmente  esos  cambios  se  refieren  al  régimen  de  autorización  administrativa   para  el  desarrollo  de  la  actividad  constitutiva  de  una  empresa  de  trabajo  temporal,  estableciéndose  la  eficacia  nacional   de  la  misma  y  simplificándose  su  régimen,  de  modo  que  una  vez  con cedida  la  autorización   mantiene   su   vigencia   mientras   la   empresa   cumpla   l os  requisitos legales, sin necesidad de renovación o prórroga.   Asimismo  se  amplían  las  actividades  que  van  a  poder  desarrollar   las  ETT ,  añadiendo  las  de  formación  para  la  cualificación  profesional  y   las  de  consultoría y asesoramiento de recursos humanos.     Implantar   la  administración   electrónica    en   todo   el   procedimient o  administrativo en materia de empresas de trabajo temporal.     Actualizar  la  norma  reglamentaria ,  para  que  se  adapte  a  los  diferentes  cambios  normativos  producidos  a  lo  largo  de  la  vigencia  del  anteri or  reglamento de 1995.  2. Aspectos más relevantes para las empresas.     Hasta  que  la  tasa  de  desempleo  se  sitúe  por  debajo  del  15%  podrán  celebrarse  contratos  de  puesta  a  disposición  entre  una  empresa  de  tr abajo  temporal   y   una   usuaria   en   los   mismos   supuestos   y   bajo   las   mi smas  condiciones  y  requisitos  en  que  la  empresa  usuaria  podría  celebra r  un  contrato  de  trabajo  de  primer  empleo  jov en ,  según  lo  establecido  en  el  artículo  12  de  la  Ley  11/2013,  de  26  de  julio,  de  medidas  de  apoyo  al   emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación  de empleo.                                                                 1  http://www.boe.es/boe/dias/2015/06/20/pdfs/BOE-A-2015-6838.pdf  
                                        
                                            3.         Diego de León, 50  –  28006 Madrid   T. 915 663 405   F. 915 622 562   [email protected]   –   www.ceoe.es    Más Información:  Departamento de Relaciones Laborales   2           Contenido mínimo del  contrato de puesta a disposición :  a)   Datos identificativos de la ETT y de la empresa usuaria.  b)   Supuesto de celebración, con expresión de la causa que lo justi fica.  c)   Contenido de la prestación laboral y cualificación requerida .  d)   Información  en  materia  de  PRL  a  la  que  alude  el  artículo  2  del  Real  Decreto 216/1999, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en  el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.  e)   Servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria.  f)   Duración prevista del contrato.  g)   Lugar y horario de trabajo.  h)   Retribución total.  i)   Convenio colectivo de aplicación en la empresa usuaria.  Respecto  al  reglamento  anterior,  se  amplían  los  contenidos   recogidos  en  la  letra d), y  se incorporan  los de las letras e), h) e i).  En  los  supuestos  de  contratos  para  la  formación  y  el  aprendizaje ,  en  el  contrato  de  puesta  a  disposición  se  designará  a  la  persona  de  l a  empresa  usuaria  que  se  encargará  de  tutelar  el  desarrollo  de  la  act ividad  laboral  del  trabajador.     Obligaciones de  información a la empresa usuaria :  La   ETT   deberá   suministrar   a   la  empresa   usuaria,  en   relación    con   los  trabajadores que haya cedido:  a)   Copia del contrato de trabajo o de la correspondiente orden  de servicio.  b)   Documentación  acreditativa  de  haber  cumplido  con  las  obligacio nes  salariales contraídas con dichos trabajadores y en materia de Segu ridad  Social.  c)   En  el  supuesto  de  contrato  para  la  formación  y  el  aprendizaj e,  el  acuerdo para la actividad formativa conforme a su normativa específi ca.  3. Principales novedades del Reglamento de empresas de trabajo temporal.     L a  autorización administrativa  de las empresas de trabajo temporal pasa  a ser única, con eficacia en todo el territorio nacional y se  concede desde el  primer momento sin límite de duración temporal.     L a  autoridad  laboral  competente  para  conceder  la  autorización   será  la  Dirección  General  de  Empleo  del  Ministerio  de  Empleo  y  Segurida d  Social  cuando  la  ETT  tenga  inicialmente  centros  en  dos  o  más  Comuni dades  Autónomas, o la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma,  cuando sólo  tenga centros de trabajo en una de ellas.