2.   -   Vehículos    con    mercancías    para    manifestaciones  económicas,     deportivas,     culturales,     educativas     o  políticas, convenientemente autorizadas.   -    Vehículos   que   efectúen   mudanzas   de   empresas   o  fábricas.   -   Vehículos     que     efectúen     transporte     combinado  carret era - ferrocarril entre el lugar de carga y la estación  de trasbordo o viceversa, a condición de que la distancia  recorrida no supere los 200 km. y que el transporte tenga  lugar en dirección a Alemania.   -   Vehículos   que   circulen   bajo   la   cobertura   de   la  autori zación    especial    del    Ministerio    de    Transporte  autorizando    a    superar    los    pesos    y    dimensiones  reglamentarios  para  transportes  que  principalmente  dan  servicio  a  fábricas  de  producción  ininterrumpida,  o  que  contribuyen  a  evitar  el  total  desabastecimiento.  Dicha   autorización    deberá    mostrarse    a    los    agentes    de  circulación que lo soliciten.   -   Vehículos  que,  durante  el  período  de  recolecta,  están  relacionados con la recolecta y el transporte del proceso  agrícola   desde   el   sitio   de   recogida   a   su   lugar   de  almacenamiento ,         envasado,         procesamiento  o   transformación.   -   Vehículos con prensa.   -   Vehículos pertenecientes a comerciantes y usados para  la venta de sus productos en ferias o mercados.   -   Vehículos  de  emergencias  usados  por  la  policía,  la  armada,  las  aduanas,  defensa  civil  y  bomberos  así  como  los    usados    para    transportar    vehículos    averiados    o  involucrados en un accidente.     Días festivos     1 Enero     Año Nuevo   28 M a rzo     Lunes de Pascua   1 Mayo     Fiesta del Trabajo    5   Mayo     La Ascensión   16   Mayo       Lunes de Pentecostés   23 Junio     Fiesta Nacional *    15 Agosto     Asunción   1 Noviembre   Todos los Santos   25 Diciembre   Navidad   26 Diciembre   Vacaciones de Navidad *     
                                        
                                            6.   Estas   señales   se   colocan   y   mantienen   por   parte   del  Departamento de Autopistas Nacionales.   Art.  4.  Las  infracciones  del  presente  Reglamento  son  sancionadas en virtud de las disposiciones del artículo 7,  modificado,   d e   la   Ley   de   14   de   Febrero   de   1955,  referente a la normativa de la circulación sobre todas las  vías públicas.       Para  mayor  información,  les  rogamos  se  sirvan  contactar  con la Asociación Luxemburguesa:      Confédération Luxembourgeoise du Commerce (CLC)    7, rue Alcide de Gasperi          L - 2014  Luxembourg - Kirchberg          Tfno: (+352) 43 94 44    Fax: (+352) 43 94 50   E.mail:  [email protected]                                                   Ferná ndez de la Hoz, 78  Entreplanta  -   28003 MADRID   Tlf. : 91 451 48 01 / 07   –    Fax: 91 395 28 23   E - mail:  [email protected]   Nota:   Prohibida   la   edición,   distribución   y   puesta   en   red,   total   o   parcial,   de   esta  información sin la autorización de A.S.T.I.C.    
                                        
                                            3.   *   Aunque   son   días   festivos,   no   hay   prohibición   de  circular  (Ver  más  abajo  los  transportes  que  circulan  en  dirección a Alemania e n estas fechas).     NOTAS :      -   Para los transportes con destino Francia, se añaden  el 8 de mayo, el 14 de julio y el 11 de noviembre. Para los  transportes  con  destino  Alemania,  se  añaden  el  3  de  abril , el 3 de octubre y el 26 de diciembre.   -   Está  prohibido,  d urante  el  período  de  restricción  de  circulación,  el  estacionamiento  y  aparcamiento  de  vehículos   en   la   vía   pública.   Durante   el   período   de  restricción,    habrá    igualmente    prohibición    para    los  vehículos cuyo PMA, con o sin remolque, superen los 7,5  t., que son  matriculados o sufren una ruptura de la carga  en  Luxemburgo,  y  que  son  destinados  al  transporte  de  mercancías en dirección a Francia o Alemania.   -   Los   miembros   de   la   policía   tienen   derecho   a  ordenar  a  los  conductores  infractores,  por  circular  o  estacionar  fuera  de  toda  prohibición,  a  regresar  a  sus  países de procedencia o al lugar de establecimiento o de  carga y descarga en Luxemburgo.   -     Las   infracciones   del   presente   Reglamento   son  sancionadas en virtud de las disposiciones del Artículo 7,  modificado,   de   l a   Ley   de   14   de   febrero   de   1955,  referente a la normativa de la circulación sobre todas las  vías públicas.     Prohibición     Para  vehículos  destinados  al  transporte  de  mercancías  que  superan  las  3’5  t.,  con  la  excepción  de  vehículos  pertenecientes a los  residentes de la zona y ve hículos de  reparto .      Período     Permanente.      Localización     El acceso, en ambos sentidos, a los siguientes tramos:       CR150 :    entre    su    intersección    con    la    CR152  en   Burmerange   y   su   intersección   con   la   CR152   en   Remerschen.     CR152 :    entre  su    intersección    con    la    CR150  en   Burmerange   y   su   intersección   con   la   CR152 - B  en   Schengen.   
                                        
                                            5.   referente a la normativa de la circulación sobre todas las  vías públicas.     ATENCION : de acuerdo con el Reglamento Grand - Ducal  de  2  de  Julio  de  2009  sobre  el  movimiento  de  vehículos  pesados  hacia  las  áreas  industriales  de  Bettembourg,  Eurohub o Terminal Ferroviaria 1:   Art.   1.  En   la   autopista   A3,   hacia   el   intercambiador  Livange   (PK  5740)  y  más  allá  del  cruce  Bettembourg  (PK  9700),  al  lado  del  punto  fronterizo  Dudelange - Zoufftgen,  los     conductores     de     vehículos     de     transporte     de  mercancías  por  carretera  auto - propulsados,  cuya  MMA,  con  o  sin  remolque,  exceda  las  3.5t.,  con  destino  la s  áreas    industriales    de    Wolser,    Schéleck,    Riedgen,  Krakelshaff y Livange, Eurohub o la Terminal Ferroviaria,  deben    seguir    la    ruta    obligatoria    señalada    en    las  carreteras.   Art.    2.  En    los    tramos    de    carretera    señalados    a  continuación, los conductores de vehícu los de transporte  de   mercancías   por   carretera   auto - propulsados,   cuya  MMA,  con  o  sin  remolque,  exceda  las  3.5t.,  con  destino  las   áreas   industriales   de   Wolser,   Schéleck,   Riedgen,  Krakelshaff y Livange, Eurohub y la Terminal Ferroviaria,  deben   seguir   la   ruta  obligatoria   señalizada   en    la  carretera:    1.   De la N13 arriba del intercambiador de Pontpierre en  la autopista A4, dirección Pontpierre.   2.   De la CR179 arriba del intercambiador de Schifflange  en la autopista A13, dirección Dumontshaff.   3.   De  la  CR164  arriba  de  la  r otonda “Z.I. Lëtzebuerger  Heck”,   arriba   del   intercambiador   Schifflange,  dirección autopista A13.   4.   De  la  CR165  arriba  del  intercambiador  Kayl  en  la  autopista A13, dirección Noertzange.   Art.  3.  Las  anteriores  disposiciones  están  indicadas  con  el  símbolo  D,  1ª   adaptado,  complementado  por  un  signo  adicional  que  visualiza  el  símbolo  para  vehículos  auto - propulsados  de  transporte  de  mercancías  marcados  con  la   mención   3.5t.   y   las   inscripciones   “Wolser”,  “Schéleck”,  “Riedgen”,  “Krakelshaff”,  “zona  industrial  de Livan ge”, “Eurohub” o “Terminal ferroviaria”.   
                                        
                                            1.       CIRCULAR Nº.  2 . 1 1 7     Madrid,  9   de  diciembre   201 5       ASUNTO :  PROHIBICIONES  DE  CIRCULACION  PARA  VEHICULOS PESADOS EN  L U XEMBURGO   (DESDE EL  01.01.2016 HASTA EL 31.12.2016)     Prohibición       Para   camiones  procedentes  de  Bélgica  o  Alemania  en  dirección  a  Francia  y  cuyo  PMA,  con  o  sin  remolque,  supere las 7,5 t.     Período       Sábados y vísperas de fiesta desde las 21’30h, hasta las  21’45h. de domingos y días festivos.       Prohibición       Para   camiones  procedentes   de   Bélgica   o   Francia   en  dirección  a  Alemania  y  cuyo  PMA,  con  o  sin  remolque,  supere las 7,5 t.     Período       Sábados y vísperas de fiesta desde las 23’30h., hasta las  21’45h. de domingos y festivos.     Localización       En todo el conjunto de  carreteras y autopistas.     Excepciones     -   Vehículos  que  transporten  animales  vivos,  mercancías  perecederas  de  origen  animal,  sea  cual  sea  su  estado  (fresco,     congelado,     ultra     congelado,     en     salazón,  ahumado,  seco  o  esterilizado),  mercancías  perecederas  de  ori gen  vegetal  (frutas  y  verduras)  únicamente  en  estado fresco o bruto, flores cortadas o plantas y flores en  macetas.   -   Vehículos     que     efectúen     transportes     en     vacío  relacionados    con    las    mercancías    arriba    indicadas,  siempre y cuando circulen en dirección a Ale mania.   
                                        
                                            4.     N16 :  entre  su  intersección  con  la  N16A  en   Mondorf - Les - Bains y el cruce de Mondor que conecta la A13 con  la N16.        El  acceso  a  los  siguientes  tramos  en  el  sentido  ind icado  (prohibición indicada en paneles de señalización):       El  cruce  de  Schengen  de  la  A13,  que  enlaza  con  el  acceso  en  dirección  Croix  de  Bettenbourg,  entre  la  N10 y la A13.     CR151 :   desde   el   cruce   con   la   N16   en   el   lugar  denominado      “Kapebësch“ hasta la i ntersección con  la CR152 en Bech - Kleinmacher.     CR162 :  desde  el  cruce  con  la  CR150A  en  Elvange  hasta la intersección con la CR152 en Wintrange.       Prohibición     Para camiones en tránsito cuyo PMA, con o sin remolque,  superan  las  3’5  t.,  con  la  excepción  de  aquellos  que  entren  en  Luxemburgo  por  un  itinerario  situado  al  norte  del  puesto  fronterizo  de  Steinfort - Rosenberg  sobre  la  N6  y  el  puesto  fronterizo  de  Echterna ch - Echternacherbrück  sobre la N11.       El  Reglamento  se  aplica  a  los  vehículos  en  tránsito  en  dirección    Francia    que    entren    en    el    territorio    del  Luxemburego por la N 5, a los vehículos que procedan de  Alemania,  de  Francia  o  de  Bélgica  con  destino  al  eje  europeo    de    desarrollo,    y    aquellos    que    atraviesen  Luxemburgo    procedentes    de    Rhénanie - Palatinat    en  dirección Sarre (y viceversa).     Período     Permanente.      Localización     P a rte  de  la  red  de  carreteras  pública;  los  itinerarios  obligatorios   se   indican   en   paneles   de   señalización,  indicando  la  cifra  3’5  t.  sobre  la  silueta  del  vehículo,  e  indicando  la  dirección        “Tránsito  Bélgica”,  “Tránsito  Francia”,    “Tránsito    Alemania”,        o    “T ránsito  Alemania/Francia”.       Las      infracciones      al      presente      Reglamento,      son  sancionadas en virtud de las disposiciones del Artículo 7,  modificado,   de   la   Ley   de   14   de   febrero   de   1955,