6.   *  Toda     mercancía     que     obligatoriamente     deba  mantenerse en caliente.   *   Frutas y verduras frescas (incluyendo patata, cebolla y  a jo).   *   Flores cortadas, plantas y flores en macetas.   *   Miel.   *   Huesos de animales.     2a.   Vehículos   dedicados,   durante   la   recolección,   al  transporte  de  productos  agrícolas  desde  el  lugar  de  la  cosecha    al    lugar    de    almacenamiento,    procesado ,   embalado  o  m anipulación ,  dentro  de  un  área  constituida  por la región de origen y sus departamentos limítrofes, o  por  la  región  de  origen  y  sus  regiones  limítrofes  dentro  de los límites de 150 Km.     2b.   Vehículos   dedicados,   durante   la   campaña   de   la  recolección  de  la  rem olacha,  al  transporte  de  la  misma  desde el lugar de la cosecha al lugar de almacenamiento  o  de  utilización.  A  estos  vehículos  no  se  les  permite  usar  la red de autopistas.     3a.   Vehículos   cuya   carga   es   indispensable   para   la  instalación      de      eventos      económicos,   culturales,  deportivos, educacionales o políticos, los cuales han sido  autorizados   regularmente,   bajo   la   condición   que   los  citados  eventos  tengan  lugar  el  mismo  día  o,  a  lo  más  tardar, al día siguiente de su desplazamiento.     3b.  Vehículos  que  transporten  aparatos  de  recreo  para  un espectáculo debidamente autorizado el mismo día o al  día siguiente.     3c. Vehículos que transporten hidrocarburos gaseosos en  composición licuable, NSA, nº ONU 1965, o de productos  petrolíferos,  nº  ONU  1202,  1203,  1223  necesarios  para  el   desarrollo   de   competiciones   deportivas   regularmente  autorizadas,  bajo  reserva  de  que  la  misma  justifique  el  desplazamiento   y   se   desarrolle   el   mismo   día   o   el  siguiente a lo más tardar del desplazamiento.     4.    Vehículos que transporten  exclusivamente prensa.     5.  Vehículos que  transporten las mudanzas de oficinas o  de fábricas situadas en zonas urbanas.     
                                        
                                            5.   ART. 4  -   DEROGACIONES PERMANENTES   Las   derogaciones   permanentes   son   concedidas,   sin  necesidad    de    una    autorización    especial,    para    las  siguientes operaciones de transporte:     1. Los vehículos pesados que transporten exclusivamente  animales  vivos  o  mercancías  perecederas,  siempre  y  cuando   la   cantidad   de   estas   mercancías   alcancen   al  menos  la  mitad  de  la  carga  útil  del  vehículo  u  ocupen  al  menos   la   mitad   de   la   superficie   útil   de   c arga   del  vehículo.  En  caso  de  entregas  múltiples,  las  condiciones  de  carga  mínima  no  son  requeridas  más  allá  del  primer  punto de entrega si las otras entregas ocurren dentro de  una zona limítrofe a la región de origen del primer punto  de  entrega  y  de  sus  d epartamentos  limítrofes,  o  al  área  del  primer  punto  de  entrega  y  áreas  adyacentes  dentro  de los 150 Km.      Los  vehículos  así  descritos  no  están  sometidos  a  unas  condiciones de carga mínima y pueden circular en vacío  si   sus   desplazamientos   consisten   en   opera ciones   de  recolección limitadas a una zona constituida por la región  de origen y sus departamentos limítrofes, o por la región  de  origen  y  sus  regiones  limítrofes  dentro  de  los  límites  de 150 Km.     Los  vehículos  que  transporten  caballos  de  carreras  no  estar án sometidos a las condiciones de carga mínimas.      Los vehículos que hayan sido utilizados para el transporte  de palomas mensajeras, estarán autorizados para circular  en vacío por toda la red de carreteras.        Son consideradas mercancías perecederas:     *    Huevos en cáscara.   *   Pescados, crustáceos y moluscos vivos.   *  Toda mercancía cuya conservación exija refrigeración,  mercancía  congelada  o  ultra  congelada  y  sobre  todo  productos   cárnicos   y   pescados,   leche   y   productos  lácteos,   productos    hechos   con   huevo,  levaduras   y  productos   vegetales,   incluidos   los   zumos   de   frutas  refrigerados  y  vegetales  crudos  cortados  listos  para  su  consumo.   
                                        
                                            10.   ART.  9  –   CONDICIONES  DE  UTILIZACION  DE  LAS  DEROGACIONES     A   todo   vehículo   que   se   le   dispense   una   derogación  permanente  o  una  de rogación  prefectoral  individual  de  corta o larga duración, el responsable del vehículo debe  justificar  ante  los  agentes  de  control  de  carretera  la  conformidad      del      transporte      efectuado      con      las  disposiciones de la derogación referida.       La  autorización  de  circulación  deberá  llevarse  a  bordo  del    vehículo.    Para    que    sea    válida,    deberá    estar  obligatoriamente  cumplimentada   por  su  titular  antes  de  la     salida     del     vehículo,     indicando     la     fecha     de  desplazamiento y la matrícula del vehículo.      Las  au torizaciones  de  circulación  pueden  ser  retiradas  por la autoridad que las ha expedido si el titular de estas  autorizaciones    no    respetara    las    condiciones    de    su  utilización,  o  hubiese  dado  informaciones  erróneas  para  su obtención.   Días festivos     1 Enero       Añ o Nuevo   27 Marzo       Pascua*   28 Marzo       Lunes de Pascua   1 Mayo       Fiesta del Trabajo *   5   Mayo       La Ascensión   8 Mayo       Armisticio 1945 *   15   Mayo       Domingo de Pentecostés*   16   Mayo       Lunes de Pentecostés   14 Julio       F iesta Nacional de la Bastilla   15 Agosto       La  Asunción de Nuestra Señora   1 Noviembre     Todos los Santos   11 Noviembre     Armisticio 1918   25 Diciembre     Navidad *     *domingo.     PARIS  -   REGLAMENTO    PARA    LA    ENTREGA    Y  RECOGIDA DE MERCANCIAS     Este  Reglamento  afecta  a  los  transportistas  profesionales  que  realicen  un   desplazamiento  y  una  recogida  y/o  una  
                                        
                                            9.   la     Comisión     Interministerial     del     Transporte     de  Mercancías Peligrosas.     Las  autorizaciones  de  circulación  son  expedidas  por  el  prefecto  del  departamento  del  lugar  de  carga  de  los  vehículos  (o  de l  departamento  de  entrada  a  Francia)  previa  consulta  al  prefecto  del  departamento  del  lugar  de  destino  de  estos  vehículos  (o  del  departamento  de  salida de Francia).     2. -   Que  los  vehículos  de  servicio  público  o  de  servicios  de  emergencia  puedan  dar  respuest a  inmediata  a  las  necesidades colectivas.     La   autorización   de   circulación   es   expedida   por   el  prefecto   del   departamento   del   lugar   de   salida   del  vehículo.     Las  autorizaciones  de  circulación  de  larga  duración  son  expedidas por un periodo máximo de un año.       AR T. 7  –   DEROGACION EN ZONA FRONTERIZA     Los  prefectos  de  los  departamentos  fronterizos  tienen  la  posibilidad, con el fin de atenuar las consecuencias de la  ausencia   de   armonización   de   las   prohibiciones   de  circulación  con  los  Estados  fronterizos,  de  derogar  las  prohibiciones de circulación previstas en los Artículos 1º  y 2º de esta normativa.       ART.    8  –   DEROGACION    EN    CIRCUNSTANCIAS  EXCEPCIONALES     En    casos    de    circunstancias    excepcionales,    si    los  vehículos a los que hace referencia el Artículo 1º han sido  inmovi lizados en el curso de las doce horas anteriores al  inicio de un período  de prohibición de circulación fijado  por  los  Artículos  1º,  2º  y  3º  de  esta  norma,  los  prefectos  del   departamento   podrán,   en   coordinación   con   los  prefectos  de  los  departamentos  limítro fes,  autorizarlos  a  través de decreto para que circulen durante toda o parte  del periodo de prohibición en una zona determinada.   
                                        
                                            3.   RN201   en   la   travesía   de   Chambéry   (VRU  -   via  rápida urbana)     Lyon/Grenoble/Briançon         A48   de   Coiranne   (bifurcación   A48/A43)   a   St  Egreve   (bifurcación A48/A480)     A480   de St Egreve (bifurcación A480/A48) a Pont - de - Claix (bifurcación A480/RN85)     RN85   de  Pont - de - Claix  (bifurcación  A480/RN85)  a  Vizille (bifurcación RN85/RD1091)   RD1091   de    Vizille    (bifurcación    RN85/RD1091)    a  Briançon         Bellegarde   y                  Saint                  Julien - en - Genevois/Annecy/Albertville     A41 norte   de  St    Julien - en - Genevois    (cruce    norte  A40/A41) a Cruseilles (A410/A41 norte)   RN1201   de St Julien - en - Genevois a Annecy   RD1508   de Bellegarde a Annecy   RD3508   circunvalación de Annecy   RN1508   de Annecy a Ugine   RN1212   de Ugine a Albertville     Annemasse/Sallanches/Albertville     RD1205   de Anemasse a Sallanches   RD1212   de Sallanches a Albertville     Chambéry/Annecy/Scientrier     A410      de  Scientrier  (cruce  A410/A40)  a  Cruseilles  (A410/A41 norte)   A41 norte   de    Cruseilles    (A410/A41cruce    norte)    al  cruce con la A43 en Chambéry   RD1201   entre Chambéry y Annecy   RD1203   entre Annecy y Bonneville     Grenoble/Chambéry     A41 sur   entre Grenoble y la A43 (cruce de Francin) a  Montmélian en sentido norte    RD1090   entre  Montmélian (73) y Pontcharra (38)     
                                        
                                            4.   Excepciones       Ver  derogaciones  permanentes  más  en el punto 4 .         ART. 3  -   PROHIBICIONES LOCALES  - REGION D’ILE DE  FRANCE     Prohibición     Para     vehículos     y     conjuntos     de  vehículos  de  más  de  7,5  t.  de  PMA,  excepto   los   vehículos   especiales   y  vehículos con equipamiento agrícola.     Localización   En   algunos   tramos   de   la   red   de  autopistas d’Ile de France:     A6a,  A6b   del  Bulevar  Periférico  de  París  al  cruce  con  las autopistas A6 y A10 (término de Wissous)   A106     del cruce con la autopist a A6b al aeropuerto  de Orly   A6      del cruce con las autopistas A6a y A6b hasta  el   cruce   con   la   RN104 - este   (término   de  Lisses)   A10     del cruce con las autopistas A6a y A6b hasta  la RN20 (término de Champlan)   A12     del  cruce  con  la  autopista  A13  (triángulo  de  R ocquencourt)   hasta   la   RN10   (término   de  Montigny le Bretonneux)   A13      del   Bulevar   Periférico   de   París   hasta   el  intercambiador  de  Poissy - Orgeval  (término  de Orgeval)     Período:   Sentido Paris    provincias:   Los viernes                   de 16h00 a 21h00   Los sábados     de 10h00 a 18h00 y de 22h00 a 24h00   Las vísperas de fiesta        de 16h00 a 24h00   Domingos y festivos        de 00h00 a 24h00   Sentido provincias    Paris:   Los sábados y vísperas de fiesta     de 22h00 a 24h00   Los domingos y días festivos     de 00h00 a 24h00   Los lun es y el día siguiente a festivo    de 06h00 a 10h00   
                                        
                                            7.   6.   Vehículos   especialmente   habilitados   para   la   venta  ambulante de los productos transportados dentro de una  zona    constituida    por    la    reg ión    de    origen    y    sus  departamentos limítrofes, o por la región de origen y sus  regiones limítrofes dentro de los límites de 150 Km.     7.   Vehículos  de  comerciantes  para  la  venta  de  sus  productos  en  las  ferias  y  mercados  dentro  de  una  zona  constituida  por  la  regi ón  de  origen  y  sus  departamentos  limítrofes,  o  por  la  región  de  origen  y  sus  regiones  limítrofes dentro de los límites de 150 Km.     8.   Vehículos  utilizados  para  efectuar  transporte  de  fletes  aéreos  bajo  la  cobertura  de  una  carta  de  porte  aérea.     9.   Vehículos     para   el     transporte     de     residuos  hospitalarios y de aquellas mercancías necesarias para el  funcionamiento de establecimientos hospitalarios.     10.   Vehículos que transporten gas médico.     11.   Vehículos  que  transporten  aparatos  de  radiografía  de gama industrial.     Para   todos   ellos,   se   autoriza   la   circulación   en   vacío  dentro  de  la  zona  restringida  de  la  región  del  último  punto de entrega y de sus departamentos  limítrofes,  o al  área  del  último  punto  de  entrega  y  áreas  adyacentes  dentro de los 150 Km.     Para  los  vehícul os  mencionados  en  los  puntos,  3,  6  y  7,  está  autorizada  la  circulación  con  carga  al  finalizar  tanto  la venta como el evento que haya tenido lugar, dentro de  la   zona   constituida   por   la   región   de   origen   y   sus  departamentos limítrofes, o por la región de orig en y sus  regiones limítrofes dentro de los límites de 150 Km.     Salvo  otras  disposiciones  contrarias,  para  la  aplicación  de  las  disposiciones  del  presente  artículo,  la  región  de  origen  es  la  región  de  salida  del  vehículo  (o  de  entrada  en Francia) para la op eración correspondiente.         
                                        
                                            2.   INVIERNO     Prohibición     Para     vehículos     y     conjuntos     de  vehículos  de  más  de  7,5  t.  de  PMA,  excepto   los   vehículos   especiales   y  vehículos con equipamiento agrícola.     Período     Los sábados  6 ,   13 , 2 0   y 2 7   de Febrero,  así   como   el  5   de   Marzo   201 6 ,   de  07'00h.  a  18'00h.,  y  de  las  22'00h.a  las  24'00h.   los   domingos   siguientes   de  00.00h   a   22.00h   (Por   lo   tanto,   se  permite  la  circulación  estos   sábados  de 18'00h a 22'00h.).     Localización   En     las     siguiente s     carreteras     y  autopistas,  (en  ambos  sentidos,  salvo  mención expresa):     Bourg en Bresse  -   Chamonix         A40   de Pont d’Ain (bifurcación A40/A42) a Passy - le - Fayet (bifurcación A40/RD1205)     RD1084   de Pont d’Ain (bifurcación RD1084/RD1075)  a Bellegarde   RD1206   de   Bellegarde a Annemasse   RD1205   de Annemasse a Passy - le - Fayet                RN205     de Passy - le - Fayet a Chamonix     Lyo n/Chambéry/Tarentaise/Maurienne     A43     de    la    intersección    A46    sur/A43    a    la  intersección   A43/A432,   en   sentido   Lyon - Chambéry   A43     de  la  intersección  A43/A432  al  Túnel  del  Fréjus     A430     de   Pont   Royal   (bifurcación   A43/A430)   a  Gilly - sur - Isère (cruce A430/RN90)       RD1090   de    Pont - Royal    a    Gilly - sur - Isère    (cruce  A430/RN90)       RN90     de    Gilly - sur - Isère    (cruce    A430/RN90)    a  Bourg - Saint - Maurice   RD1090   de Bourg - Saint - Maurice a Sèez   RD306   (Rhône)  y  RD1006  (Isère  y  Savoie)  de  Saint - Bonnet - de - Mure al Freney   
                                        
                                            8.   ART. 5  -   DEROGACIONES DE CORTA DURACION     Estas   derogaciones   prefectorales   de   corta   duración,  previstas  para  las  prohibiciones  de  los  artículos  1º  y  2º,  pueden otorgarse para los desplazamientos:     1.   de   vehículos   que   aseguren   el   trans porte   definido  como   indispensable   y   urgente,   y   sobretodo   de  aquellos  que  aseguren  el  transporte  de  mercancías  para    responder    a    las    necesidades    surgidas    en  circunstancias   excepcionales   tales   como   sequías,  inundaciones, catástrofes naturales o humanitarias.   2.   de  vehículos  que  aseguren  el  transporte  de  residuos  procedentes de vertederos y  mataderos.   3.   de  vehículos  que  aseguran  el  aprovisionamiento  de  ropa   limpia   y   la   evacuación   de   ropa   sucia   de  complejos  hoteleros  con  una  capacidad  de  1.000  o  más habitaciones.   4.   de          vehículos          cisternas          destinados          al  aprovisionamiento     de     estaciones     de     servicio,  ubicadas   en   las   autopistas,   y   de   los   aeropuertos  (carburante para los aviones).   5.   de  vehículos  que  aseguran  el  transporte  urgente  de  mercancías    peligrosas    destinadas    a    la    carg a    y  descarga en los puertos marítimos.       Las  autorizaciones  de  circulación  correspondientes  son  expedidas  por  el  prefecto  del  Departamento  donde  se  produce  la  carga  y  por  un  periodo  que  no  exceda  la  duración  de  la  prohibición  para  la  que  la  derogación  ha  sido  solicitada.  Para  los  transportes  provenientes  del  extranjero,   esta   autorización   será   expedida   por   el  prefecto del Departamento de entrada en Francia.       ART. 6  -   DEROGACIONES DE LARGA DURACION     Estas derogaciones prefectorales de larga duración a las  pr ohibiciones  de  los  Artículos  1º  y  2º,  pueden  otorgarse  para:     1. -   Asegurar   el   transporte   que   permita   el   continuo  funcionamiento      de      determinadas      unidades      de  producción o servicios. En lo que se refiere al transporte  de   mercancías   peligrosas,   estas   autorizac iones   sólo  pueden  concederse  después  del  conforme  otorgado  por  
                                        
                                            12.   -   La utilización del disco “Entrega de Mercancías”  es   obligatorio   para   indicar   la   hora   de   llegada   y   la  motorización  del  vehículo.  Los  discos  están  disponibles  en las comisarías de Policía, en la Cámara de Comercio y  en las Asociaciones profesionales de París . El disco debe  colocarse   de   manera   bien   visible   por   dentro   del  parabrisas.   -   En los carriles bus, las áreas de entrega son zonas  de  parada  y  no  de  estacionamiento.  Estas  zonas  son  exclusivamente  reservadas  para  la  carga  y  descarga  de  mercancías   realizada   po r   aquellos   profesionales   que  dispongan de vehículos utilitarios.   -   Para  toda  información  complementaria  se  puede  dirigir   al   Ayuntamiento   de   París,   Dirección   de   Vías  Públicas y de Desplazamientos, Sección Estacionamiento,  15 Bd. Carnot, 75012  París,  Tfnº: +   33 144 67 28 00.   -   Este  Reglamento  se  aplica  en  la  ciudad  de  París,  salvo reserva de una normativa  específica.       Para   más   información,   póngase   en   contacto   con   la  Asociación francesa:     AFTRI   48 rue de la Bienfaisance   F - 75008 PARIS   Tfno.  +33 153 530 240   Fax.   +33 153 761 303   E.mail: [email protected]                           Príncipe de Vergara ,   7 4    E dificio CEOE   -   2800 6   MADRID   Tlf. : 91 451 48 01 / 07   –    Fax: 91 395 28 23   E - mail:  [email protected]   Nota:   Prohibida   la   edición,   distribución   y   puesta   en   red,   total   o   parcial,   de   esta  información sin la autorización  de A.S.T.I.C.    
                                        
                                            11.   entrega  de  mercancías  en  París;  a  las  empresas  que  transporten, recojan o entreguen mercancías propias; y a  los     particulares     que     efectúen     ocasionalmente     un  transporte de mercancías.     Vehículos afectados 1   Vehículos       qu e       tengan       una  superficie     inferior     a     29     m².,  movidos  por  un  motor  eléctrico,  gas  o  híbrido,  o  que  emplea  un  motor Euro 3 (hasta el 31 - 12 - 2008),  Euro  4  (a  partir  del  01 - 01 - 2009),  o  Euro 5 (a partir del 01 - 01 - 2010).     Entregas autorizadas   Las 24 horas del día.     Vehículos afectados 2   Vehículos     que     tengan     una  superficie    inferior    a    29    m².        Entregas autorizadas   De 22'00h a 17'00h.     Vehículos afectados 3   Vehículos     que     tengan     una  superficie   igual   o   inferior   a  43m².          Entregas autorizadas   De 22'00h a 07'00h.       Derogación permanente       Estas   prohibiciones   no   se   aplicarán   a   los   siguientes  vehículos:     *   Mudanzas   *   Camiones cisterna   *   Porta - vehículos   *   Transporte de harina   *   Aprovisionamiento de mercados   *   Transporte de valores   *   Transporte de materiale s de obra   *   Recogida y transporte de residuos   *   Conservación y limpieza de las vías públicas       NOTA :     -   Las  paradas  en  las  áreas  de  entrega  parisinas,  están limitadas a 30 minutos.   
                                        
                                            1.       CIRCULAR Nº.  2 . 1 3 1     Madrid,  22   de  enero   201 6       ASUNTO :  PROHIBICIONES  DE  CIRCULACION  PARA  VEHICULOS    PESADOS    EN  FRANCIA   (DESDE    EL  01.01.2016 HASTA EL 31.12.2016)     ART. 1  –   PROHIBICION  GENERAL     Prohibición     Para     vehículos     y     conjuntos     de  vehículos  de  más  de  7,5  t.  de  PMA.,  excepto   los   vehículos   especiales   y  vehículos con equipamiento agrícola.     Localización   En    toda    la    red    de    carreteras    y  autopistas.     Período     Los   sábados   y   vísperas   de  fiesta,  desde   las   22'00h.   a   las   22'00h.   de  domingos y días festivos.     ART. 2  -   PROHIBICIONES COMPLEMENTARIAS   VERANO     Prohibición     Para     vehículos     y     conjuntos     de  vehículos  de  más  de  7,5  t.  de  PMA,  excepto   los   vehículos   especiales   y  vehículos con equipamiento   agrícola.     Localización   En    toda    la    red    de    carreteras    y  autopistas.     Período     Los sábados  23   y  30   de Julio;  6 ,  13   y  2 0   de Agosto 201 6 , de 07'00h. a 19'00h., y  de  00'00h.  a  22'00h.  del  domingo  (Por  lo   tanto,   se   permite   la   circulación  estos   sábados   de   19'00h  a   24'00h ) .     Excepciones        Ver  derogaciones  permanentes  en  el  punto 4 .