2220 Luxemburgo. Restricciones circulación 2018

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3. - Vehículos que efectúen mudanzas de empresas o fábricas. - Vehículos que efectúen transporte combinado carretera - ferrocarril entre el lugar de carga y la estación de trasbordo o viceversa, a condición de que la d istancia recorrida no supere los 200 km. y que el transporte tenga lugar en dirección a Alemania. - Vehículos que circulen bajo la cobertura de la autorización especial del Ministerio de Transporte autorizando a superar los pesos y dimensiones reglamentari os para transportes que principalmente dan servicio a fábricas de producción ininterrumpida, o que contribuyen a evitar el total desabastecimiento. Dicha autorización deberá mostrarse a los agentes de circulación que lo soliciten. - Vehículos que, durante el período de recolecta, están relacionados con la recolecta y el transporte del proceso agrícola desde el sitio de recogida a su lugar de almacenamiento, envasado, procesamiento o transformación. - Vehículos con prensa. - Vehículos pertenecientes a comerciantes y usados para la venta de sus productos en ferias o mercados. - Vehículos de emergencias usados por la policía, la armada, las aduanas, defensa civil y bomberos así como los usados para transportar vehículos averiados o involucrados en un acci dente. Días festivos 1 Enero Año Nuevo 2 Abril Lunes de Pascua 1 Mayo Fiesta del Trabajo 10 Mayo La Ascensión 21 Mayo Lunes de Pentecostés 23 Junio Fiesta Nacional * 15 Agosto Asunción 1 Noviembre Todos los Santos 25 Diciembre Navidad 26 Diciembre Vacaciones de Navidad * * Aunque son días festivos, no hay prohibición de circular (Ver más abajo los transportes que circulan en dirección a Alemania en estas fechas).

1. CIRCULAR Nº. 2. 2 20 ASUNTO : PRO HIBICIONES DE CIRCULACIÓN PARA VEHÍCULOS PESADOS EN LUXEMBURGO (DESDE EL 01.01.2018 HASTA EL 31.12.2018)

7. referente a la normativa de la circulación sobre todas las vías públicas. Para mayor información, les rogamos se sirvan contactar con la Asociación Luxemburguesa: Confédération Luxembourgeois e du Commerce (CLC) 7, rue Alcide de Gasperi L - 2014 Luxembourg - Kirchberg Tfno: (+352) 43 94 44 Fax: (+352) 43 94 50 E.mail: [email protected] Príncipe de Vergara , 7 4 E dificio CEOE - 2800 6 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información sin la autorización de A.S.T.I.C.

6. pesados hacia las áreas industriales de Bettembourg, Eurohub o Terminal Ferroviaria 1: Art. 1. En la autopista A3, hacia el intercambiador Livange (PK 5740) y más allá del cruce Bettembourg (PK 9700), al lado del punto fronterizo Dudelange - Zoufftgen, los conductores de vehículos de transporte de mercancías por carretera auto - propulsados, cuya MMA, con o sin remolque, exceda las 3.5t., con destino las áreas indu striales de Wolser, Schéleck, Riedgen, Krakelshaff y Livange, Eurohub o la Terminal Ferroviaria, deben seguir la ruta obligatoria señalada en las carreteras. Art. 2. En los tramos de carretera señalados a continuación, los conductores de vehículos de trans porte de mercancías por carretera auto - propulsados, cuya MMA, con o sin remolque, exceda las 3.5t., con destino las áreas industriales de Wolser, Schéleck, Riedgen, Krakelshaff y Livange, Eurohub y la Terminal Ferroviaria, deben seguir la ruta obligatoria señalizada en la carretera: 1. De la N13 arriba del intercambiador de Pontpierre en la autopista A4, dirección Pontpierre. 2. De la CR179 arriba del intercambiador de Schifflange en la autopista A13, dirección Dumontshaff. 3. De la CR164 arriba de la rotonda “Z.I. Lëtzebuerger Heck”, arriba del intercambiador Schifflange, dirección autopista A13. 4. De la CR165 arriba del intercambiador Kayl en la autopista A13, dirección Noertzange. Art. 3. Las anteriores disposiciones están indi cadas con el símbolo D, 1ª adaptado, complementado por un signo adicional que visualiza el símbolo para vehículos auto - propulsados de transporte de mercancías marcados con la mención 3.5t. y las inscripciones “Wolser”, “Schéleck”, “Riedgen”, “Krakelshaff”, “zona industrial de Livange”, “Eurohub” o “Terminal ferroviaria”. Estas señales se colocan y mantienen por parte del Departamento de Autopistas Nacionales. Art. 4. Las infracciones del presente Reglamento son sancionadas en virtud de las disposiciones del artículo 7, modificado, de la Ley de 14 de Febrero de 1955,

4. NOTAS : - Para los transportes con destino Francia, se añaden el 8 de mayo , el 14 de julio y el 11 de noviembre. Para los transportes con destino Alemania, se añaden el 30 de marzo , el 31 de mayo , el 3 de octubre y el 26 de diciembre. - Está prohibido, durante el período de restricción de circulación, el estacionamiento y aparc amiento de vehículos en la vía pública. Durante el período de restricción, habrá igualmente prohibición para los vehículos cuyo PMA, con o sin remolque, superen los 7,5 t., que son matriculados o sufren una ruptura de la carga en Luxemburgo, y que son dest inados al transporte de mercancías en dirección a Francia o Alemania. - Los miembros de la policía tienen derecho a ordenar a los conductores infractores, por circular o estacionar fuera de toda prohibición, a regresar a sus países de procedencia o al luga r de establecimiento o de carga y descarga en Luxemburgo. - Las infracciones del presente Reglamento son sancionadas en virtud de las disposiciones del Artículo 7, modificado, de la Ley de 14 de febrero de 1955, referente a la normativa de la circulación sobre todas las vías públicas. Prohibición Para vehículos destinados al transporte de mercancías que superan las 3’5 t., con la excepción de vehículos pertenecientes a los residentes de la zona y ve hículos de reparto . Período Permanente. Localización El acceso, en ambos sentidos, a los siguientes tramos:  C R150 : entre su intersección con la CR152 en Burmerange y su intersección con la CR152 en Remerschen.  CR152 : entre su intersección con la CR150 en Burmerange y su intersección con la CR152 - B en Schengen.  N16 : entre su intersección con la N16A en Mondorf - Les - Bains y el cruce de Mondor que conecta la A13 con la N16.

2. CIRCULAR Nº. 2 . 2 20 Madrid, 1 8 de abril 201 8 ASUNTO : PRO HIBICIONES DE CIRCULACIÓN PARA VEHÍCULOS PESADOS EN LUXEMBURGO (DESDE EL 01.01.2018 HASTA EL 31.12.2018) Prohibición Para camiones procedentes de Bélgica o Alemania en dirección a Francia y cuyo PMA, con o sin remolque, supere las 7,5 t. Período Sábados y vísperas de fiesta desde las 21’30h, hasta las 21’45h. de domingos y días festivos. Prohibición Para camiones procedentes de Bélgica o Francia en dirección a Alemania y cuyo PMA, con o sin remolque, super e las 7,5 t. Período Sábados y vísperas de fiesta desde las 23’30h., hasta las 21’45h. de domingos y festivos. Localización En todo el conjunto de carreteras y autopistas. Excepciones - Vehículos que transporten animales vivos, mercancías pereceder as de origen animal, sea cual sea su estado (fresco, congelado, ultra congelado, en salazón, ahumado, seco o esterilizado), mercancías perecederas de origen vegetal (frutas y verduras) únicamente en estado fresco o bruto, flores cortadas o plantas y flores en macetas. - Vehículos que efectúen transportes en vacío relacionados con las mercancías arriba indicadas, siempre y cuando circulen en dirección a Alemania. - Vehículos con mercancías para manifestaciones económicas, deportivas, culturales, educativas o políticas, convenientemente autorizadas.

5. El acceso a los siguientes tramos en el sentido indicado (prohibición indicada en paneles de señalización):  El cruce de Schengen de la A13, que enlaza con el acceso en dirección Croix de Bette nbourg, entre la N10 y la A13.  CR151 : desde el cruce con la N16 en el lugar denominado “Kapebësch“ hasta la intersección con la CR152 en Bech - Kleinmacher.  CR162 : desde el cruce con la CR150A en Elvange hasta la intersección con la CR152 en Wintrange. Prohibición Para camiones en tránsito cuyo PMA, con o sin remolque, superan las 3’5 t., con la excepción de aquellos que entren en Luxemburgo por un itinerario situado al norte del puesto fronterizo de Steinfort - Rosenberg sobre la N6 y el puesto fronteri zo de Echternach - Echternacherbrück sobre la N11. El Reglamento se aplica a los vehículos en tránsito en dirección Francia que entren en el territorio del Luxemburego por la N5, a los vehículos que procedan de Alemania, de Francia o de Bélgica con destino al eje europeo de desarrollo, y aquellos que atraviesen Luxemburgo procedentes de Rhénanie - Palatinat en dirección Sarre (y viceversa). Período Permanente. Localización P arte de la red de carreteras pública; los itinerarios obligatorios se indican en paneles de señalización, indicando la cifra 3’5 t. sobre la silueta del vehículo, e indicando la dirección “Tránsito Bélgica”, “Tránsito Francia”, “Tránsito Alemania”, o “Tránsito Alemania/Francia”. Las infracciones al presente Reglamento, son sancio nadas en virtud de las disposiciones del Artículo 7, modificado, de la Ley de 14 de febrero de 1955, referente a la normativa de la circulación sobre todas las vías públicas. ATENCION : de acuerdo con el Reglamento Grand - Ducal de 2 de Julio de 2009 sobre el movimiento de vehículos

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