2240 Luxemburgo. Prohibiciones circulación 2019

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3. - Vehículos que circulen bajo la cobertura de la au torización especial del Ministerio de Transporte autorizando a superar los pesos y dimensiones reglamentarios para transpo rtes que principalmente dan servicio a fábricas de producció n ininterrumpida, o que contribuyen a evitar el total desabastecimiento. Dicha autorización deberá mostra rse a los agentes de circulación que lo soliciten. - Vehículos que, durante el período de recolecta, e stán relacionados con la recolecta y el transporte del p roceso agrícola desde el sitio de recogida a su lugar de almacenamiento, envasado, procesamiento o transform ación. - Vehículos con prensa. - Vehículos pertenecientes a comerciantes y usados para la venta de sus productos en ferias o mercados. - Vehículos de emergencias usados por la policía, l a armada, las aduanas, defensa civil y bomberos así como los usados para transportar vehículos averiados o involucrados en un accidente. Días festivos 1 Enero Año Nuevo 22 Abril Lunes de Pascua 1 Mayo Fiesta del Trabajo 30 Mayo La Ascensión 10 Junio Lunes de Pentecostés 23 Junio Fiesta Nacional * 15 Agosto Asunción 1 Noviembre Todos los Santos 25 Diciembre Navidad 26 Diciembre Vacaciones de Navidad * * Aunque son días festivos, no hay prohibición de c ircular (Ver más abajo los transportes que circulan en dire cción a Alemania en estas fechas). NOTAS: - Para los transportes con destino Francia, se añad en el 14 de julio y el 11 de noviembre. Para los transportes co n destino Alemania, se añaden el 19 de abril, el 20 de junio, el 3 de octubre y el 26 de diciembre. - Está prohibido, durante el período de restricción de circulación, el estacionamiento y aparcamiento de v ehículos en la vía pública. Durante el período de restricció n, habrá igualmente prohibición para los vehículos cuyo PMA, con o sin remolque, superen los 7,5 t., que son matricula dos o sufren una ruptura de la carga en Luxemburgo, y que son

5. Alemania, de Francia o de Bélgica con destino al ej e europeo de desarrollo, y aquellos que atraviesen Luxemburgo procedentes de Rhénanie-Palatinat en dirección Sarr e (y viceversa). Período Permanente. Localización Parte de la red de carreteras pública; los itinerar ios obligatorios se indican en paneles de señalización, indicando la cifra 3’5 t. sobre la silueta del vehículo, e in dicando la dirección “Tránsito Bélgica”, “Tránsito Francia”, “ Tránsito Alemania”, o “Tránsito Alemania/Francia”. Las infracciones al presente Reglamento, son sancio nadas en virtud de las disposiciones del Artículo 7, modific ado, de la Ley de 14 de febrero de 1955, referente a la normat iva de la circulación sobre todas las vías públicas. ATENCION : de acuerdo con el Reglamento Grand-Ducal de 2 de Julio de 2009 sobre el movimiento de vehículos pesados hacia las áreas industriales de Bettembourg, Eurohu b o Terminal Ferroviaria 1: Art. 1. En la autopista A3, hacia el intercambiador Livange (PK 5740) y más allá del cruce Bettembourg (PK 9700 ), al lado del punto fronterizo Dudelange-Zoufftgen, los condu ctores de vehículos de transporte de mercancías por carretera auto- propulsados, cuya MMA, con o sin remolque, exceda l as 3.5t., con destino las áreas industriales de Wolser , Schéleck, Riedgen, Krakelshaff y Livange, Eurohub o la Termin al Ferroviaria, deben seguir la ruta obligatoria señal ada en las carreteras. Art. 2. En los tramos de carretera señalados a continuación , los conductores de vehículos de transporte de merca ncías por carretera auto-propulsados, cuya MMA, con o sin remolque, exceda las 3.5t., con destino las áreas i ndustriales de Wolser, Schéleck, Riedgen, Krakelshaff y Livange , Eurohub y la Terminal Ferroviaria, deben seguir la ruta obligatoria señalizada en la carretera: 1. De la N13 arriba del intercambiador de Pontpierr e en la autopista A4, dirección Pontpierre. 2. De la CR179 arriba del intercambiador de Schiffl ange en la autopista A13, dirección Dumontshaff. 3. De la CR164 arriba de la rotonda “Z.I. Lëtzebuer ger Heck”, arriba del intercambiador Schifflange, dirección au topista A13.

6. 4. De la CR165 arriba del intercambiador Kayl en la autopista A13, dirección Noertzange. Art. 3. Las anteriores disposiciones están indicadas con el símbolo D, 1ª adaptado, complementado por un signo adicional que visualiza el símbolo para vehículos a uto- propulsados de transporte de mercancías marcados co n la mención 3.5t. y las inscripciones “Wolser”, “Schéle ck”, “Riedgen”, “Krakelshaff”, “zona industrial de Livan ge”, “Eurohub” o “Terminal ferroviaria”. Estas señales se colocan y mantienen por parte del Departamento de Autopistas Nacionales. Art. 4. Las infracciones del presente Reglamento son sancionadas en virtud de las disposiciones del artí culo 7, modificado, de la Ley de 14 de Febrero de 1955, ref erente a la normativa de la circulación sobre todas las vías públicas. Para mayor información, les rogamos se sirvan conta ctar con la Asociación Luxemburguesa: Confédération Luxembourgeoise du Commerce (CLC) 7, rue Alcide de Gasperi L-2014 Luxembourg-Kirchberg Tfno: (+352) 43 94 44 Fax: (+352) 43 94 50 E.mail: [email protected] C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información sin la autorización de ASTIC

1. CIRCULAR Nº. 2.240 ASUNTO: PROHIBICIONES DE CIRCULACIÓN PARA VEHÍCULOS PESADOS EN LUXEMBURGO (DESDE EL 01.01.2019 HASTA EL 31.12.2019)

4. destinados al transporte de mercancías en dirección a Francia o Alemania. - Los miembros de la policía tienen derecho a orden ar a los conductores infractores, por circular o estacionar fuera de toda prohibición, a regresar a sus países de proced encia o al lugar de establecimiento o de carga y descarga en Luxemburgo. - Las infracciones del presente Reglamento son sanc ionadas en virtud de las disposiciones del Artículo 7, modi ficado, de la Ley de 14 de febrero de 1955, referente a la nor mativa de la circulación sobre todas las vías públicas. Prohibición Para vehículos destinados al transporte de mercancí as que superan las 3’5 t., con la excepción de vehículos pertenecientes a los residentes de la zona y vehícu los de reparto. Período Permanente. Localización El acceso, en ambos sentidos, a los siguientes tram os:  CR150 : entre su intersección con la CR152 en Burmerange y su intersección con la CR152 en Remerschen.  CR152 : entre su intersección con la CR150 en Burmerange y su intersección con la CR152-B en Schengen.  N16 : entre su intersección con la N16A en Mondorf-Les- Bains y el cruce de Mondor que conecta la A13 con l a N16. El acceso a los siguientes tramos en el sentido ind icado (prohibición indicada en paneles de señalización):  El cruce de Schengen de la A13, que enlaza con el acceso en dirección Croix de Bettenbourg, entre la N10 y l a A13.  CR151 : desde el cruce con la N16 en el lugar denominado “Kapebësch“ hasta la intersección con la CR152 en B ech- Kleinmacher.  CR162 : desde el cruce con la CR150A en Elvange hasta la intersección con la CR152 en Wintrange. Prohibición Para camiones en tránsito cuyo PMA, con o sin remol que, superan las 3’5 t., con la excepción de aquellos qu e entren en Luxemburgo por un itinerario situado al norte del p uesto fronterizo de Steinfort-Rosenberg sobre la N6 y el puesto fronterizo de Echternach-Echternacherbrück sobre la N11. El Reglamento se aplica a los vehículos en tránsito en dirección Francia que entren en el territorio del Luxemburego por la N5, a los vehículos que procedan de

2. CIRCULAR Nº 2.240 Madrid, 30 de enero 2019 ASUNTO: PROHIBICIONES DE CIRCULACIÓN PARA VEHÍCULOS PESADOS EN LUXEMBURGO (DESDE EL 01.01.2019 HASTA EL 31.12.2019) Prohibición Para camiones procedentes de Bélgica o Alemania en dirección a Francia y cuyo PMA, con o sin remolque, supere las 7,5 t. Período Sábados y vísperas de fiesta desde las 21’30h, hast a las 21’45h. de domingos y días festivos. Prohibición Para camiones procedentes de Bélgica o Francia en d irección a Alemania y cuyo PMA, con o sin remolque, supere l as 7,5 t. Período Sábados y vísperas de fiesta desde las 23’30h., has ta las 21’45h. de domingos y festivos. Localización En todo el conjunto de carreteras y autopistas. Excepciones - Vehículos que transporten animales vivos, mercanc ías perecederas de origen animal, sea cual sea su estad o (fresco, congelado, ultra congelado, en salazón, ahumado, se co o esterilizado), mercancías perecederas de origen veg etal (frutas y verduras) únicamente en estado fresco o b ruto, flores cortadas o plantas y flores en macetas. - Vehículos que efectúen transportes en vacío relac ionados con las mercancías arriba indicadas, siempre y cuan do circulen en dirección a Alemania. - Vehículos con mercancías para manifestaciones económicas, deportivas, culturales, educativas o po líticas, convenientemente autorizadas. - Vehículos que efectúen mudanzas de empresas o fáb ricas. - Vehículos que efectúen transporte combinado carre tera- ferrocarril entre el lugar de carga y la estación d e trasbordo o viceversa, a condición de que la distancia recorr ida no supere los 200 km. y que el transporte tenga lugar en dirección a Alemania.

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