1. CIRCULAR Nº. 2.2 4 2 ASUNTO : PROHIBICIONES DE CIRCULACIÓN PARA VEHÍCULOS PESADOS EN B ÉL GICA (DESDE EL 01.01.201 9 HASTA EL 31.12.201 9 )
3. que no esté n provistos de licencia que prescriba que no van a tener un impacto sobre el tráfico, está prohibida la circulación desde las 07.00h hasta las 09.00h y desde las 16.00h hasta las 18.00h. Estas restr icciones no se aplicarán a transportes agrarios. Condiciones del tráfico La circulación de transporte especial estará prohibida cuando haya nieve o hielo en la carretera y en caso de niebla, esté nevando o lloviendo y que se reduzca la visibilidad a meno s de 200m. El conductor o el coordinador de tráfico de la empresa deberá inspeccionar la ruta seleccionada al menos 5 días antes de la circulación del vehículo. Para más información, póngase en contacto con la Asociación belga: FEBETRA Stapelhuisstraat 5 a 1020 Bruselas Tel. +32 (0)2 425 68 00 Fax. +32 (0)2 425 05 68 f [email protected] C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de ASTIC
2. CIRCULAR Nº 2.2 4 2 Madrid, 5 de marzo 201 9 ASUNTO : PROHIBICIONES DE CIRCULACIÓN PARA VEHÍCULOS PESADOS EN BÉLGICA (DESDE EL 01.01.2019 HASTA EL 31.12.2019) No existe una prohibición general de circulación para el tráfico internacional los domingos y días festivos. Existen, sin embargo, varias Prohibiciones para el transporte especial. Prohibiciones en autopistas y otras carreteras La circulación de transporte especial con un ancho que exceda los 4.00m o tenga más de 30.00m de largo, está prohibida desde las 06.00h a las 21.00h. En autopistas con menos de tres carriles, con excepción d e los carriles de acceso y entrada marcados con el panel F5 en autopistas de más de 3 carriles, la circulación de transporte especial que exceda los 3.50m está prohibida desde las 06.00h a las 21.00h. Su circulación también está prohibida los siguientes d ías festivos desde las 16.00h del día anterior hasta las 24.00h del mismo día: 1 enero , Lunes de Pascua, 1 m ayo, Día de la Ascensión, Lunes de Pentecostés, 21 j ulio, 15 a gosto, 1 n oviembre, 11 n oviembre y 25 d iciembre. Tampoco podrán circular desde el sáb ado a las 12.00h hasta el domingo a las 24.00h. Excepto grúas que no excedan las 96 toneladas o una longitud de 3 metros. P ara los vehículos de transporte especial que excedan las 60 toneladas de MMA, los 3.5m de ancho o los 27.00m de largo y
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