N.I. 103.17. El Consejo aprueba su posición sobre el desplazamiento de trabajadores

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1. Nº 10 3 .17 Madrid, 1 4 de noviembre de 2017 E L CONSEJO APRUEBA SU POSICIÓN SOBRE EL DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES

3. subraya su profunda preocupación al respecto, al considerar que es un mal compromiso impulsado por un simbolismo político que no responde a las necesidades de las empresas, que limitará la movilidad y que socavará el funcionamiento del mercado único de servicios. Hay que remarcar, por tanto, que la exclusión de nuestro sector (en línea con las posiciones defendidas por ASTIC) ha de considerarse un gran avance, nunca antes en tan altas instancias europeas se había dejado constancia de la especificidad de nuestra actividad que la hace merecedora de un tratamiento específico en cuanto a desplazamiento de trab ajadores. Esta «exclusión» nos da, pues, la oportunidad en el futuro de librar a nuestras empresas de esos «males» generales que la patronal europea achaca al contenido general de la directiva de trabajadores desplazados que se está revisando. Por nues tra parte, sería deseable que un acuerdo de ese calibre dejase claro que es necesario plantear una moratoria de aplicación de la actual directiva a este nuestro sector, puesto que si tan claramente parece necesario excluirlo cuando entre en vigor la direct iva revisada (no antes de cuatro años) no es lógico que se siga manteniendo hasta ese momento la aplicación de la actual al sector, aplicación que está dando, como sabemos, bien numerosos quebraderos de cabeza a nuestras empresas. Por otro lado, Business Europe hace un llamamiento al Consejo , el PE y la CE a respetar el periodo de 24 meses de tiempo de desplazamiento para que sea compatible con el Reglamento sobre coordinación de la seguridad social . Además, considera que no se puede aumentar la carga admi nistrativa y legislativa sobre las empresas y que lo deseable sería defender la libre circulación y hacer cumplir las normas existentes para combatir el abuso y el fraude que conduce a la competencia desleal, en vez de desacreditar toda la actividad. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 10 3 .1 7 Madrid, 13 de noviembre de 201 7 E L CONSEJO APRUEBA SU POSICIÓN SOBRE EL DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES Como probablemente ya sepa, a finales del pasado mes de Octubre el Consejo de Empleo y Asuntos Sociales de la Unión Europea logró cerrar un acuerdo, tras no pocas dificultades derivadas de las posiciones encontradas de los miembros, para revisar la actual Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores , que data de 1996. En dicho acuerdo se establece lo siguiente en forma resumida:  Fijar en 12 meses (con posibilidad de ampliar hasta 18) el tiempo de desplazamiento antes de que empiecen a aplicarle a estos trabajadores las reglas laborales completas del país de acogida (actualmente ese periodo es de 24 meses);  Aplicar los convenios colectivos a los trabajadores desplazados de todos los sectores, no únicamente el salario mínimo interprofesional, como ahora se establece en la directiva en vigor;  Garantizar la igualdad de trato entre los trabajadores desp lazados adscritos a agencias de empleo temporal y los trabajadores locales. El periodo de transición será de cuatro años: tres para transponer la normativa europea a la nacional y un año más para empezar a aplicarla. En cuanto al sector del transporte , d ada la especificidad del mismo, se ha logrado un compromiso para que estas nuevas normas, una vez adoptadas, no se apliquen al sector del transporte por carretera hasta que entren en vigor las disposiciones de la nueva legislación sectorial, contenida en e l llamado “ p aquete de movilidad ” (presentado el 31 de mayo por la Comisión Europea) y que sigue en proceso de negociación. Ahora se prevé que el Parlamento Europeo (que ya aprobó su posición al respecto) y el Consejo lleguen a un acuerdo en primera lectura , puesto que sus conclusiones no son coincidentes. Desde una perspectiva empresarial «general», BusinessEurope se lamenta por el acuerdo alcanzado y se

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