N.I. 115.20 Proupesta Reglamento UE sobre extensiones de plazos

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1. Nº 1 1 5 . 20 Madrid, 30 de a bril de 20 20 PR O P UESTA REGLAMENTO UE SOBRE EXTENSIONES DE PLAZOS

4. • ITV. Art. 5. La validez de los certificados de ITV caducados desde el 1 de marzo al 31 de agosto se extenderá durante un periodo de seis meses. En caso de que algún Estado miembro entienda necesaria una extensión más allá del 31 de agosto, deberá requerirlo a la CE antes del 15 de julio. La decisión de la CE se publicará en su web. • Acceso a la profesión. Capacidad financiera. Art. 6. En el caso d e que, como consecuencia de la crisis económica derivada del coronavirus, la empresa incumpla sus requisitos de capacidad económica para ser titular de la autorización de transportes desde el 1 de marzo al 31 de diciembre, el plazo para volver a cumplir lo s requisitos se amplía de seis a doce meses. • Acceso al mercado del transporte internacional. Art. 7. La validez de las licencias comunitarias o de los certificados de conductores de terceros países caducados desde el 1 de marzo al 31 de agosto se extender á durante un periodo de seis meses. En caso de que algún Estado miembro entienda necesaria una extensión más allá del 31 de agosto, deberá requerirlo a la CE antes del 15 de julio. La decisión de la CE se publicará en su web. • Transporte de viajeros. La v alidez de las licencias comunitarias o caducadas desde el 1 de marzo al 31 de agosto se extenderá durante un periodo de seis meses. El periodo para la concesión de las líneas regulares será de seis meses, el de contestación de los Estados de tránsito será de tres meses. En caso de que algún Estado miembro entienda necesaria una extensión más allá del 31 de agosto, deberá requerirlo a la CE antes del 15 de julio. La decisión de la CE se publicará en su web.

3. La propues ta de reglamento regula las siguientes materias: • Formación de conductores. Art 2. La validez de los certificados CAP de formación de conductores caducados desde el 1 de marzo al 31 de agosto se extenderá durante un periodo de seis meses. En caso de que a lgún Estado miembro entienda necesaria una extensión más allá del 31 de agosto, deberá requerirlo a la Comisión Europea antes del 15 de julio. La decisión de la CE se publicará en su web. • Permisos de conducir. Art. 3. La validez de los permisos de conduci r caducados desde el 1 de marzo al 31 de agosto se extenderá durante un periodo de seis meses. En caso de que algún Estado miembro entienda necesaria una extensión más allá del 31 de agosto, deberá requerirlo a la CE antes del 15 de julio. La decisión de la CE se publicará en su web. • Tarjetas de tacógrafo. Art. 4. En el caso de las tarjetas de tacógrafo caducadas desde el 1 de marzo al 31 de agosto, los Estados miembros deberán renovarlas antes de dos meses. Mientras tanto, se autorizará la circulación co mo si la tarjeta hubiera resultado dañada, defectuosa, perdida o robada, durante un plazo de seis meses, es decir, deberán realizarse impresiones firmadas al inicio y final de la jornada y llevarse a bordo tanto la tarjeta caducada como la solicitud de ren ovación. El sistema es idéntico al aprobado por España, salvo en el plazo, que en España es inferior. En caso de que algún Estado miembro entienda necesaria una extensión más allá del 31 de agosto, deberá requerirlo a la CE antes del 15 de julio. La dec isión de la CE se publicará en su web.

2. Nº 1 1 5 . 20 Madrid, 30 de a bril de 20 20 PR O P UESTA REGLAMENTO UE SOBRE EXTENSIONES DE PLAZOS La Comisión Europea ha publicado una propuesta de reglamento sobre medidas especiales y temporales a la vista del COVID - 19 que consiste, básicamente, en una extensión de los plazos de varios documentos en materia de transporte. Con ello intenta introducir un poco de orden en las decisiones unilaterales de los varios Estados miem bros para extender los plazos de documentos cuya renovación no ha podido llevarse a cabo a causa del confinamiento o el cierre de actividades en los mismos y cuya validez en otros Estados miembros ha sido puesta en discusión. Se trata solo de una propues ta de Reglamento, por lo tanto no es todavía aplicable. Seguramente el trámite será muy rápido, de dos a tres semanas, sin embargo, como prevé la extensión con carácter retroactivo (para los caducados a partir del 1 de marzo) aunque se apruebe con posterio ridad, cubrirá las extensiones unilaterales realizadas por varios Estados miembros, como el nuestro, y les dará validez en otros Estados miembros. Por poner un ejemplo, en España se ha prologado el plazo de validez de las ITV caducadas, podría ser que est a prolongación no fuera reconocida en otros Estados miembros (erróneamente, ya antes del nuevo Reglamento, porque la prolongación se ha hecho por una norma general española, que es la autoridad expedidora del certificado), por lo que podrían denunciar por circular sin la ITV en vigor. Pero mientras esta multa se tramite, el Reglamento de la UE terminará su tramitación, por lo que las dudas sobre la validez de la prolongación de la validez de la ITV quedarían totalmente despejadas “a posteriori”.

5. El Reglamento también regula la extensión de vari os certificados en materia de transporte ferroviario, marítimo y portuario. Para el documento original, en inglés: https://ec.europa.eu/transport/sites/tran sport/files/legislation/com_20 20_0176.pdf C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autoriza ción de A ST I C

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