N.I. 117.20 Criterio interpretativo DG Trabajo ERTEs desconfinamiento

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1. Nº 117. 20 Madrid, 3 de mayo de 20 20 CRITERIO INTERPRETATIVO DG TRABAJO ERTEs DESCONFINAMIENTO

5. MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL - 3 - de su desafectación o desvinculación sobre la actividad y la plantilla de la emp resa, sin imponer nuevas y gravosas condiciones de procedimiento. De esta manera las empresas pueden recuperar la totalidad o parte de su actividad si es que por las razones comentadas las personas trabajadoras vuelven a de sempeñar sus tareas con carácter completo o parcial. Las exigencias documentales y de procedimiento deben ser las imprescindibles. E n este sentido, bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida a utorizada o comunicada, ante una recuperación integra la actividad, y a trasladar a la en tidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras, de modo que el expediente de regulación temporal de empleo sirva para garantizar un tránsito no traumático hacia una normalidad fu tura en la que las medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias. 4. En resumen, toda la normativa laboral adoptada por causa del COVID-1 9, cuyo pilar o eje fundamental está constituido por medidas de ajuste interno de las emp resas, tie ne como objetivo, por un lado mantener el empleo y proteger a las persona s trabajadoras, evitando la destrucción de puestos de trabajo; por otro, flexibilizar y agiliz ar los mecanismos que son imprescindibles para lograrlo, evitando cargas innecesarias y estableciendo como prioridad la recuperación de la actividad laboral y la reincorporació n de las personas trabajadoras a sus puestos de trabajo. Todo ello acom pasado con las medidas preventivas necesarias y las decisiones que en materia sanita ria fuesen acordadas en cada momento por las autoridades competentes. LA DIRECTORA GENERAL Verónica Martínez Barbero Código seguro de Verificación : PTF-5bdf-c7e0-d93b-064f-8e3f-7be8-b680-000d | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFron t/servicios/consultaCSV.htm CSV : PTF-5bdf-c7e0-d93b-064f-8e3f-7be8-b680-000d DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : VERONICA MARTINEZ BARBERO | FECHA : 01/05/2020 12:19 | Sin accion específica | Sello de Tiempo: 01/05/2020 12:19

4. MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL - 2 - vigente tuviesen la agilidad necesaria para garantizar que las consecue ncias socioeconómicas de la situación de emergencia sanitaria tuvieren el menor impa cto posible en el empleo. b) Proteger a las personas trabajadoras, tanto su salud y seguridad, conten iendo la progresión de la enfermedad mediante el confinamiento y otras medidas de contención, como garantizando el acceso a ingresos sustitutivos para todas aquellas que se vieran afectadas por los expedientes temporales de regulación de empleo. 2. Tras este periodo excepcional se impone la necesidad de reactivar de mane ra progresiva la economía, mediante la dinamización de aquellos sectores cuya actividad continúa limitada por el estado de alarma. Se trata por tanto de implementar una respuesta adecuada para que las e mpresas adopten los ajustes dinámicos necesarios que les permitan, desde dife rentes puntos de partida y grados de afectación, transitar hasta un escenario de “nueva normalidad”. 3. La definición concreta de las causas objetivas que integran la f uerza mayor por COVID-19, establecida en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, responde así a una causa externa y perentoria cuyos efectos y ámbitos concretos son decidid os en cada momento por las autoridades competentes por razones de salud pú blica, lo que tiene como consecuencia que las distintas medidas puedan ser aplicadas co n una intensidad y graduación paulatina y diferenciada. Esta definición singular y ajustada a un escenario de crisis, para el que no existen precedentes, no sólo permite, sino que hace aconsejable, que las suspensione s o reducciones que se hubiesen adoptado con arreglo a un mayor rigor e n la exigencia del confinamiento vayan siendo dejadas de aplicar y modificadas en su alcan ce de acuerdo con la propia evaluación de la situación de emergencia sanitaria, las previsiones de desescalada y los factores a los que responde. En este sentido contamos com o precedente de lo anterior la interrupción de actividades no esenciales decreta da por el Gobierno del 30 de marzo al 9 de abril, y en el que muchas empresa s se vieron abocadas a solicitar expedientes de regulación de empleo por causa de fuerza mayor temporal para garantizar la extensión del confinamiento y la restricción de movimientos. De este modo, las empresas que estuviesen aplicando las medidas de sus pensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, resp ecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según va yan desapareciendo la s razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jorna da, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y se rvicios de las empresas. El esquema que se sigue del propio régimen jurídico establecido en el Real Decreto-ley 8/2020, de las causas y de las medidas extraordinarias de flexibilidad incluidas en el mismo, permite responder plenamente y con el carácter dinámico preciso a las necesidades por las cuales fueron aplicadas inicialmente, dejando de ha cerlo por razón Código seguro de Verificación : PTF-5bdf-c7e0-d93b-064f-8e3f-7be8-b680-000d | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFron t/servicios/consultaCSV.htm CSV : PTF-5bdf-c7e0-d93b-064f-8e3f-7be8-b680-000d DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : VERONICA MARTINEZ BARBERO | FECHA : 01/05/2020 12:19 | Sin accion específica | Sello de Tiempo: 01/05/2020 12:19

3. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO www.mitramiss.gob.es [email protected] Código DIR3: E05040301 C/ PÍO BAROJA, 6 28071 MADRID TEL: 91 363 18 00 FAX: 91 363 20 38 O F I C I O S/REF: N/REF: DGT-SGON- 927C RA FECHA: 1.05.2020 ASUNTO: CRITERIO SOBRE PRÓRROGA DE ERTES DESTINATARIO : Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma. Teniendo en cuenta la adopción del acuerdo en Consejos de Ministros de fech a 28 de abril de 2020 del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias ad optadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19., interesa a este Centro Directivo a clarar cómo se debe proceder por parte de personas trabajadoras y empresas en r elación con las medidas laborales de emergencia previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, particularmente en relación con las denominadas “medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos”. 1. La evolución de la crisis sanitaria derivada del COVID 19 ha precipitado la ad opción de un conjunto de medidas de todo orden, entre ellas, con especial ca lado e intensidad, medidas de carácter laboral. En el caso de España, la expansión de la enfermedad obligó inicialmente a la adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias y, posteriormente, lle vó a la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se estableció el estado de alarma, con importantes medidas restrictivas de la movilidad y la actividad económica, y que, por el momento, ha sido prorrogado en tres ocasiones , hasta el 9 de mayo de 2020. Estas medidas de contención implicaron la implementaci ón de medidas preventivas específicas en la prestación laboral para reducir el número de persona s expuestas y el tiempo de exposición con cese parcial o total de det erminadas actividades. A esta situación de emergencia respondió el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de m arzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en cuyo Capítulo II se establecían un conjunto de medidas de f lexibilización que permitían agilizar los mecanismos previstos legalmente para que las empresa s y las personas trabajadoras pudieran suspender o reducir su actividad, garantiza ndo el acceso a las prestaciones económicas necesarias. Estas medidas respondían al doble objetivo de: a) Establecer los mecanismos necesarios para que los procedimientos para la suspensión o reducción de la jornada que resultan aplicables conforme a la leg islación Código seguro de Verificación : PTF-5bdf-c7e0-d93b-064f-8e3f-7be8-b680-000d | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFron t/servicios/consultaCSV.htm CSV : PTF-5bdf-c7e0-d93b-064f-8e3f-7be8-b680-000d DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : VERONICA MARTINEZ BARBERO | FECHA : 01/05/2020 12:19 | Sin accion específica | Sello de Tiempo: 01/05/2020 12:19

2. Nº 117. 20 Madrid, 3 de mayo de 20 20 CRITERIO INTERPRETATIVO DG TRABAJO ERTEs DESCONFINAMIENTO Algunas empresas de ASTIC nos han comunicado tener en marcha un ERTE. En esta ocasión, la información se refiere al caso de ERTE por causa de fuerza mayor, que no es la más empleada entre nuestras empresas, ni mucho menos. No obstante, puede servir de orientación sobre lo que pueda publicarse para el resto de casos. Por este motivo, remitimos en el archivo adjunto el Criterio Interpretativo de la Dirección General de Trabajo sobre la aplicación de los ERTEs durante la fase de desconfinamiento que se ha emitido de cara al reinicio de algunas actividades el lunes, día 4 , y posterior desescalada en la que las empresas pueden recuperar la totalidad o parte de su actividad si es que las personas trabajadoras vuelven a desempeñar sus tareas con carácter completo o parcial. Este criterio aclara el retorno a la actividad a partir del lunes, permitiendo a las empresas que están en un ERTE de fuerza mayor (*) que incorporen parcialmente a la actividad a sus trabajadores o en jornadas reducidas . Según se expone en este criterio, las exigencias documentales y de procedimiento deben ser las imprescindibles. (*) La definición concreta de las causas objetivas que integran la fuerza mayor por COVID-19, establecida en el artículo 22.1 del Real Decreto- ley 8/2020 C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

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