N.I. 118.18. Comentarios primera sentencia cártel camiones España

Notas Informativas

Share on Social Networks

Compartir enlace

Usar vinculo permanente para compartir en redes sociales

Share with a friend

Por favor iniciar sesión para enviar esto document por correo!

Incrustar en tu sitio web

Select page to start with

Post comment with email address (confirmation of email is required in order to publish comment on website) or please iniciar sesión to post comment

1. Nº 1 1 8 .1 8 Madrid, 1 9 de diciembre de 201 8 COMENT A RIOS PRIMERA SENTENCIA CÁRTEL CAMIONES ESPAÑA

3. pruebas documentales y el informe pericial, en tiempo y forma, tal como suced e en cualquier procedimiento judicial. 2. - La sentencia se ha dictado sin celebración de acto de juicio oral, por ese motivo se ha resuelto rápido, debido esencialmente a la declaración en rebeldía de Volvo/Renault, ya que en la audiencia previa solo se ad mitió la documental y pericial aportada por el reclamante, y esto habilita a la Juez a dictar sentencia sin necesidad de celebrar acto de juicio oral. 3. - Respecto al contenido de la sentencia , llamar la atención de tres cuestiones, a saber: A) Puede ser discutible que no se haya declarado por el Juzgado la falta de legitimación pasiva del demandado y se condene a la filial espa ñola - Renault Trucks España S.L. (hoy Volvo Group España S . A . ) – , la cual no es destinataria de la Decisión de la Comisión Europea . R ecordemos que son las matrices de los fabricantes y las filiales alemanas los integrantes del cártel, pero no las filiales españolas. B ) A razón de la declaración en rebeldía procesal de Volvo/Renault, la Juez no ha tenido oportunidad de hacer cont raste entre el informe aportado por una parte y la contraria y es una evidencia que las marcas están aportando sus informes periciales en otros procedimientos seguidos en España, Alemania y resto de Europa, pero en este procedimiento no ha ocurrido así. Lo usual es que cada parte aporte su informe pericial, y el Juez valore, al igual que se ha hecho en las recientes sentencias del Cártel “de sobres de papel”, dictadas por los Juzgados de lo mercantil nº 3 de Barcelona, Sentencia 153/2018 de 6 de junio , 2018. Juicio ordinario 30/2015. Ponente: Pastor Martínez, Eduardo. Juzgado de lo Mercantil Nº. 7 de Barcelona, Sentencia de 6 de junio de 2018. Juicio ordinario 15/2015. Ponente: García Orejudo, Raúl Nicolás. Juzgado de lo Mercantil Nº. 3 de Madrid, Se ntencia de 7 de mayo de 2018. Juicio Ordinario 241/2015.

2. Nº 1 1 8 .1 8 Madrid, 1 9 de diciembre de 201 8 COMENT A RIOS PRIMERA SENTENCIA CÁRTEL CAMIONES ESPAÑA Desde hace unos días se está divulgando la se ntencia 288/2018 dictada p or el Juzgado número uno de lo M ercantil de Murcia y, en muchos casos se hacen apreciaciones sobre lo que pueda significar de cara al futuro este tipo de reclamaciones que , muchas de las empresas afiliadas a ASTIC , tienen emprendi das. Desde nuestro punto de vista , y tras consultar con nuestros asesores especialistas en este asunto , debemos realizar los siguientes comentarios: 1. - El sobreprecio del 20,7% no tiene la suficiente consistencia como parámetro a aplicar en otras reclama ciones, habida cuenta que al demandado se le declaró en rebeldía procesal , esto quiere decir que Volvo/Renault no evacuó el trámite de contestación a la demanda dentro del plazo que para el juicio ordinario establece el artículo 404 LEC, y eso tiene tres c onsecuencias: A) No puede contestar a los hechos expuestos en la demanda. B) No puede aportar prueba documental. C) N o puede aportar informe pericial en defensa de sus intereses. Dicho lo anterior, la Juez debe dictar sentencia en base a la prueba prac ticada y , en este caso, está condicionada a las alegaciones y pruebas propuestas exclusivamente por la parte actora (el que reclama, en este caso el transportista) – véase el antecedente de hecho tercero de la sentencia - , la situación planteada es excepcion a l, ya que lo normal es que el demandado (al que se reclama, en este caso el fabricante de camiones) se defienda exponiendo sus argumentos en la contestación a la demanda, aporte

4. Ponente: Montull Urquijo, Jorge. Juzgado de lo Mercantil Nº. 11 de Madrid, Sentencia de 8 de Junio de 2018. Juicio ordinario 189/2015. Ponente: González Suárez, Carmen. C) Por último, la sente ncia señala que los camiones son adquisiciones de o ctubr e del 2 012, más allá del 18 de e nero de 2011, fecha que señala la Decisión como fin del cártel, pero no se argumenta en la sentencia por qué se amplían los efectos a esa fecha, puesto que en España ac tualmente no hay Jurisprudencia que avale la ampliación de los efectos del cártel más allá de la fecha que indica la C E , como ocurre en Alemania que está avalada por el Tribunal Supremo. Conclusión: El sobreprecio fijado en la sentencia n o es útil como referencia para otros reclamantes. En este contexto, lo probable será que la sentencia sea recurrida, y no adquiera firmeza. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

Vistas

  • 1915 Vistas totales
  • 1669 Vistas del sitio web
  • 246 Vistas incrustadas

Acciones

  • 0 Acciones Sociales
  • 0 Me gusta
  • 0 No me gusta
  • 0 Comentarios

Share count

  • 0 Facebook
  • 0 Twitter
  • 0 LinkedIn
  • 0 Google+

Incrusta 7

  • 26 astic.net
  • 7 beta.astic.net
  • 6 52.49.10.90
  • 4 ftp.astic.net
  • 4 52.49.10.90:8069
  • 3 web.astic.net
  • 1 ec2-52-49-10-90.eu-west-1.compute.amazonaws.com