N.I. 129.19. Los trílogos sobre el Paquete de Movilidad 1 han alcanzado un acuerdo

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1. Nº 1 2 9 .1 9 Madrid, 1 2 de diciembre de 201 9 L O S TR ÍLOGOS SOBRE EL PAQUETE DE MOVILIDAD 1 HAN ALCANZADO UN ACUER DO

4. • Con respecto al transporte combinado, las ramas de carretera previa y posterior se considerarán como cabotaje y se le aplicarán las mismas reglas. 3. Desplazamiento de trabajadores al transporte por carretera . • Las normas sobre trabajadores desplazados se aplican al cabota je, a la parte de la carretera del transporte combinado y al transporte internacional , pero con excepciones para el recorrido en tránsito y para las operaciones de transporte internacional bilateral (más dos operaciones de cross trade ligadas al mismo) También hay una muy significativa modificación con respecto a los vehículos ligeros (de 2.5 a 3.5 toneladas) en el transporte internacional ya que éstos también se verán obligados a instalar un tacógrafo inteligente y, además, estarán sujetos a las mismas reglas de acceso a la profesión que los vehículos pesados cuando realicen transporte internacional. Seguiremos, como decía mos más arriba, informando con mayor profundidad en las próximas jornadas una vez estudiados los textos, aclaradas algunas dudas y co nsultadas otras opiniones. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 1 2 9 .1 9 Madrid, 1 2 de diciembre de 201 9 L O S TR ÍLOGOS SOBRE EL PAQUETE DE MOVILIDAD 1 HAN ALCANZADO UN ACUERDO Tras la reunión de ayer y después del fracaso de l a s primeras tres sesiones de diálogos tripartitos (trílogos) los negociadores del Parlamento, el Consejo y la Comisión, en definitiva , las tres principales instituciones europeas , llegaron a un acuerdo anoche. Nuestra organización tenía prevista en la mañana de hoy la celebración de la Junta de Gobierno anual que nos ha tenido ocupados y no hemos podido profundizar en los textos completos del acuerdo alcanzado. De todos modos , podemos adelantarle este documento a expensas de un más profundo análisis que dará lugar a una nueva información de mayor detalle del contenido y de las posibles consecue ncias. En todo caso , hay que señalar que ahora queda pendiente la validación de estos compromisos por parte de la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo con sus correspondientes votaciones. Esta fase final normalmente no debe presentar sorpresas, per o en este caso , y dadas las peripecias vividas durante estos años de tramitación , nada es descartable. Tras esta nueva reunión de los negociadores de las tres partes, la cuarta en poco menos de 8 semanas, finalmente se acordó un texto de compromiso con sig nificativas consecuencias en la regulación de nuestra actividad en el seno de la Unión Europea. Como hemos informado y ha sido también recogido en los medios sectoriales, a pocas horas de esta cuarta reunión, ASTIC y otras 15 asociaciones de transporte de 13 países diferentes habíamos emitido un comunicado de prensa conjunto para “exigir” a los negociadores que no dilatasen más el proceso y

3. alcanzasen un acuerdo sobre la primera parte del Mobility Package que permitiese a los empresarios del sector eliminar de una vez las enormes incertidumbres regulatorias que sobrevolaban desde hace dos años sus decisiones de inversión y de desarrollo estratégico. Un resumen rápido de los compromisos alcanzados anoche puede ser el siguiente: 1. Reglamento 561/2006 sobre t iempos de conducción y descanso • El período de referencia semanal actual de 90 horas de conducción bisemanales se mantiene. • Los conductores de transporte internacional regresarán a casa cada 3 semanas. • Se permite que el conductor pueda tomar 2 perío dos de descanso reducido seguidos y luego su descanso semanal normal más las compensaciones. • L os llamados tacógrafos inteligentes entrarán en vigor en 2025 para camiones de internacional. • El descanso semanal normal en la cabina estará ahora cla ramente prohibido en el texto del reglamento. 2. Modificación de los reglamentos 1071/2009 y 1072/2009 sobre acceso a la profesión y al mercado . • Como novedad más notoria, cada vehículo debe regresar al Estado miembro de establecimiento al menos una vez cada 8 semanas, en lugar de lo que el P E había votado: que fuese cada 4 semanas. • En cabotaje se mantiene la regla de un máximo de 3 operaciones durante los 7 días posteriores a una operación internacional. Pero entendemos que se ha establecido un período de “congelación” de 4 días. • El incumplimiento de las normas de cabotaje y desplazamiento de trabajadores podría conducir a la pérdida de honorabilidad y, por lo tanto, de las autorizaciones de transporte.

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