N.I. 137.20 Controles en las fronteras interiores

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1. Nº 1 3 7 . 20 Madrid, 2 5 de mayo de 20 20 C O NTROLES EN LAS FRONTERAS INTERIOR ES

3. realización de actividades que en el R eal D ecreto - L ey 10/2020 (el de los permisos ret ribuíos recuperables) se consideraban esenciales, entre las que se encuentra el transporte de mercancías por carretera. Por lo tanto, un conductor de camiones que entrara en España en avión (si entrara en camión estaría exento) para realizar transporte en nuestro país, y se le impusiera una cuarentena de 14 días, durante la misma podría realizar transporte de mercancías. Para el texto completo original: https://www.boe.es/boe/ dias/2020/05/23/pdfs/BOE - A - 2020 - 5264.pdf C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 1 3 7 . 20 Madrid, 2 5 de mayo de 20 20 C O NTROLES EN LAS FRONTERAS INTERIORES El BOE de hoy prorroga los controles en las fronteras interiores de la U nión E uropea provocados por la crisis sanitaria durante toda la vigencia del estado de alarma y sus prorrogas (la última de las cuales lo extiende hasta las 0 0 .00 h del 7 de junio). Por lo tanto, solo se permitirá la entrada en territorio nacional a través de las fronteras interiores a las siguientes personas: a) Ciudadanos españoles. b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual. c) Residentes en otros Estados miembros de la UE o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia. d) Trabajadores transfronterizos. e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad l aboral. f) Quienes vayan a permanecer en territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, incluidos los trabajadores de temporada, siempre que se acredite documentalmente. g) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad. También se seguirá permitiendo la entrada en España de los que realicen transporte de mercancías. La misma O rden establece una modificación de la Orden 403/2020, que establece las condiciones de cuarentena para las personas que procedan de otros países. Conforme a esta modificación, se permitirá durante la cuarentena , además de los desplazamientos para adquirir alimentos o visitas a centros sanitarios, la

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