N.I. 146.20 Reglamento extensión plazos durante covid19

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1. Nº 146. 20 Madrid, 3 de junio de 20 20 REGLAMENTO EXTENSIÓN PLAZOS DURANTE COVID19

6. Página 4 de 4 2. Renovación tarjetas centro de ensayo (Certificados de formación de los responsables técnicos o técnicos) En el caso de la renovación de la tarjeta de taller, es obligatorio que los técnicos que renueven sus tarjetas dispongan del Certificado de formación del responsable técnico o técnico, atendiendo a la Sección cuarta, Capítulo I (tarjetas d e centro de ensayo), de la Orden FOM/1190/2005 y su vigencia, en vigor. Para obtener los ce rtificados, los técnicos han de realizar la renovación del certificado mediante la supe ración del correspondiente curso. Al estar todos los centros que imparten dichos cursos ce rrados, en base a Orden SND/325/2020 han quedado prorrogados los Certificados de formación de los responsables técnicos o técnicos, en las condiciones temporales de la misma. Cuando su periodo de vigencia finalice durante el estado de alarma y sus sucesiva s prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados hasta los treinta días nat urales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas. Por tanto, los certificados de formación de los técnicos, previstos en el artículo 15 de la previstos en la Orden FOM/1190/2005, que no hayan podido ser renovados según las condiciones previstas en la Orden SND/325/2020, de 6 de a bril, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, siguen estando en vigor . Madrid, 3 de junio de 2020

2. Nº 146. 20 Madrid, 3 de junio de 20 20 REGLAMENTO EXTENSIÓN PLAZOS DURANTE COVID19 El Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado una nota aclaratoria sobre los efectos del que denomina “Reglamento ómnibus”, el Reglamento 698/2020. Según esta nota aclaratoria, el Reglamento ómnibus no será aplicable en España a las siguientes materias: • Inspecciones del tacógrafo. • Autorizaciones de transporte internacional (licencias comunitarias y certificado de conductor de otros países). También se seguirán aplicando las reglas españolas, en este caso porque no están regulados por el Reglamento UE, a las tarjetas de empresa caducadas y a las tarjetas de los centros de ensayo caducadas. En los casos en los que España no se ajuste al Reglamento UE, debería haberlo comunicado a la Comisión Europea. La medida se aplicará exclusivamente a los transportistas españoles, puesto que los de los otros Estados miembros podrán seguir circulando en aplicación del Reglamento comunitario. Parece criticable la argumentación que da el Ministerio para no aplicar el Reglamento comunitario en caso de la renovación del tacógrafo, basada en que estas inspecciones se han venido realizando con absoluta normalidad, lo que no corresponde a la realidad. Adjuntamos la nota publicada. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

5. Página 3 de 4 C. Reglamento (CE) nº 1072/2009 No se aplican las ampliaciones de plazos previstas en el artículo 7 del Reglamento Ómnibus puntos 1 y 2, pues se han estado renovando los documen tos incluidos en los mismos sin ningún tipo de problema. Por tanto, los transportistas españoles han de presentar las licencias comunitarias y los certificados de conductor de terceros países, en vigor, debidamente renovados. D. Reglamento (CE) nº 1073/2009 No se aplican las ampliaciones de plazos previstas en el artículo 8 del Reglamento Ómnibus puntos 1 y 2, pues se han estado renovando los documen tos incluidos en los mismos sin ningún tipo de problema. Por tanto, los transportistas españoles han de presenta r l as licencias comunitarias , en vigor, debidamente renovadas . II. MEDIDAS ADOPTADAS EN ESPAÑA DE APLICACIÓN A LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS, NO CUBIERTAS POR REGLAMENTO (UE) 2020/69 8, QUE CONTINÚAN EN VIGOR Reglamento UE 165/2014 1. Tarjetas de empresa El Reglamento (UE) 2020/698 (Reglamento Ómnibus) no dispone nada respecto de las tarjetas de empresa, por lo que se continuará con lo r egulado en la Orden TMA/324/2020 de tarjetas de tacógrafo de aplicación a las empresas españ olas. Las empresas cuyas tarjetas de empresa tengan fecha de caducidad entre el día 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la finalización de la declaración d el estado de alarma o prórrogas del mismo, ambos días inclusive, quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible. Los requisitos que tiene que observar las empresas son: ­ Haber presentado la solicitud de renovación de la tarjeta en el plazo de 15 días hábiles anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta, siempre que la empresa no disponga de otras tarjetas en vigor en el período comprendido en tre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma. Una vez recibida la tarjeta renovada deberá realizar las descargas de la unidad vehicular del tacógrafo y de las tarjetas de los conductores desde la última descarga realizada, con el fin de evitar que se pueda producir pérdida de datos o la carencia de los registros del tacógrafo que la empresa está obligada a conservar y a poner a dis posición de la Administración.

4. Página 2 de 4 Cuando un conductor solicite la sustitución de una tarjeta de conductor de conformidad con el apartado 4 del artículo 28 del Reglamento (UE) 165/2014, entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020 , las autoridades competentes de los Estados miembros expedirán una tarjeta de sustitución a más tardar dos meses después de la recepción de la solicitud . Hasta que el conductor reciba una nueva tarjeta de con ductor de las autoridades expedidoras, podrá seguir conduciendo a condición de que pueda demostrar que , cuando la tarjeta de conductor se deterioró o empezó a funcionar de manera d efectuosa, fue devuelta a la autoridad competente y se solicitó su sustitución y siempre que se haya solicitado su sustitución en el plazo de siete días naturales a las autoridades competentes del Estado miembro de su residencia habitual. 3. Documentación a aportar por los conductores: Cuando se trate de la renovación de la tarjeta de conductor, no recibida por el mismo, se deberá llevar en el vehículo la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de renovación , así como las impresiones señaladas recogidas en el artículo 35.2 del Reglamento UE 165/2014. Cuando se trate de las sustituciones por deterioro, funcionamiento defectuoso, extravío o robo, no recibidas por el conductor, se deberá llevar en el vehículo el documento que pruebe que devolvió su tarjeta defectuosa a las autoridades competentes o, en su caso, la denuncia de pérdida o robo de la tarjeta , el resguardo de solicitud así como las impresiones señaladas recogidas en el artículo 35.2 del Reglamento UE 165/2014. Impresiones : De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 del Reglamento (UE) 165/2014, tendrán que llevar a cabo las siguientes actuaciones: a) Antes de iniciar el viaje, deberán imprimir los dat os del vehículo que conduzcan, consignando: i) los datos que permitan su identificación (nombre y a pellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acomp añados de su firma, y ii) los períodos mencionados en el artículo 34, aparta do 5, letra b), incisos ii), iii) y iv) del Reglamento (UE) 165/2014, relativo a l os tacógrafos en el transporte por carretera. b) Al finalizar el viaje, deberán imprimir los datos co rrespondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo, así como registrar cualesquiera períodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y descanso qu e hayan llevado a cabo desde la impresión efectuada al comienzo del viaje, cuando dich os períodos no hubieran sido registrados por el tacógrafo. En dicha impresión deber án incluir los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjet a de conductor o de permiso de conducción).

3. Página 1 de 4 A/A COMITÉ NACIONAL TRANSPORTE POR CARRETERA Ref. LMJ NOTA ACLARATORIA SOBRE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO OM NIBUS DE LA UE I. APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) 2020/698 DEL PARLAME NTO EUROPEO Y DEL CONSEJO a partir del día 4 de junio A) TARJETAS CAP (Directiva 2003/59/CE) La validez de las tarjetas de cualificación del conductor que se regulan en el anexo II de la Directiva 2003/59/CE que, en principio, hubieran caducado o caduquen entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se considerará prorrogada por un período de siete meses a partir de la fecha de expiración indicada en cada tarjeta . B. Reglamento UE 165/2014 B.1 Revisiones periódicas del tacógrafo No es de aplicación la ampliación del punto 1, del artículo 4 del Reglam ento Ómnibus, ya que España no se ha acogido a la ampliación porque los centros técnicos están abiertos y se han estado realizando las inspecciones periódicas obligatorias. B.2 Tarjetas de conductor En España se aplican los puntos 2 y 3 del artículo 4, d el Reglamento 698/2020 en todos sus té rminos. 1. Renovación de la tarjeta de conductor : Cuando un conductor solicite la renovación de una tarjeta de conductor , de conformidad con el apartado 1 del artículo 28 del Reglamento (UE) 165/2014, entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020 , las autoridades competentes de los Estados miembros expedirán una nueva tarjeta de conductor a más tardar dos meses después de la recepción de la solicitud . Hasta que el conductor reciba una nueva tarjeta de con ductor de las autoridades expedidoras, se aplicará el artículo 35, apartado 2, de dicho Reglam ento, siempre que el conductor pueda demostrar que se ha solicitado la renovación de la tarjeta de conductor con arreglo al artículo 28, apartado 1, de dicho Reglamento. Es decir, solicitada , como mínimo , quince días hábiles antes de la fecha de su caducidad. 2. Sustitución de la tarjeta de conductor (deterioro, funcionamiento defectuoso, extravío o robo): MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE

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