N.I. 154.20 Nuevo RDL tras el estado de alarma

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1. Nº 1 5 4 . 20 Madrid, 10 de junio de 20 20 N UEVO RDL TRAS EL ESTADO DE ALARMA

3. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. • Ado ptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia. • Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma p resencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID - 19 o estén en aislamiento domiciliario o cuarentena por esa enfermedad no deberán acudir a su centro de trabajo. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la C omunidad A utónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario. Los operadores de transporte terrestre interprovincial con número de asiento preasignado deberán disponer de información para entrar en contacto con todos los viajeros durante las 4 semanas posteriores al viaje y proporcionar estos datos a las autoridades sanitarias en caso de serles requeridos. Para el texto completo del R D L : https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/10/pdfs/BOE - A - 2020 - 5895.pdf C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 1 5 4 . 20 Madrid, 10 de junio de 20 20 N UEVO RDL TRAS EL ESTADO DE ALARMA El BOE de hoy publica el Real Decreto - ley 21/2020 , de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria derivada del COVID - 19. Las medidas previstas en este R D L se aplicarán en las provincias, islas u otros entes territoriales que superen la fase III, así como en todo el territorio nacional cuando finalicen las prór rogas del estado de alarma, en principio el día 21 de junio. Las medidas previstas en este R D L estarán en vigor hasta que el Gobierno declare , de forma motivada y con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinaci ón de Alertas y Emergencias Sanitarias , l a finalización de la situación de crisis motivada por el COVID - 19. Se establece la obligación de llevar mascarilla para los mayores de seis años en todas las vías públicas, espacios al aire libre y en cualquier espa cio cerrado de uso público o abierto al público, siempre que no sea posible garantizar una distancia social de , al menos , 1,5 metros. Los centros de trabajo deberán adoptar las siguientes precauciones: • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfecci ón adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso . • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores.

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