N.I. 16.25 Modificación de la Resolución sobre controles de jornadas de trabajo

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1. Nº 1 6 . 2 5 Madrid, 2 7 de febrero de 20 2 5 M O DIFICACIÓN RESOLUCIÓN CONTROLES JORNADA TRA BAJO

3. • La no introducción de información requerida en la h o ja de registro se considera infracción muy grave. • La no introducción de los símbolos de países en el cruce de fronteras se considera infracción grave. • La no introducción de los símbolos de países al inicio o finalización del periodo de trabajo diario se considera infracción grave. • La imposibilidad de presentar los registros manuales y documentos de impresión del día en curso y los 56 días anteriores se considera infracción grave. Para el texto completo: https://www.boe.es/boe/dias/2025/02/25/pdfs/BOE - A - 2025 - 3715.pdf C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 1 6 . 2 5 Madrid, 2 7 de febrero de 20 2 5 M O DIFICACI ÓN RESOLUC IÓN CONTROLES JORNADA TRABAJO Se ha publicad o la Resolución de 25 de febrero que modifica la del año 2022 que establece la categorización de las infracciones de tacógrafo y de tiempos de conducción y descanso. Eso no quiere decir que estas infracciones no se aplicaran con anterioridad a la publicación de la R esolución, pero se hacía sobre la base de otros artículos del ROTT y la LOTT. Básicamente, se introducen las infracciones consecuencia de las últimas modificaciones en el Reglamento 561/2006, como consecuencia del paquete de la carretera: • Se considera infracción muy grave la realización de dos descansos semanales reducidos consecutivos sin compensación. • Se considera infracción muy grave la realización del descanso semanal normal de más de 45 horas en el vehículo. • Se considera infracción muy grave la no cobertura de los gastos de alojamiento fuera del vehículo. • En la excepción de los 12 días para el transporte de viajeros , la realización de descanso semanal de 67 a 69 horas se considera infracción leve. • La no organización del trabajo de forma que el conductor pueda volver al centro de operaciones del empresario o la residencia del conductor se considera infracción muy grave. • La no utilización o utilización incorrecta del signo de tren/trasbordador en el tacógrafo se considera infracción grave.

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