N.I. 164.20 Se reestablecen las prohibiciones de circulación

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1. N º 1 6 4 . 20 Madrid, 22 de junio de 20 20 PRÓRROGA DE CONTROLES EN LAS FRONTERAS CON PORTUGAL

3. La medida se aplica con carácter retroactivo: desde las 00:00 horas del día 21 de junio a las 24 horas del 30 de junio. A diferencia de las prórrogas anteriores, no se menciona expresamente al transporte de mercancías, como t ampoco a los profesionales sanitarios, de cuidado de mayores o trabajadores transfronterizos, englobándolos en la categoría de “quienes vayan a transitar o permanecer en España por cualquier motivo exclusivamente laboral”. Para el texto completo: https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/22/pdfs/BOE - A - 2020 - 6508.pdf C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 1 6 4 . 20 Madrid, 22 de junio de 20 20 PRÓRROGA DE CONTROLES EN LAS FRONTERAS CON PORTUGAL Estimado afiliado, E l BOE de hoy publica la Orden del Ministerio del Interior INT 550/2020 por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores con Portugal, motivados por la situación sanitaria. Se explica que se han realizado consultas con las autoridades portuguesas y tenido en cuenta la necesaria bilateralidad de las medidas, por lo se considera necesario seguir realizando los controles. Lo que da a entender que estos controles se mantienen porque Portugal sigue manteniendo controles para los ciudadanos españoles. Por lo tanto, los únicos ciudadanos que podrán cruzar hacia España las fronteras con Portugal son los siguientes: a) Ciudadanos españoles. b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual. c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia. d) Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad. f) El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempe ño de sus funciones oficiales.

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