6.     E - mail:  [email protected]   Nota:  Prohibida la edición, distribución  y puesta en red, total o parcial, de esta información  si n la autorización de A ST I C   
                                        
                                            1.     Nº  1 7 7 . 20   Madrid,  8   de  jul io   de 20 20   REAL DECRETO LEY 26/2020  DE 7 DE JULIO, DE MEDIDAS  DE REACTIVACIÓN  ECONÓMICA PARA HACER  FRENTE AL IMPACTO DEL  COVID - 19 EN LOS ÁMBITOS  DE TRANSPORTES   Y  VIVIENDA .                         
                                        
                                            2.                     Nº  1 7 7 . 20     Madrid,  8  de julio   de 20 20     REAL   DECRETO   LEY   26/2020   DE   7   DE  JULIO,  DE  MEDIDAS  DE  REACTIVACIÓN  ECONÓMICA   PARA   HACER   FRENTE   AL  IMPACTO DEL COVID - 19 EN LOS ÁMBITOS  DE TRANSPORTES Y VIVIENDA .         Estimado afiliado,     En  el  BOE  de  hoy  se  publica  el  Real  Decreto  Ley  26/2020  de  7  de  julio,  de  medidas  de  reactivación  económica para hacer frente al impacto del COVID - 19  en      los      ámbitos      de      transportes      y      vivienda  ( https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/08/pdfs/BOE - A - 2020 - 7432.pdf   ) el cual contiene importantes medidas  para  el  sector  del  transporte,  modificando  además  diversas  normas  (ley  de  navegación  aérea,  ley  de  puertos,  incluyendo  varios  de  los  Real es  Decreto  ley  aprobados durante el estado de alarma.       En  una  rápida  aproximación  estas  son  algunas  de  las  medidas  aprobadas,  a  meros  efectos  informativos  que  completaremos con un análisis más detallado en breve  cuando hayamos podido analizar en  mayor  profundidad  su contenido:     1)   Transporte por carretera (arts. 18 a 30):     a.         Moratoria temporal en el pago del principal de las  cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting  de     vehículos     dedicados     al     transporte     público  
                                        
                                            4.     d.         Modificación  del  Real  Decreto  70/2019,  de  15  de  febrero,  por  el  que  se  modifican  el  Reglamento  de  la  Ley  de  Ordenación  de  los  Transportes  Terrestres  en  materia   de   formación   de   los   condu ctores   de   los  vehículos  de  transporte  por  carretera,  de  documentos  de control en relación con los transportes por carretera,  de transporte sanitario por carretera, de transporte de  mercancías peligrosas. Se pospone hasta el 1 de enero  de 2022 la aplicación   de ciertos preceptos (Disposición  Final Séptima).     2)   Transporte ferroviario (arts. 15 a     17):     a.   Se   autoriza   a   la   entidad   pública   empresarial  RENFE - Operadora  a  concertar  operaciones  de  crédito  durante  el  ejercicio  presupuestario  2020  por un importe de 1.000 m illones de euros.     b.   Concesión    de    crédito    extraordinario    en    el  presupuesto    del    Ministerio    de    Transportes,  Movilidad   y   Agenda   Urbana   para   financiar  infraestructuras del transporte.     3)   Transporte aéreo (arts. 2 a 7)      a.         Medidas  de  gestión  de  pasajeros  aéreos  y  del  personal  de  aviación.  Obligatorias  para  gestores  de  aeropuertos,  compañías  aéreas,  pasajeros y  empresas  auxiliares   y   todo   personal   que   trabaje   en   esas  infraestructuras.    Se  aprobarán  por  el  Comité  Español  de  Facilitación  del  Transporte  Aéreo,  previsto  en  la  Orden PRE/248/2003, de 6 de febrero y publicarán en  el   BOE   las   Directrices   EASA/ECDC   de   obligado  cumplimiento.       b.         Las  compañías  aéreas,  con  carácter  previo  a  la  emisión  de  la  tarjeta  de  embarque,  deberán  facilitar  información  a  los  pa sajeros  sobre  las  causas  sanitaras  por las que un pasajero debe abstenerse de acceder al  aeropuerto.     c.          La  detección  de  síntomas  de  padecer  la  COVID - 19  en  los  controles  sanitarios  podrá  determinar  la  denegación      de      acceso      a      la      infraestructura  
                                        
                                            5.     aeropor tuaria,   la   denegación   de   embarque   o   el  desalojo de la aeronave una vez embarcado.     d.         Limitación   de   acceso   a   las   infraestructuras  aeroportuarias.   e.         Labor   de   coordinación   y   supervisión   por   la  Agencia  Estatal  de  Seguridad  Aérea  respecto  de  los  asp ectos  prácticos  de  aplicación  de  las  Directrices  EASA/ECDC.     4)         Transporte marítimo (arts. 8 a 14).   a.         Se  derogan  las  medidas  aprobadas  por  el  RDL  15/2020 que quedan sustituidas por las aprobadas en el  RDL 26/2020.   b.         Se  prevé  la  posibilidad   de  que  las  Autoridades  Portuarias    reduzcan    motivadamente    los    tráficos  mínimos exigidos para el año 2020, que se encuentren  establecidos      en      los      correspondientes      títulos  concesionales, a petición del concesionario.   c.          También  se  podrá  reducir  la  cuo ta  líquida  de  la  tasa  de  ocupación  devengada  durante  el  ejercicio.  En  principio   se   tomará   en   cuenta   la   actividad   media  registrada  en  los  años  2018  y  2019.  Las  liquidaciones  correspondientes   a   2020   practicadas   antes   de   la  entrada  en  vigor  de  este  real  decre to - ley  tendrán  la  consideración de provisionales y podrán revisarse.   d.         Se prevén medidas paliativas respecto de la Tasa  de Actividad y de la Tasa por Buque, siempre a solicitud  del interesado.   e.         También  se  prevé  la  concesión,  previa  solicitud,  del       aplazamiento       de       la       deuda       tributaria  correspondiente  a  las  liquidaciones  no  ingresadas  de  tasas  portuarias  devengadas  desde  el  1  de  marzo  y  hasta el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive.                           C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta  -   28006   MADRID   Tlf.: 91 451 48 01 / 07   –    Fax: 91 395 28 23   
                                        
                                            3.     discrecional  de  viajeros  e n  autobús  y  al  transporte  público   de   mercancías.  -   no   será   de   aplicación   a  autobuses  vinculados  a  la  prestación  de  un  servicio  público   de   transporte   regular   de   viajeros   de   uso  general    en    el    marco    de    un    contrato    con    una  Administración  Pública  o  sujetos  a  ob ligaciones  de  servicio público -                                                            i.         Se exige acreditar en  promedio  mensual  de  los  meses  de  marzo  a  mayo  de  2020  una  reducción  de  ingresos  o  facturación  de  al  menos  un  40%  respecto  al  promedio  mensu al  de  los  mismos meses del año 2019.                                                           ii.         No es aplicable si  el  préstamo ,  leasing  o  renting  cuya  moratoria  se  solicita  habiendo  sido  objeto  de  impago  total  o  parcial  de  alguna  de  sus  cuotas  desde  an tes  del  1  de  enero  de  2020.                                                         iii.         La      moratoria  alcanzará  hasta  un  máximo  de  seis  meses  desde  la  entrada en vigor de este real decreto - ley en el pago del  principal de las cuotas.     b.         Reequilibrio  económico   de   los   contratos   de  gestión de servicios públicos de transporte regular de  viajeros  por  carretera  de  uso  general  para  paliar  las  consecuencias del COVID - 19.                                                            i.         El   reequilibrio   se  determi nará   teniendo   en   cuenta   la   reducción   de  ingresos por la disminución de la demanda de viajeros,  así como el incremento de los costes por la desinfección  de  los  vehículos  durante  la  vigencia  del  estado  de  alarma, todo ello calculado conforme al Anexo I.                                                              ii.         La    solicitud    de  reequilibrio se presentará ante la Dirección General de  Transporte   Terrestre   del   Ministerio   de   Transporte,  Movilidad  y  Agenda  Urbana,  necesariamente  en  el  plazo de dos meses desde  la entrada en vigor de este  real decreto - ley.     c.          Se  prevén  diversas  medidas  de  flexibilización  respecto del Visado de las autorizaciones de transporte  por   carretera,   de   Rehabilitación   extraordinaria   de  autorizaciones   y   de   Prórroga   de   la   validez   del  certificado   de   inspección   técnica   periódica   de   los  vehículos.