N.I. 18.22. Desplazamiento trabajadores

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1. Nº 1 8 . 2 2 Madrid, 2 7 de e nero de 20 2 2 D E SPLAZAMIENTO TRABAJADORES

3. t ransportista español: que no tiene punto de origen o destino España . • Las declaraciones presentadas a través del SIPSI francés, alemán y otros, dejan de ser válid as a partir del 2 de febrero, por lo que, en caso de realizarse operaciones sujetas, deberán volver a presentarse a través del IMI. • Recomendamos dar de alta al declarante, la empresa y los conductores antes de esa fecha, pero realizar las declaraciones so lo en los casos y por los periodos en los que vayan a realizar las operaciones sujetas a desplazamiento. No parece prudente declarar que todos los conductores van a estar desplazados a to dos los países durante seis meses para “curarse en salud”, porque aume nta la probabilidad de recibir requerimientos de esos países, complica los controles en carretera y podría dar lugar a complicaciones con los conductores. • Todavía solo tres países han traspuesto la directiva (Francia, Bélgica y Eslovaquia), y ninguno de l os países de la UE ha publicado a través de la ELA las condiciones salariales aplicables a los desplazados a su país. En cuanto lo vayan haciendo informaremos a nuestros afiliados. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 1 8 . 2 2 Madrid, 2 7 de enero de 20 2 2 D E SPLAZAMIENTO TRABAJADORES Algunas empresas afiliadas afirman no haber recibido nuestra Nota Informativa número 15.22 que , dada su importancia , le recordamos que puede encontrar pinchando aquí . T ambién le recordamos que, en la Nota Informativa número 11.22 tiene más información al respecto. P uede leerla pinchando aquí. Aprovechamos para recordar a las empresas afiliadas lo siguiente: • A partir del 2 de febrero de 2022 se deberá registrar en el tacógrafo el pase de frontera e n el punto de parada más cercano a la frontera. En el caso de los tacógrafos analógicos , deberá hacers e una anotación manual ; en el caso de los digitales , deberá volver a abrirse la jornada e introducir el código del país en que se entre (en el caso de Francia , FR). Esto se deberá realizar en todos los transportes, estén o no exentos de la directiva , y en tod as las fronteras a países de la U ni ón E uropea , el E spacio E conómica E uropeo y el R eino U nido . • A partir de esa fecha , si se realiza alguna de las operaciones sujetas , deben presentar la declaración a través del IMI. Previamente deberán dar de alta a los declarantes en el EU login mediante la web: https:// ecas.ec.europa.eu/cas/eim/external/register.c gi , dar de alta a la empresa e incluir los datos de los conductores (se puede utilizar un Excel con los datos necesarios), todo esto a través de la web https://www.postingdeclaration.eu/landing . En general: están sometidas a desplazamiento el cabotaje, el transporte triangular con carga completa o los tram os de carretera en transporte combinado que no constituye en sí mismo un bilateral; para un

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