N.I. 182.20 Territorios alta incidencia COVID-19

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1. N.º 1 8 2 . 20 Madrid, 1 8 de septiembre de 20 20 ¿QUÉ TERRITORIOS SE CONSIDERAN DE ALTA INCIDENCIA EPIDEMIOLÓGICA POR LA COVID - 19?

4. Las personas que estén únicamente en tránsito por la Comunidad Autónoma , con un origen y un destino fuera de la misma, sin pernoctar en ella y sin realizar en la misma más actividades que las propias asociadas a dicho tránsito, no precisan cubrir esta comunicación. Este es el enlace para registrarse: https://coronavirus.sergas.gal/viaxeiros/Rexistro.aspx?ling=es C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

3. RECORDAMOS que aquellas personas que por motivos laborales o similares lleven a cabo un tránsito continuado entre Galicia y algún territorio de los incluidos entre los que precisan realizar comunicación obligatoria , podrán hacer la declaración una sola vez dejando sin cubrir la fecha de salida de Galicia y recogiendo como fecha de entrada aquella en la que se inicie este tránsito continuado. No obstante , en el caso de que el desplazamiento se a a territorios o países distintos, si deberán llevar a cabo una comunicación con cada desplazamiento a distintos territorios. En el caso de las personas que realicen actividades de transporte de mercancías y que tengan su domicilio habitual en Galicia , se considerarán como personas en tránsito continuado por lo que podrán realizar la declaración una sola vez, dejando sin cubrir la fecha de salida de Galicia, siempre que se recojan en la misma los distintos territorios que tengan como destino o como orige n fuera de esta Comunidad. En el supuesto de estancias en territorios distintos de los incluidos como habituales en su comunicación, y que se encuentren entre los que precisen comunicación obligatoria, deberá realizarse una nueva comunicación adicional. Co mo fecha de entrada se recogerá aquella en la que se inicie este tránsito continuado. Las personas que realicen actividades de transporte de mercancías y no tengan su domicilio habitual en Galicia , se considerarán como personas en tránsito continuado por lo que podrán realizar la declaración una sola vez, dejando sin cubrir la fecha de salida de Galicia, siempre que se recojan en la misma los distintos territorios que, estando incluidos en la lista de los que precisan comunicación obligatoria, sean el ori gen de sus desplazamientos a esta Comunidad. No obstante, en el caso de que en los 14 días anteriores a un desplazamiento a Galicia tengan estancia en territorios de comunidades o países distintos de los comunicados, deberán llevar a cabo una comunicación adicional recogiendo esos territorios no habituales. Como fecha de entrada se recogerá aquella en la que se inicie este tránsito continuado. Si la estancia en la Comunidad Autónoma de Galicia se produce por o en varias localidades, los datos de localidad de estancia se referirán a aquella donde se pernocte. En caso de que se pernocte en varias localidades de la C. Autónoma, se indicará el lugar donde se produzca un mayor número de pernoctaciones o, en su defecto, el primer lugar donde se pernocte o se ten ga por primer destino.

2. N.º 1 8 2 . 20 Madrid, 1 8 de septiembre de 20 20 ¿QUÉ TERRITORIOS SE CONSIDERAN DE ALTA INCIDENCIA EPIDEMIOLÓGICA POR LA COVID - 19? De acuerdo con el punto cuarto de la Orden de 27 de julio de 2020 por la que se es tablecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID - 19 en relación con la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia de personas procedentes de otros territorios, deberán comunicar los datos de contacto y de su estancia en la Comunidad Autónoma de Galicia previstos en el anexo de dicha orden, en un plazo máximo de 24 horas desde su llegada, las personas que lleguen a la Comunidad Autóno ma de Galicia después de haber estado, dentro del período de los catorce días naturales anteriores a dicha llegada, en los siguientes territorios: a) En cualquiera de los países del continente af ricano. b) En los siguientes territorios del continente americano: Argentina, Aruba, Bahamas, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, Para guay, Perú, Islas Tortugas, Venezuela, Haití, Jamaica y Nicaragua. c) En l os siguientes territorios de Asia: Baréin, Bangladesh, India, Irán, Irak, Israel, Ka zakstán, Kirguistán, Kuwait, Maldivas, Omán, Palestina, Filipinas, Afganistán, Bután, Bru néi, Camboya, Indonesia, Laos, Mongolia, Myanmar, Nepal, Paquistán, Siria, Tailan dia, Yemen y Vietnam. d) En los siguientes territorios de Europa: Azerbaiyán, Andorra, Kosovo y Montenegro. e) En los siguientes territorios de Oceanía: Guam. f) En las comunidades autónomas de Aragón, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Madr id, Melilla, Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja.

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