1. Nº 19.26 Madrid, 12 de marzo de 2026 RE PERCUSION VARIACIONES PRECIO GASÓLEO
4. En todas las fórmulas anteriores: ΔP = cantidad en que el porteador podrá incrementar el precio contratado en su factura; G = índice de variación del precio medio del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente; P = precio del transporte establecido al contratar. ASTIC ha pedido que, como en los momentos de mayor inestabilidad en el precio del gasóleo por la guerra de Ucrania, el coeficiente para los vehículos de más de 20.000 Kg de masa máxima autorizada pase de 0,3 a 0,4, por entender que en esos momentos el porcentaje del precio del gasóleo con respecto al resto de los costes se aproxima al 40%.
2. Nº 19.26 Madrid, 12 de marzo de 2026 RE PERCUSION VARIACIONES PRECIO GASÓLEO En tanto no se concreten oficialmente otras ayudas o propuestas desde las autoridades para paliar el tremendo impacto de la subida del precio del combustible, el principal instrumento que tenemos, recogido en la legislación vigente, es la aplicación de la revisión del precio del transporte indexado a la variación del precio del combustible. De nuevo podrá encontrar la fórmula y el procedimiento de cálculo en el documento adjunto. Es importante señalar que el artículo 38 de la Ley 15/2009 de Contrato de Transportes establece la repercusión automática de las variaciones en el precio del gasóleo siempre que las variaciones sean superiores al 5% o, en otro caso, como mínimo cada 3 meses. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC
3. Repercusión variaciones del precio del gasóleo Recientemente, y como consecuencia de la guerra entre Estados Unidos, Israel e Irán, el precio del gasóleo ha sufrido variaciones muy importantes. El artículo 38 de la ley 15/2009 de Contrato de Transportes establece la repercusión automática de las variaciones en el precio del gasóleo, siempre que las variaciones sean superiores al 5% o cada 3 meses. Estás actualizaciones se aplican incluso en caso de que en los contratos se hubiera pactado lo contrario, lo que se considerará nulo. Sí sería válido un pacto que estableciera una periodicidad más corta para las actualizaciones. La variación respecto del precio inicialmente pactado se reflejará en la factura de manera desglosada, salvo que expresamente se hubiera recogido en el contrato otra forma de reflejar este ajuste. También se puede realizar en una factura separada. Las variaciones se deberán aplicar con arreglo a las siguientes fórmulas, establecidas en las Condiciones Generales de Contratación: a) Vehículos con MMA ≥ 20.000 kg, con excepción de los de obras: b) Vehículos con MMA entre 20.000 kg y 3.500 kg, con excepción de los de obras: c) Vehículos de obras con MMA > 3.500 kg: d) Vehículos con MMA ≤ 3.500 kg:
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