N.I. 208.20 Nuevo Real Decreto-ley de medidas de apoyo a la solvencia empresarial

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1. N.º 20 8 . 20 Madrid, 1 8 de noviembre de 20 2 0 NUEVO REAL DECRETO - LEY DE MEDIDAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL

3. Se fomenta el desarrollo de mercados de financiación alternativa, en particular de l os mercados de “PYME en expansión”, elevando el umbral de capitalización para que la financiación pase a un mercado regulado. 2 - Medidas aplicables a sociedades y otras personas jurídicas de derecho privado. Se amplía al año 2021 la posibilidad de que los órganos de gobierno y la asamblea general se realicen de forma telemática, aunque no esté previsto en sus estatutos, medida aplicable también a asociaciones y fundaciones. El secretario deberá reconocer a los participantes y consignarlo en el acta. Has ta el 14 de marzo de 2021 el deudor en estado de insolvencia no estará obligado a solicitar la declaración del concurso. Hasta esa misma fecha el juez no admitirá las solicitudes de concurso necesario presentadas por acreedores de deudores en estado de ins olvencia. Si el deudor presentara solicitud de concurso voluntario se le dará preferencia, aunque fuera posterior a la solicitud de concurso necesario. El texto completo pueden encontrarlo en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/18 /pdfs/BOE - A - 2020 - 14368.pdf C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. N.º 20 8 . 20 Madrid, 1 8 de noviembre de 2020 Publicado un nuevo Real Decreto - ley de medidas de apoyo a la solvencia empresarial. El BOE de hoy publica el Real Decreto - ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresaria y al sector energético, y en materia tributaria. Básicamente, y habida cuenta de que la situación sanitaria no parece vaya a resolverse a corto plazo, consisten en la ampliación de algu nas de las medidas establecidas por anteriores Reales Decretos - ley, cuyo plazo de aplicación, o ha finalizado o finalizaría a finales de año, y se amplían algunos plazos de carencia y devolución de préstamos. Las medidas más interesantes son las siguiente s: 1 - Apoyo a la financiación empresarial . Los plazos de solicitud de avales y préstamos del ICO finalizaban el 31 de diciembre de este año. Conforme a lo acordado con la UE estos avales se podrán solicitar hasta el 30 de junio de 2021. Se amplía el pla zo de vencimiento de los préstamos avalados, y consiguientemente de los avales durante tres años. Por lo tanto, el plazo se amplía hasta 8 años. Se amplía el periodo de carencia de los préstamos de 12 a 24 meses. Las entidades financieras no deberán reducir las líneas de circulante a las empresas que cumplan determinados requisitos y tengan préstamos avalados. Se rebajan los aranceles notariales y registrales en las escrituras de modificación de los préstamos referidos hasta en un 50%. Los aranceles notariales irán desde 25 a 50 euros, y los registrales de 24 a 50 euros. Podrán beneficiarse de los avales los pagarés incorporados al mercado alternativo de renta fija.

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