1. N.º 20 9 . 20 Madrid, 25 de noviembre de 20 2 0 EXPLICACIONES DE LA COMISIÓN EN EL COMITÉ DE DIÁLOGO SECTORIAL.
3. 2 - Reposo en cabina. Los controles solo podrán realizarse “in situ”. Por lo tanto, no se exigirá documentación alguna sobre descansos anteriores, como facturas de hotel o similares. El reposo se deberá realizar en un alojamiento “apropiado y adaptado par a ambos sexos que disponga de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas”. La Comisión considerará apropiado un alojamiento con instalaciones sanitarias y camas, sin entrar a diferenciar de forma general cuando se consideran o no adecuadas. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
2. N.º 20 9 . 20 Madrid, 25 de noviembre de 2020 Explicaciones de la Comisión en el Comité de Diálogo Sectorial. En la reunión del Pleno del Comité de D iálogo S ectorial que ha tenido lugar esta mañana y en la que ha participado ASTIC, la representante de la Comisión, Inés Maillart, ha anticipado algunas de las respuestas sobre la interpretación de la última modificación del Reglamento 561/2006 de Tiempos de Condu cción y Descanso. La publicación se realizará en los próximos días. 1 - Vuelta a casa. La empresa deberá organizar el trabajo de forma que se garantice la vuelta del conductor al centro de operaciones del empresario en el que normalmente tiene su base el conductor y en el que empieza su período de descanso semanal, en el Estado miembro de establecimiento del empresario, o el regreso al lugar de residencia de los conductores. El periodo será de 4 semanas, salvo que el conductor realice dos descansos semanal es reducidos seguidos. La Comisión interpreta que la elección entre estos dos sitios corresponde al conductor. No se ha previsto un plazo de preaviso. En ningún caso se considerará válida una renuncia generalizada, o prolongada en el tiempo, del derecho del conductor a retornar a su propio domicilio. Esa declaración del conductor no eximirá a la empresa de la obligación de organizar el trabajo de forma compatible con la anterior obligación. El conductor puede elegir que el lugar de retorno no sea su domic ilio, pero se trata de una excepción. Esta obligación no se aplicará a los trabajadores autónomos, pero sí a los “falsos autónomos”. El control de la documentación justificativa se realizará en la sede de las empresas.
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