N.I. 21.19. Brexit. Sugerencias y recomendaciones para el tte. por carretera

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1. Nº 2 1 .1 9 Madrid, 1 5 de febrero de 201 9 BREXIT. SUGERENCI A S Y RECOMENDACIONES PARA EL TRANSPORTE POR CARRETERA

3. RECOMENDACIÓN: En caso de que las empresas de transporte no lo hagan por sí mismas, d eberían, al menos, asegurarse de que todos los documentos se hayan completado correctamente antes de la salida. No son responsables de esto, pero los vehículos serán detenidos y sufrirán retrasos si los trámites aduaneros no se han tratado adecuadamente . ¿Volveremos a un sistema de permisos? Hoy por hoy es posible que a partir del 30 de marzo de 2019 una licencia comunitaria ya no sea suficiente para que los transportistas de la UE puedan transportar mercancías desde y hacia el Reino Unido. Para las empre sas de logística y transporte establecidas en el Reino Unido, las Licencias Comunitarias y sus Copias Certificadas emitidas por las autoridades competentes del Reino Unido dejarán de ser válidas y deberán ser reemplazadas por un equivalente emitido por el Reino Unido. En caso de que se acuerde un acuerdo multilateral de libre comercio entre la UE y el Reino Unido que incluya disposiciones sobre el acceso al mercado del transporte de mercancías por carretera, es probable que se reintroduzcan los permisos q ue amparen los viajes bilaterales, “cross - trade” o incluso de tránsito. Es probable que ya no se permita el cabotaje. No obstante, un acuerdo de ese tipo parece a estas alturas muy poco probable. RECOMENDACIÓN: En todo caso, sería conveniente que en su empresa se haga una evaluación de impacto en sus operaciones actuales y se intente estimar el número de permisos que pudiesen necesitarse en su caso para los diferentes tipos de operaciones. Podría darse que, a partir del 30 de marzo, los permisos CEMT, d e los que España ha obtenido una ampliación, fueran el único instrumento que habilitara para el transporte entre la UE y el Reino Unido. Sin embargo, su número es limitado y, en todo caso, insuficiente para el tráfico actual entre el Reino Unido y la UE. Para una empresa de transporte esos permisos CEMT serían una solución in extremis en corto plazo para realizar algún transporte entre el Reino Unido y la UE27 en caso de un Brexit sin acuerdo. Pero , a partir de 2020, los permisos multilaterales CEMT pueden llegar a convertirse en el único medio de acceso al mercado. RECOMENDACIÓN: Se recomienda a las empresas de TMC informarse sobre el uso y la solicitud de permisos multilaterales de la CEMT pinchando aquí . Algunos Estados miembros de la UE27, como Bélgica, ya han abierto la posibilidad de solicitar permisos CEMT para el Reino Unido, q uien ya inició su procedimiento de solicitud en septiembre de 2018 1 . ¿Los envíos no acompañados serán más atractivos? Si el acceso al mercado de transporte de carga por carretera se restringe, el envío de semirremolques o remolques no acompañados al Rein o Unido podría ser una opción a tener más en cuenta. Sin embargo, actualmente no hay garantía de que su acceso al mercado no sea restringido. Además, deberán cumplirse las formalidades aduaneras. La capacidad disponible en otros modos de transporte puede s er limitada. Puede haber tiempos de espera y demoras adicionales que pueden tener un impacto en las obligaciones contractuales. Es de prever que se deban establecer relaciones para garantizar la recogida de las unidades de vehículos no acompañados . Las empresas de TMC deben discutir esto con sus clientes e informar a otros proveedores modales (barco o tren) sobre la disponibilidad y los trámites aduaneros que deben cumplirse a su debido tiempo. 1 Debe entenderse que las cuotas para 2019 ya han sido fijadas . La posibilidad de que se utilice un cupo de emergencia adicional en 2019 en caso de un Brexit no negociado será discutido por el Foro Internacional de Transporte en febrero y marzo de 2019. Los cupos para 2020 deberán ser fijados por la Cumbre de la ITF en Leipzig en mayo 2019 y podrían tener lugar discusiones difíciles sobre un aumento de las cuotas existentes en caso de un Brexit sin acuerdo. En la ITF, las decisiones sobre cuotas deben tomarse por unanimidad.

7. OTROS ENLACES DE INTERÉS ESPAÑA http://www.lamoncloa.gob.es/brexit/Paginas/index.aspx https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Aduanas_e_Impuestos_Espec iales/ _Presentacion/Brexit/Brexit.shtml REINO UNIDO https://www.gov.uk/government/news/hm - revenue - and - customs - simplifie s - importing - from - the - eu - as - part - of - no - deal - preparation https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/776072/HMRC _letter_to_traders.pdf C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES ACTUALIZADAS RELACIONADAS CON LA PREPARACIÓN ANTE EL “BREXIT” DEL SECTOR DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (TMC) DE LA UNIÓN EUROPEA (UE) Instamos desde ASTIC a todos los miembros que habitualmente hagan viajes internacionales hacia/desde el Reino Unido (UK) a leer cuidadosamente el texto siguiente y actuar en la medida de sus posibilidades según lo que aquí se recomienda de cara a una event ual, y cada día más plausible, salida de dicho país sin acuerdo con el resto de Estados miembros (la UE27) El 29 de marzo de 2019, está previsto que el Reino Unido abandone la UE. Ante la probabilidad de una salida "sin acuerdo", el llamado Brexit duro es tá cobrando fuerza, pero todavía no existe una certeza absoluta. En el caso de que se confirme la salida de UK sin acuerdo (y sin periodo de transición) el Reino Unido se convertirá al día siguiente en un “tercer Estado” en relación con la UE27; como con secuencia, se establecerán toda una serie de formalidades aduaneras y controles fronterizos . Toda la legislación de la UE al respecto de importación y exportación de bienes se aplicará desde esa fecha según lo establecido en el Código Aduanero Común de la Unión ( UCC por sus siglas en inglés). Habrá, por lo tanto, importantes implicaciones para l as empresas de transporte de mercancías por carretera (TMC) tanto las radicadas en UK como en la UE27, y también para las situadas en el resto de Estados del Espacio Económico Europeo (EEE) como Noruega o Turquía, por ejemplo. Dada la persistente incertid umbre relacionada con la naturaleza de la salida del Reino Unido y la relación posterior al Brexit entre dicho país y la UE, proporcionarle a usted la información correcta supone un gran desafío para esta asociación. El propósito de este documento es inf ormar sobre los aspectos en los que ya existe certeza y señalar los posibles escenarios en los que podría ser necesario tomar algunas medidas. Debemos insistir en que la precaución y la sensatez son más necesarias que nunca debido a la situación incierta. I. Antecedentes En la actualidad, la UE y el Reino Unido tienen un escrito preliminar que recoge un Acuerdo de Salida y han preparado también un documento general sobre la futura relación UE - Reino Unido. El Acuerdo de Salida preliminar ha sido aprobado por e l Gobierno del Reino Unido y por los responsables nombrados por la UE al efecto. La Cámara de los Comunes del Reino Unido, sin embargo, rechazó este acuerdo el 15 de enero de 2019 con una mayoría abrumadora. Ya hacia finales de 2018, la Comisión Europea a nticipó la creciente probabilidad de un Brexit sin acuerdo. El 19 de diciembre de 2018 se presentó un nuevo plan de contingencia que incluía una serie de propuestas legislativas en caso de que el Reino Unido dejara la UE sin un acuerdo. El plan y las propuestas legislativas contienen medidas unilaterales de la UE para el acceso al mercado interior de para los transportistas por carretera establecidos en el Reino Unido y para el despacho de ad uanas. Estas propuestas están aún en proceso de ser examinadas y adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo. Su entrada en vigor dependerá de las medidas británicas recíprocas para los transportistas establecidos en la UE27. La CE podría presentar má s propuestas legislativas relacionadas con el TMC si fuese necesario. II. Panorama general ¿Es factible para las empresas de TMC prepararse mientras tantas cosas aún son inciertas? El 30 de marzo de 2019, como se ha dicho, el Reino Unido dejará de ser un Est ado miembro de la UE y se convertirá en un “tercer Estado”. Esto implicará que, haya o no un acuerdo, los trámites aduaneros deberán ser cumplidos por los operadores establecidos de la UE, EEE y Reino Unido. Las mercancías deberán ser declaradas para su im portación y exportación. Los operadores de logística y las empresas de TMC tendrán la opción de hacerlo ellos mismos, dejarlo en manos de sus clientes o externalizarlo.

4. ¿Serán válidos los certificados, carnets y acreditacio nes? El 30 de marzo de 2019, los Certificados de Competencia Profesional para Operadores de TMC y para sus conductores emitidos por las autoridades competentes de Reino Unido dejarán de ser válidos para la UE. Las autoridades del Reino Unido indicaron que dichos certificados emitidos por un Estado miembro de la UE sí serían aceptados en el Reino Unido. Acuerdos anteriores a la UE entrarán en vigor como, por ejemplo, el Convenio de Viena de 1968 o el Convenio de Ginebra de 1949, ambos sobre el tráfico por carretera, que permitirán que se establezca un sistema de reconocimiento mutuo de permisos de conducir y documentación de vehículos en la mayoría de los países, España entre ellos 2 . RECOMENDACIÓN: No se requerirá un visado para ingresar al Reino Unido o para que los ciudadanos del Reino Unido ingresen a la UE. Sin embargo, se recomienda que los conductores profesionales utilicen un pasaporte en lugar de un documento de identidad para los viajes desde y hacia el Reino Unido. ¿Habrá controles fronterizos? Al conducir hacia y desde el Reino Unido, los vehículos de mercancías deberán parar en la frontera para inspecciones de personas y yendo hacia el Reino Unido, además, para los controles de polizones (inmigración ilegal). Estas últimas verificaciones, com o se sabe, son aleatorias, pero ya hoy día causan serios retrasos en las fronteras. Después del Brexit, podrían intensificarse los controles de identidad y las inspecciones. Se podrían añadir controles aduaneros y de permisos de acceso al mercado . El Rein o Unido ya ha indicado que no introducirá controles sistemáticos en sus fronteras , pero podría redirigir las mercancías sensibles hacia ciertos puntos (Heathrow y Holyhead han sido mencionados) en dentro de su territorio para controles específicos . La UE n o ha hecho tal promesa. Los desafíos relacionados con la crisis migratoria internacional continuarán. Las inspecciones de vehículos para detectar polizones en los puertos de salida de la UE también continuarán y podrían reforzarse aleatoriamente. RECOME NDACIÓN: Desde ASTIC recomendamos revisar las medidas de seguridad que deben tomarse cuando vayan al Reino Unido. Existe un grave riesgo de fuertes sanciones. Las empresas y sus conductores deben seguir el Código de Práctica de la Fuerza Fronteriza del Reino Unido para demostrar que toman todas las medidas posibles para evitar los polizones. También pueden obtener una acreditación con la Fuerza Fronteriza del Reino Unido. Las directrices de seguridad voluntarias de la UE r ecientemente publicadas también podrían ser útiles. Ciertos productos como frutas y verduras frescas, carne, pescado y flores serán también objeto de controles fitosanitarios en las fronteras y puede que se les requiera documentación específica. Otros tip os de bienes como animales vivos y basuras también pueden estar sujetos a requisitos adicionales específicos. El Reino Unido indicó, no obstante, que no establecerá controles sistemáticos para tales mercancías. A ambos lados del Canal, están en marcha in iciativas para evitar las largas colas en los controles fronterizos poniendo más parkings para camiones y probando medidas de filtro graduales. En algunos puntos fronterizos, como Calais, se ha establecido lo que denominan “aduana inteligente”, dirigida a evitar la realización de los trámites en frontera, y basada en la anticipación, identificación y automatización de los trámites, no solo aduaneros sino sanitarios, fitosanitarios y veterinarios. El siguiente vídeo, en francés, pero 2 Según la Comisión Europea, este es un problema en los siguientes Estados miembros: Alemania, Croacia, Estonia, Letonia y Lituania.

5. subtitulado en inglés e s bastante explicativo de los mecanismos que se están implementando: https://mailchi.mp/e4c0d33f6bc8/brexitthe - port - of - calais - will - be - ready - will - yo u?e=49e9f46316 RECOMENDACIÓN: Cada empresa debe verificar con sus clientes qué tipo de controles les afectan y qué documentación será necesaria. Los vehículos pueden quedar bloqueados y sufrir fuertes retrasos si los documentos no están en orden. Se debe n tratar estos problemas con los clientes y considerar la posible toma de medidas adicionales, reflexionando sobre sus costos, retrasos y tiempos de espera en las relaciones contractuales que con dichos clientes se establezcan. III. PERIODO DE TRANSICION Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Las consecuencias de la introducción de trámites aduaneros dependerán fundamentalmente de la preparación del Reino Unido para continuar con el uso del NCTS (New Control Transit System, que está basado en el intercambi o de ciertos documentos en formato electrónico) y ser aceptado como Parte Contratante del Convenio de Tránsito Común (CTC). En diciembre de 2018, la UE aceptó al Reino Unido como Parte Contratante de dicho Convenio. Esto permitirá que continúen usando el Sistema NCTS a partir de la fecha del Brexit. El Reino Unido todavía no ha ratificado el CTC, pero está a punto de hacerlo. Los Estados miembros deberán estar preparados para aplicar el UCC y las normas de impuestos indirectos pertinentes a todas las imp ortaciones y exportaciones desde y hacia el Reino Unido. Deben utilizarse, por indicación de la CE, las posibilidades existentes para autorizar medidas de facilitación previstas en la UCC. En caso de un Brexit "sin acuerdo", no habría un período de transición para el cumplimiento. Pero, para evitar esta situación, como se ha anunciado antes la UE ha preparado una propuesta legislativa que sí permitiría gozar de un período transitorio, en concreto la CE ha presentado una propuesta para conceder a los transportistas del Reino Unido, en caso de un Brexit no negociado, acceso al mercado interno de la UE por un período de nueve meses. El acceso se limitará al transporte bilateral con destino en la UE o el Reino Unido. Se incluye el tránsito de la UE y de terceros países a un Estado miembro de la UE. El cabotaje, el “cross - trade” entre dos Estados miembros de la UE y el tránsito de la UE no están cubiertos. Para esos dos últimos tipos de operaciones sería necesario “gastar” permisos multilaterales de la CEMT. La entrada en vigor del reglamento propuesto estará sujeta a reciprocidad por parte del Reino Unido. No está prevista la posibilidad de prorrogar el perío do de nueve meses. Los representantes del Gobierno Británico con los que hemos estado en contacto creen que esta es una de las más sólidas bazas con las que contamos para evitar un colapso del TMC a partir del Brexit y les hubiera gustado que fuese un poco más flexible en términos de duración y respecto al cabotaje. El sistema TIR también se convertirá en una herramienta útil de despacho de aduana en paralelo con el sistema NCTS. Dependiendo de la preparación del Reino Unido, las declaraciones bilaterales de importación y exportación en las fronteras o TIR podrían ser las únicas herramientas disponibles para el despacho de aduanas durante el período inmediato posterior al Brexit. RECOMENDACIÓN: si su empresa ya es usuaria de carnets TIR sería aconsejable r ealizar una estimación del posible aumento que pueda requerir a partir del Brexit. Si no lo es, debe tener en cuenta que la incorporación a dicho sistema no es ni mucho menos instantánea, requiere aceptación al sistema por parte de esta asociación y de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, establecimiento de garantías financieras e inspección de ciertas características técnicas de los semirremolques. Puede encontrar más información al respecto del TIR en nuestra web pinchando aquí . El Código de Aduanas del Reino Unido replicará el UCC en gran medida, pero habrá algunas diferencias. Habrá una obligación de hacer una declaración previa de seguridad y protección adicional para cada envío que ingrese en UK. Serán requeridos datos para completar 21 campos distintos. La declaración previa puede ser realizada por la empresa transportista, por el cliente o ser subcontratada, tal como se decía anteriormente. NOTA: Desde ASTIC he mos elevado una consulta a las autoridades aduaneras nacionales sobre su nivel de preparación para manejar las declaraciones TIR a gran escala en caso de un Brexit duro. Nuestros colegas de las asociaciones del Reino Unido nos mantendrán informados sobre e l progreso en los preparativos de su país para aplicar el CTC a partir del 30 de marzo de 2019.

6. ¿Deberán las empresas de transporte encargarse de las formalidades aduaneras? Como se acaba de indicar, ésta es una elección del transportista que puede dejarl o en manos del cliente o externalizarlo, en cuyo caso es muy aconsejable verificar si todos los documentos están disponibles y debidamente completados y se cumplen todos los trámites antes de partir. De lo contrario, existe riesgo de paralización del vehíc ulo en frontera. E n caso de que los transportistas decidan encargarse de los trámites aduaneros, deberán solicitar un Número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI) ante las autoridades aduaneras competentes. Este número de identifica ción se requiere cuando una empresa quiere tratar con las aduanas. Incluso cuando las empresas subcontratan esto y las declaraciones se realizan en su propio nombre, se requiere un número EORI. En caso de un Brexit "sin acuerdo", las empresas que decidan encargarse de las formalidades aduaneras pueden solicitar más de un número EORI. Los números EORI obtenidos en un Estado miembro de la UE27 solo permitirán la exportación e importación a la UE. Se necesitará un número EORI del Reino Unido para exportar/im portar desde/al Reino Unido. Se pueden buscar socios para responsabilizarse las importaciones y exportaciones también. Pueden solicitar su número EORI, si aún no lo tienen, para Reino Unido pinchando aquí , y para España , aqu í. ¿Deben las compañías de transporte obtener el estatus de operador económico autorizado (OEA)? Hoy en día no es necesario y, además, se requiere una inversión y esfuerzo considerables para obtenerlo. Obtener OEA solo proporcionará beneficios si una emp resa decide hacerse cargo sistemáticamente de las formalidades aduaneras. En el Reino Unido, se requerirá un acuerdo de reconocimiento mutuo entre las dos partes. Esto significa que, en el caso de un Brexit "sin acuerdo", se deberá solicitar un OEA en un E stado de la UE27 y en el Reino Unido para poder beneficiarse de ello en ambos lados del Canal, como se apuntó más arriba con respecto al EORI. VI. REQUISITOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS Sin un Acuerdo de salida y un período de transición, se prohibirá la entrada a la UE de muchos productos 3 y animales sujetos a normas sanitarias y fitosanitarias, a menos que se acepte el Reino Unido como un tercer país "incluido en la lista". El Reino Unido deberá cumplir todas las condiciones aplicables establecidas en la legislación veterinaria de la UE pa ra permitir el ingreso de animales vivos y productos animales. El Reino Unido ya ha iniciado el procedimiento de solicitud para convertirse en un país "listado". Cuando el Reino Unido se convierta en un país "listado", se requerirán condiciones estrictas de importación relacionadas con la salud aplicadas a terceros países y estas importaciones deberán someterse a controles sanitarios y fitosanitarios por parte de las autoridades de los Estados miembros en los puestos de inspección fronterizos 4 . Los nuevos puestos de inspección fronterizos y los existentes que se extiendan deberán ser aprobados por la CE 5 . El Reino Unido emitió una nota indicando que, en caso de un Brexit sin acuerdo, no habría un cambio inmediato en los procedimientos de importación actua les si los bienes o animales provienen directamente de la UE27. 3 La Comisión Europea emitió una notificación específica sobre la legislación alimentaria de la UE en un caso de no trato. 4 Más información sobre dichos controles, incluida una lista de puestos de control aprobados, se puede encontrar aquí . 5 Los puestos de control en Francia son: Le Havre, St. Malo, Dunkirk y Calais .

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