N.I. 228.20 Brexit. Acuerdo comercio y cooperación

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1. Nº 2 2 8 . 20 Madrid, 2 8 de diciembre de 20 20 BREXIT. A CUERDO COMERCIO Y COOPERACIÓN

3. UE sin retornar al R eino U nido , siempre que sean consecutivos a un transporte bilateral con origen en el R eino U nido . Los transportistas del R eino U nido podrán realizar un transporte de cabotaje en los E stados de la UE , siempre consecutivo a un transporte bilateral y en los siete días siguientes a la descarga en el transporte bilateral. Los transportistas establecidos en Irlanda del Norte podrán realizar dos operaciones de cabotaje en el territorio de la R epública de I rlanda . Los transportistas de la UE podrán realizar hasta dos operaciones de cabotaje en el Reino Unido, en los siete días siguientes a la realización de un transporte bilateral entrante . Los transportistas de la UE deberán disponer de licencia comunitar ia. Los conductores deberán disponer del CAP y cumplir con los tiempos de trabajo y de conducción y descanso previstos en la normativa comunitaria . En el caso del desplazamiento de trabajadores , quedarán exentos los transportes bilaterales, es decir , realiz ados con origen en la UE y de s tino el R eino U nido y viceversa, y las operaciones de tránsito. Se aplicarán las obligaciones de desplazamiento de trabajadores a las operaciones de cabotaje . 2. Transporte por carretera de viajeros . Los transportes regulares y espe ciales bilaterales o en tránsito podrán seguir realizándose en las condiciones actuales. Los transportes discrecionale s no necesitarán autorización, salvo que cubran servicios comparables a los servicios regulare s autorizados . Durante los primeros seis me ses los servicios regulares especiales no requerirán autorización, si están cubierto s por un contrato entre el organizador del servicio y la empresa de transport e . No se a u torizan los servicios regulares o regulares especiales de cabotaje .

2. Nº 2 2 8 . 20 Madrid, 2 8 de diciembre de 20 20 BREXIT. A CUERDO COMERCIO Y COOPERACIÓN Como es conocido, el pasado día 24 de diciembre los negociadores de la U nión E uropea y del Reino Unido alcanzaron un borrador de a cuerdo sobre comercio y cooperació n entre ambos, que se aplicará a partir de la finalización del periodo transitorio, el próximo 1 de ener o de 202 1 . Este borrador deberá ser aprobado por el C onsejo y el Parlamento , por parte de la UE, y por los órganos competentes del Reino Unido. Entiende la C E que no es necesaria la ratificación por los Estados miembros, al tratarse de ma terias de competencia de la UE. Ante la posibilidad de que no se completaran los trámites, se aplicaría provisionalmente hasta el 28 de febrero . Las principales novedades en materia de transporte por carretera son las siguientes : 1. Transporte por carre tera de mercancías . Se mantiene, en términos generales, la situación actual, salvo en lo relativo al cabotaje . Se autoriza a los transportistas de la UE y del R eino U nido realizar transporte bilateral entre el territorio de la UE y el Reino Unido. También el tra nsporte en tránsito entre dos punt o s de la UE (por ejempl o : Francia e Irlanda, en tránsito por el R eino U nido ), o en t r á nsito con destino a terceros Estados, así como transportes en vacío relacionados con los anteriores. Los transportistas del Reino Unido podrán realizar hasta dos transportes triangulares entre E stados de la

4. 3. Aduanas . Aunque el acuerdo establece la exención de impuestos y aranceles aduaneros para los productos originados en la UE o el R e ino U nido , ello no quita que sea necesaria la realización de trámites aduaneros, tanto a la exportación como a la importación de la mercancí a , a sí como , en su caso , los tramite s par a - aduanero s (sanitarios, fit o sanitarios, et c . ) y los permisos de Kent para los transporte s originados en el R eino U nido que vayan a utilizar el puerto de Dover o el Eurotunne l . Recordamos que el momento para determinar si la merc ancía debe someterse a trámites aduaneros es el de la carga de la mercancí a , conforme a la carta de porte CMR . Para el texto completo del borrador, en inglés : https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/draft_eu - uk_trade_and_cooperation_agreement.pd f Para preguntas y respuestas, también en inglé s : https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/ en/qanda_20_253 2 Para las declaraciones del negociador en nombre de la UE, Michel Barnier, en francés e inglés : https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/ en/qanda_20_253 2 Para las declaraciones de la presidenta de la Comisión Europea, Ursul a vo n de r Leye n , en inglés : https://audiovisual.ec.europa.eu/en/video/I - 20066 3 C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

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