5. Los salarios se verán reducidos en proporción al tiempo en el que no se preste trabajo  efectivo, incluyendo la parte proporcional de los complementos, gratificaciones  extraordinarias y la parte proporcional de los descansos semanales.  Del mismo modo, la empresa dejará de cotizar por ese tiempo no trabajado.  La huelga no afectará al número de días de vacaciones que correspondan al trabajador.  No existe derecho a percibir prestación por desempleo (paro), ni prestación por IT (baja  médica). Sin embargo, sí se sigue percibiendo la prestación por maternidad.    
                                        
                                            1.     Nº 26 .1 8   Madrid, 7 de marzo de 2018  PREGUNTAS  Y  RESPUESTAS SOBRE  LA HUELGA DEL 8 DE  MARZO                                            
                                        
                                            4.    A nivel autonómico, dependerá del concreto convocante. Por ejemplo, para  Navarra y País Vasco, los sindicatos se han establecido paros de 11:00 a 15:00 y  de 18:00 a 22:00 en función del turno de trabajo. En el caso de Cataluña, el paro  es de 24 horas.  Fuera de los horarios previstos, no es posible hacer huelga.  ¿Cuál es la finalidad de la huelga?  Por un lado, la finalidad de la huelga es la que señala cada sindicato en el preaviso de  huelga, y a grandes rasgos todos tienen en común la eliminación de las diferencias  salariales y de trato entre hombres y mujeres.  El movimiento feminista, tiene como objetivo “parar el mundo laboral, estudiantil, de  consumo y de cuidado de personas” para vis ibilizar la diferencia de trato entre hombres  y mujeres.  Al ser una ‘huelga feminista’, ¿sólo las mujeres pueden sumarse a ella?   Aunque diversas asociaciones y sindicatos han manifestado que no desean que los  hombres acudan a la huelga, lo cierto es que la  ‘huelga de género’ es ilegal, y es un  derecho de todos los trabajadores (art. 28 CE), y por ello todos los preavisos de huelga  no hacen tal distinción. Una ‘huelga de género’ sería considerada ilegal por  discriminatoria al atentar contra el derecho fundamental a la igualdad (art. 14 CE).  En cualquier caso, la huelga siempre es voluntaria, y no es posible obligar a los  trabajadores a que se unan a la misma.  ¿Hay que estar afiliado a un sindicato? ¿Puede sumarse la gente que no  tiene trabajo?  Los paros laborales, o huelgas, únicamente pueden promoverlos los sindicatos, pero es  un derecho para todos los trabajadores. Las asociaciones feministas que promueven el  movimiento no están legitimadas para convocar una huelga, pero sí pueden hacer las  manifestaciones y concentraciones previstas para ese día.  Aquellos que no tengan trabajo no pueden hacer una huelga, pues ésta consiste en dejar  de trabajar. Estrictamente, quienes no tengan trabajo no pueden hacer huelga, pero sí  pueden acudir a las manifestaciones y concentraciones para apoyar el movimiento y la  finalidad de la huelga.  ¿Existe el deber de preavisar a la empresa?  No. No existe deber de preavisar y la empresa no puede exigirlo. Además, la empresa  no puede cubrir a los trabajadores huelguistas con otros trabajadores distintos a los  habituales.  ¿Desde el punto de vista laboral qué consecuencias tiene?  
                                        
                                            2.     Nº 26 .1 8     Madrid, 7 de marzo de 2018    PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA  HUELGA DEL 8 DE MARZO       Como  ya  le  hemos  ido  informando  mediante  varias  Notas  Informativas,  la  última  de  ellas  la  número  24.18,  el  próximo  día  8  de  marzo  tendrá  lugar  una  huelga  convocada    por    sindicatos    con    motivo    del    Día  Internacional de la Mujer.    En  dicha  nota,  como  pudo  comprobar,  se  incluían  recomendaciones  de  carácter  empresarial  elaboradas  por CEOE y CEPYME cuya disponibilidad para aclarar  cualquier duda se reflejó en su propia nota.     En  esta  ocasión,  y  de  cara  a  la  jornada  de  mañana,  hemos    creído    conveniente    darle    a    conocer    la  información   que   puede   estar   circulando   entre   las  empeladas    convocadas    a    la    huelga.    Lo    podrá  encontrar en archivo adjunto.                                    C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID  Tlf.: 91 451 48 01 / 07   –    Fax: 91 395 28 23  E-mail:  [email protected]   Nota:  Prohibida la edición, distribución  y puesta en red, total o parcial, de esta  información  si n la autorización de A ST IC   
                                        
                                            3. INFORMACION HUELGA   8 MARZO DE 2018  Preguntas y Respuestas  sobre la huelga  del día 8 de marzo  Con motivo del Día Internacional de la Mujer, diversas asociaciones feministas han  promovido múltiples marchas y concentraciones. Para apoyar estas iniciativas, los  sindicatos han convocado huelga el día 8 de marzo  –la denominada ‘huelga feminista’.   Con esta guía, pretendemos dar respuesta a aquellas cuestiones laborales que pueden  surgir con motivo de esta huelga  ¿Quién convoca la huelga?  A  nivel nacional  existen 4 convocatorias:     C.G.T. y C.N.T. han convocado un paro de 24 horas.     CC.OO y U.G.T. han convocado paros de 2 horas.  A  nivel autonómico  los sindicatos más representativos han realizado diferentes  convocatorias. Por ejemplo en Navarra y País Vasco, ELA, LAB, Steilas, ESK, Hiru y  EHNE entre otros, llaman a llevar a cabo paros de 4 horas por turno. En Cataluña, I- CSC también ha convocado paro de 24 horas.  ¿A qué convocatoria puedo acogerme?  Como son varios los convocantes, los trabajadores pueden acogerse a cualquiera de las  que existen, dentro de su ámbito de aplicación geográfico. A los paros convocados a  nivel nacional se puede acoger cualquier trabajador, y a los autonómicos únicamente  aquellos que trabajan en esa comunidad autónoma.  ¿Cuánto tiempo dura la huelga?  Todos los paros están previstos para el 8 de marzo, y el tiempo depende de la  convocatoria a la que cada uno se sume.     El paro convocado por C.G.T. y C.N.T. es de 24 horas.     Los paros convocados por CC.OO y U.G.T son de 2 horas y se materializan de  la  siguiente manera.  o   Jornada partida o continuada de mañana, paros de 11:30 a 13:30 horas.  o   Jornada continuada de tarde, paros de 16:00 a 18:00 horas.  o   Turno de noche, paros del turno nocturno que comience en la jornada del  día 8, salvo en aquellos ámbitos, sectores o empresas, que se notifique  expresamente un horario distinto.