N.I. 32.24 Polonia. Cambios sistema SENT

Notas Informativas

Share on Social Networks

Compartir enlace

Usar vinculo permanente para compartir en redes sociales

Share with a friend

Por favor iniciar sesión para enviar esto document por correo!

Incrustar en tu sitio web

Select page to start with

Post comment with email address (confirmation of email is required in order to publish comment on website) or please iniciar sesión to post comment

1. Nº 3 2 . 2 4 Madrid, 9 de ju l io de 20 2 4 P O LONIA. CAMBIOS SISTEMA SEN T

5. conductor un número de referencia antes de iniciar el transporte dentro del territorio de Polonia. Si el conductor no recibe el número de referencia o un documento que sustituy a a la notificación y la confirmación de aceptación del documento que sustituye a la notificación, el conductor está obligado a negarse a iniciar el transporte de la mercancía. Sanciones: Para el conductor en caso de transporte de mercancías por carretera sin presentar el número de referencia o un documento que sustituya a la notificación o la confirmación de aceptación del documento que sustituya a la notificación: 1.500 PLN Para una empresa en el caso del transporte de mercancías por carretera que no haya declarado en el registro SENT o que no haya presentado datos e información incompletos o incompatibles con la situación real: 12.000 PLN Para una empresa en el caso del transporte de mercancías por carretera, en caso de incumplimiento de la obligación de proporcionar datos de geolocalización: 10.000 PLN Fuente: ZMPD C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

3. a) antes del inicio de la operación en caso de transporte desde Polonia (exportación). En caso de que haya varios lugares de carga en el territorio de Polonia, el sistema debe sintonizarse desde el primer lugar de carga, b) al entrar en el territorio de Polonia en caso de importación a Polonia o tránsito. A pag ar el localizador no antes de: a) entrega de los bienes en el territorio de Polonia; y en caso de varios lugares de entrega en el territorio de Polonia, en el último lugar de entrega en Polonia, b) tras la finalización de la operación de transporte en territorio polaco. Si el localizador o el sistema de localización externo no está operativo durante más de una hora, el conductor está obligado a detenerse inmediatamente en la zona de aparcamiento o plaza de aparcamiento más cercana. En caso de transporte ADR, el conductor está obligado a detener el vehículo en el aparcamiento más cercano teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados 8.4 y 8.5 del acuerdo ADR. La operación puede continuar después de: • restaurar la funcionalidad del localizador o sistema de localización externo, o • recargar la mercancía en un vehículo equipado con un localizador funcional o cuyos datos de geolocalización se transfieran al registro desde un sistema de localización externo, o • equipar el vehículo con un localizador operativo, o • imponer sellos oficiales al vehículo o a las mercancías u ordenar un convoy por parte de la administración tributaria y aduanera. El número de referencia tiene una validez de 10 días a partir de la fecha de emisión. Pasado este tiempo el transporte de mercancías sólo podrá continuar después de obtener un nuevo número de referencia. La notificación ENVIADA incluye : 1. Datos de la entidad extranjera que realiza la operación de transporte de mercancías por carretera, incluyendo: a) nombre y apellido o razón social , b) dirección de residencia o domicilio social ,

2. Nº 3 2 . 2 4 Madrid, 9 de ju l io de 20 2 4 P O LONIA. CAMBIOS SISTEMA SENT A partir del 1 de enero de 2025 se introducirán nuevas obligaciones para los transportes relacionados con el sistema SENT. Actualmente, el sistema de seguimiento SENT sólo se aplica a productos seleccionados ( lista publicada por el Ministerio de Hacienda ). Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2025, será necesario que todos los transportistas no pertenecientes a la U nión E uropea que realicen transporte internacional, y los transportistas de la UE si se realizan operaciones de cabotaje, notifiquen sus operaciones. Cambios detallados : Una entidad extranjera registrada fuera de la UE que realiza operaciones de transporte bajo: (1) permiso de circulación polaco, (2) licencia ECMT, (3) exenciones de la obligación de tener estos permisos, estará obligad a a notificar el transporte en territorio de Polonia a través del sistema SENT. Esta obligación deberá cumplirse antes de iniciar el transporte dentro del territorio de la República de Polonia. Se debe obtener un número de r eferencia. La obligación afecta también a los transportistas registrados en la UE si realizan operaciones de cabotaje. Las entidades también están obligadas a actualizar inmediatamente los datos. Durante toda la operación de transporte objeto de la notificación, la empresa deberá asegurarse de transferir los datos de geolocalización en vivo del vehículo, a través de un dispositivo GPS (OBU o Sistema de Localización Externa (ZSL ) ) o la aplicación e - TOLL PL en el teléfono . El conductor está obligado a : E nc ende r el localizador:

4. 2. N úmero de identificación fiscal de la entidad extranjera que realiza el transporte de mercancías por carretera o número por el cual se identifica a la entidad a efectos del impuesto sobre bienes y servicios o del impuesto al valor a ñadido , si está obligada a tenerlo. 3. Detalles del remitente que incluyen: a) nombre y apellido o razón social , b) dirección de residencia o domicilio social. 4. Datos del destinatario que incluyen: a) nombre y apellido o razón social , b) dirección de residencia o domicilio social , 5. L ugar y fecha previstos de inicio del transporte dentro del territorio de la República de Polonia , 6. L ugar previsto y fecha de finalización del transporte dentro del territorio de la República de Polonia , 7. P aís de carga , 8. P aís de descarga , 9. N úmero del documento de transporte que acompaña a la mercancía transportada. 10. N úmero de permiso y , en el caso de: a) realizar transporte por carretera con un permiso CEMT: el número de este permiso, el período de validez, el país de residencia del transportista por carretera, b) exención de la obligación de disponer de un permiso, sobre la base de las disposiciones de los acuerdos internacionales vinculantes para la República de Polonia en el ámbito del transporte por carretera o permisos CEMT: base jurídica de esta exención. 11. Números de matrícula de los vehículos utilizados para el transporte. 12. Número de dispositivo utilizado para el envío de datos de geolocalización (dispositivo GPS: OBU o Sistema de Localización Externa (ZSL) o aplicación e - TOLL PL en el smartphone). Se requieren notificaciones separadas si se realizan múltiples operaciones sujetas a notificaciones con más de un permiso vial (o en caso de exenciones separadas). Si el viaje se realiza sin notificación en el sistema SENT, el viaje se considera realizado sin permiso válido. Una entidad extranjera que realice transporte de mercancías por carretera está obligada a proporcionar al

Vistas

  • 191 Vistas totales
  • 156 Vistas del sitio web
  • 35 Vistas incrustadas

Acciones

  • 0 Acciones Sociales
  • 0 Me gusta
  • 0 No me gusta
  • 0 Comentarios

Share count

  • 0 Facebook
  • 0 Twitter
  • 0 LinkedIn
  • 0 Google+

Incrusta 4

  • 1 52.49.10.90:8069
  • 2 52.49.10.90
  • 1 ftp.astic.net
  • 1 astic.net