1. Nº 3 5 . 2 5 Madrid, 12 de junio de 20 2 5 E S L OVAQUIA. CAMBIOS SISTEMA PEAJE S
3. Para los vehículos matriculados por primera vez después del 30 de junio de 2019, se recomienda consultar la documentación del fabricante (certificados COC o CIF). Si los parámetros del vehículo cumplen los requisitos para la clasificación en una clase de emisiones de CO ₂ superior, el operador deber á solicitar un cambio de clase y presentar la documentaci ó n justificativa pertinente, pero no antes del 1 de julio de 2025. Los vehículos para los que el operador no solicite un cambio de la clase de emisiones de CO ₂ 1, o para los que los valores de los atributos/par á metros necesarios no est é n disponibles con el suficiente detalle para determinar la clase de CO ₂ , o que no cumplan los criterios para una clase superior (CO ₂ 2 - 5), permanecer á n en la clase de CO ₂ 1 predeterminada. Nuevas tarifas de peaje y más información aquí . C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
2. Nº 3 5 . 2 5 Madrid, 12 de junio de 20 2 5 E S L OVAQUIA. CAMBIOS SISTEMA PEAJES A partir del 1 de julio de 2025, Eslovaquia modificará el sistema de cálculo de peajes para el uso de las carreteras por parte de vehículos de mercancías y autobuses, en relación con la transposición de la última actualización de la Directiva Euroviñeta. Nueva Estructura de Tarifas de Peajes El peaje constará de tres componentes principales: Tarifa de infraestructura : cubre los costes de construcción, mantenimiento y renovación de la red vial. Tarifa por costes externos relacionados con las emisiones de CO ₂ : refleja el impacto ambiental negativo causado por la producci ó n de CO ₂ . Tarifa por costes externos relacionados con la contaminación atmosférica : considera las emisiones de sustancias nocivas a la atmósfera. Información y acciones requeridas al operador/conductor del vehículo : Los operadores/conductores de vehículos no están obligados a realizar ninguna acción obligatoria, ya que todos los vehículos tienen asignada por defecto la clase 1 de emisiones de CO ₂ (la m á s baja/peor). Los vehículos matriculados antes del 1 de julio de 2019, así como los vehículos de las categorías M2 y M3 (autobuses), no pueden clasificarse en las clases 2 a 5 de emisiones de CO ₂ superiores. Los conductores de veh í culos no se enfrentar á n a ninguna sanci ó n por no asignar el veh í culo a una clase de emisiones de CO ₂ superior (distinta de CO ₂ 1).
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