N.I. 37.24 Reclamación tramo autonómico IEH

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1. Nº 37.24 Madrid, 19 de ju l io de 2024 RECLAMACIÓN TRAMO AUTONÓMICO IEH

2. Nº 37.24 Madrid, 19 de ju l io de 2024 RECLAMACIÓN TRAMO AUTONÓMICO IEH Como no cabe duda recordará, dada la repercusión que tuvo el asunto del conocido como “céntimo sanitario” en todo nuestro sector, el Gobierno español terminó tomando la decisión de derogar dicho impuesto, el famoso IVMDH , y en ese paso el legislador arbitró una medida complementaria dirigida a integrar su carga tributaria en el propio impuesto especial de hidrocarburos armonizado ( IEH ), que entre los años 2013 y 2018 pasó a disponer de un complejo sistema de tipos impositivos: el general, el especial y el denominado tramo autonómico . Este último tramo autonómico también despertó, entre los especialistas en la materia con los que estuvimos consultando en aquellos momentos, fundadas dudas de compatibilidad con el Derecho de la Unión. Con fecha 30 de mayo de 2024 el Tribunal de Justici a de la Unión Europea ha dictado sentencia declarando que el tramo autonómico del IEH, vigente en España entre 2013 y 2018, era contrario al Derecho de la Unión por infringir el artículo 5 de la Directiva 2003/96. El TJUE no se ha pronunciado sobre quién es el titular del potencial derecho al resarcimiento: la petrolera que ha soportado el impuesto mediante repercusión jurídica expresa o el consumidor final que lo ha hecho en una fase posterior mediante traslación del coste en el precio. En este contexto, ciertamente complicado, tenemos la oportunidad de darle a conocer un acuerdo de colaboración alcanzado con la firma EY (anteriormente conocida como Ernst&Young) por parte de ASTIC en favor de sus socios, más pormenorizado detalle del mismo se encuentra recogido en documento adjunto; en virtud del mismo, los asociados de ASTIC podrán

3. contratar directamente con EY ABOGADOS con arreglo a unas condiciones preferentes acordadas previamente con la Asociación, a fin de que el equipo de EY ABOGADOS preste a las compañías la asistencia necesaria para que sus intereses se vean adecuadamente protegidos. Si está su empresa interesada en la posible contratación de estos servicios le ruego nos lo haga saber a través de correo electrónico remitido a [email protected] con copia a [email protected] C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

8. EQUIPO DE TRABAJO. El equipo asignado inicialmente al trabajo estará integrado por las siguientes personas: • Pedro González-Gaggero: socio responsable del área de fiscalidad energética y medioambiental de EY ABOGADOS. Responsable de sector transporte de EY ABOGADOS. Se acompaña cv como anexo a este documento. • José Antonio Fernandez Delgado: asociado senior del área de tributación de empresas de EY ABOGADOS. • María del Carmen garcía de Hoyos: senior del área de tributación indirecta de EY ABOGADOS. • Equipo de apoyo, formado por consultores y ayudantes del área de tributación indirecta de EY ABOGADOS.

5. Este documento recoge un acuerdo-marco de colaboración entre EY ABOGADOS y ASTIC que tiene por objeto la prestación a los asociados de ASTIC que así lo requieran de los servicios relativos a la la formulación y seguimiento de los correspondientes procedimientos dirigidos a obtener una declaración de RPE por el concepto tramo autonómico del IEH, que permita obtener una indemnización equivalente al coste de las cuotas implícitas en el precio de los carburantes que adquirieron los asociados en los años 2013 a 2 018, tal como se describe a continuación: 1. La Asociación del Transporte Internacional por Carretera (ASTIC) es una organización sin ánimo de lu cro de origen español nacida en 1960, integrada en la Unión Internacional del Transporte por Carretera ( IRU), con sede en Ginebra. En el desarrollo de sus actividades, los asociados de ASTIC cons umen un elevado volumen de carburantes, por lo que son destinatarios del coste de los impuestos que gravan estos productos. A este respecto, los asociados de ASTIC soportaron en su momento las cuotas del IVMD H, al igual que posteriormente lo han hecho con el coste del tramo autonómico del IEH, integrado como un elemento más de coste constitutivo del precio de los carburantes. Tras la Sentencia del TJUE de 30 de mayo de 2024, los asociados han mostrado interés en tratar de recuperar el coste soportado con ocasión de la adquisición de carburantes en el período 2013-2018, p or aplicación del tipo autonómico del IEH vigente en España en aquellos años. 2. La mayor parte de estos asociados no formularon en su momento solicitud de devolución de ingreso s indebidos para instar un potencial resarcimiento por vía ordinaria y así interrumpir la prescripción del derecho a obtener dicha devolución. En cualquier caso, de haber planteado la solicitud por esa vía l a A.E.A.T. hubiera inadmitido la petición, en el entendido de que el consumidor de los carburantes no tiene legitimación activa para el mismo, al no ser destinatario de un acto expresado de repercusión tribut aria. En este contexto, resulta conveniente formular reclamación de RPE, tanto por parte de aquellos asoci ados que no formularon en su día solicitud de devolución de ingresos indebidos como, de forma complementa ria, por parte de aquellos que sí lo hicieron, pero recibieron acuerdos de inadmisión por parte de la A.E .A.T. 3. Al igual que en el caso de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos, solo se deberí a solicitar por esta vía el resarcimiento de cuotas que no hayan sido ya resarcidas en los años de ref erencia por medio del procedimiento de devolución ordinaria conocido como gasóleo profesional . Ello abre la vía para la recuperación de cuotas tales como las siguientes: • Las soportadas por vehículos de transporte ligero y turismo o cualquier otro no susceptible de devolución de gasóleo profesional. • Las soportadas por vehículos de MMA superior a 7,5 toneladas que, teniendo derecho a devolución de gasóleo profesional, no obtuvieron efectivamente la devolución por cualquier motivo. Las soportadas por vehículos de MMA superior a 7,5 toneladas que no fueran susceptibles de devolució n por vía de gasóleo profesional, como por ejemplo: Las relativas a consumos superiores al límite de 5 0.000 litros / año. Las relativas a consumos producidos en CC.AA. que no devolvían el impuesto (o que solo lo hacían de forma parcial) por vía de gasóleo profesional (por ejemplo, Andalucía en los años 2013 a 2015, Catal uña en el año 2013, etc.). Por lo tanto, el presente acuerdo-marco de colaboración tiene por objeto la prestación a los asociad os de ASTIC que se adhieran al mismo de los servicios profesionales consistentes en emprender las actuaciones necesarias a través del procedimiento de RPE para tratar de lograr el resarcimiento del tipo autonómico del IEH soportado como parte del precio de compra de los carburantes, siempre y cuando dichas cuotas no hayan sido ya devueltas por vía de gasóleo profesional.

7. HONORARIOS, GASTOS Y FACTURACIÓN. Los honorarios profesionales por la prestación de los servicios reflejados en la propuesta cons tarán de una parte fija y una parte variable. Para favorecer la adhesión de los asociados a este acuerdo-marco, la parte fija de los honorarios ha sido determinada aplicando un descuento muy significativo sobre los ratios habituales de firmas como EY. La parte fija consistirá en una cantidad de 2. 1 00 euros por asociado con quien se contraten los servicios, cantidad que se facturará tras la presentación del correspondiente escrito de solicitud de RPE. Esta cantidad será comprensiva de los servicios prestados a cada empresa jurídicamente diferenciada, en e l caso de grupos empresariales se tratará de forma individualizada en función del volumen y las características, de común acuerdo con el cliente. La parte variable de los honorarios consistiría en un porcentaje de las cantidades que sean objeto de indemnización (por vía de RPE) o devolución (por vía de ingresos indebidos) a cada compañía por esta vía, en concreto, un 15% . La base de cálculo de este porcentaje la conformarán tanto las cuotas del Impuesto indebidamente soportadas en el precio de los productos junto con los correspondientes intereses de d emora o legales que puedan ser reconocidos a favor de la sociedad recurrente, ello en cualquiera de las fa ses del procedimiento. Estos honorarios variables se facturarán una vez que hayan sido notificados a la/s compañías el/los correspondiente/s acto/s de reconocimiento de la indemnización / devolución y hayan sido satis fechas en su virtud las cantidades procedentes (si el pago de la indemnización es previo a la comunicación, l a facturación se producirá con el pago). En caso de que la Administracion minore el importe de la indemnización / devolución por compensac ión de deudas previas de las compañías, la base de cálculo de los honorarios será la cantidad integra recon ocida y no la satisfecha neta de las minoraciones practicadas por la Administración. Los honorarios anteriormente descritos no comprenden los gastos en los que podamos incurrir por cuen ta de la Compañía, tales como mensajería, desplazamiento, etc., gastos que, en su caso, se facturarían con el debido desglose y justificación. Tampoco incluye el IVA que grava los servicios, que sería objeto de repercusión independiente. Por último, es importante recordar que la propuesta de honorarios no incluye los honorarios devengad os por otros profesionales a los que deban recurrir las compañías para el seguimiento de los procedimie ntos (notarios, procuradores, etc.). NOTA IMPORTANTE : “ Debe tenerse en consideración que EY está sometida a la normativa nacional e internacional que regula el ejercicio de las actividades de las firmas de servicios profesional es que disponen de rama de auditoría. Por ello, EY deberá realizar un procedimiento de evaluación de cada cliente qu e esté interesado en contratar a EY de conformidad con las condiciones del presente acuerdo-marco, procedimiento que en algún caso excepcional podría impedir la prestación del servicio o determinar l a obligación de acompañarlo de alguna formalidad adicional ”.

6. Las actuaciones procesales concretas que ejecutará EY en cumplimiento del acuerdo-marco a favor de los asociados de ASTIC que se adhieran al mismo, serán las siguientes: • Preparación de los escritos por los que se inste la indemnización por RPE ante el Minist erio de Hacienda, para su remisión al Consejo de Ministros. • Preparación de escritos de interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Ministros. • Iniciación y tramitación del eventual Recurso Contencioso-Administrativo a formular ante el Tribunal Supremo ante una eventual desestimación de la solicitud de reclamación patrimonial anterior mente identificada: escritos de interposición, demanda y conclusiones. • Seguimiento de la eventual ejecución de la eventual indemnización que pudiese derivar de dicha reclamación: apoyo en los trámites de cobro ante el Ministerio de Hacienda y ante la A.E.A.T. (a la que, llegado el caso, probablemente le sería encargada la función de emitir un informe en el que se deter mine la cuantía susceptible de indemnización por parte del Ministerio). En concreto, dicho seguimiento incluiría el contacto con la Administración que ejecute el referido pronunciamiento, atención de eventuales requerimientos de documentación relativa al cobro, comprobación de las cuantías estimadas frente a cuantías solicitadas, etc. • Para el caso de que la Administración arbitre un procedimiento específico al margen de la RPE (incluso si es en forma de devolución de ingresos indebidos, sobre la base de una interrupción previ a de la prescripción por parte del asociado o de un tercero), y en cuya virtud se articulen las devolucione s del tramo autonómico soportado y no recuperado vía gasóleo profesional, el trabajo de EY ABOGADOS cubriría la realización de las actuaciones necesarias para recuperar las cantidades por esta vía. Ello podría re querir la preparación y presentación de escritos, presentación de modelos establecidos ad hoc por la Administración, etc. De igual modo, si como consecuencia de los pronunciamientos de los Tribunales en la materia el resarcimiento se produjese mediante pago por parte de la Administración a las petroleras y, posterio rmente, por parte de éstas a las compañías asociadas en ASTIC, la asistencia de EY también incluiría las rel ativas a comunicaciones y actuaciones que deban realizarse con dichas entidades. En todo caso, la toma de decisiones relativas a la estrategia procesal o a las actuaciones a desarrollar en el curso de los procedimientos corresponderá a las Compañías . 2 Obviamente, los asociados de ASTIC que decidan contratar estos servicios en el marco del presente acuerdo, deberán dar traslado a EY de las comunicaciones que reciban de la Administración o los Tribunales, así como facilitarles la documentación que resulte necesaria para la preparación de los escritos administrativos o procesales de que s e trate en cada caso y, en concreto, los archivos digitales o listados-resumen con la informa ción relativa a los consumos amparados por las correspondientes facturas. 2 Debe tenerse en consideración que EY está sometida a la normativa nacional e internacional que regul a el ejercicio de las actividades de las firmas de servicios profesionales que disponen de rama de auditoría. Por e llo, EY deberá realizar un procedimiento de evaluación de cada cliente que esté interesado en contratar a EY de con formidad con las condiciones del presente acuerdo-marco, procedimiento que en algún caso excepcional podría imped ir la prestación del servicio o determinar la obligación de acompañarlo de alguna formalidad adicional.

4. Estimado afiliado, Como no me cabe duda que recordará, dada la repercusión que tuvo el asunto del conocido como “céntim os sanitario” en todo nuestro sector, el Gobierno español terminó tomando la decisión de derogar dicho impuesto, el famoso IVMDH , y en ese paso el legislador arbitró una medida complementaria dirigida a integrar su carga tributaria en el propio impuesto especial de hidrocarburos armonizado ( IEH ), que entre los años 2013 y 2018 pasó a disponer de un complejo sistema de tipos impositivos: el general, el esp ecial y el denominado tramo autonómico . Este último tramo autonómico también despertó, entre los especialistas en la materia con los que est uvimos consultando en aquellos momentos , fundadas dudas de compatibilidad con el Derecho de la Unión. Con fecha 30 de mayo de 2024 el TJUE ha dictado sentencia declarando que el tramo autonómico del IEH , vigente en España entre 2013 y 2018, era contrario al Derecho de la Unión por infringir el artículo 5 de la Directiva 2003/96. El TJUE no se ha pronunciado sobre quién es el titular del potencial derecho al resarcimiento: la petrolera que ha soportado el impuesto mediante repercusión jurídica expresa o el consumidor final que lo ha hecho en una fase posterior mediante traslación del coste en el precio. Es probable que el Tribunal Supremo, remitente de la cuestión prejudicial al TJUE que ha dado lugar a la sentencia citada, sí tenga que hacerlo, ya sea en ese procedimiento o en algún otro de los formulado s por consumidoras finales de los carburantes. Como usted ya seguramente conoce por nuestra experiencia en la reclamación del llamado “céntimo sanitario”, la normativa española habilita como procedimiento alternativo de resarcimiento el de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador (en adelante, RPE). Este procedimiento cuenta con un plazo de prescripción de un año, a contar en principio desde la fec ha de publicación de la sentencia del TJUE en el DOUE. De lo expuesto se desprende que en este momento no solo resulta incierto determinar quién y en qué condiciones va a ver reconocido su derecho al resarcimiento por vía de devolución de ingresos indebi dos, sino que también subsisten incertidumbres respecto de la viabilidad de las solicitudes de indemn ización que eventualmente se produzcan por vía de RPE. La complejidad de la situación descrita hace conveniente que las empresas que puedan haberse visto dañadas por la vigencia del tramo autonómico en el período 2013-2018 dispongan de un asesoramiento especializado y personalizado que les permita defender su derecho al resarcimiento de la forma jurídicamente más sólida. En este contexto surge la oportunidad de colaboración recogida en este documento, que permite a los asociados de ASTIC contratar directamente con EY ABOGADOS 1 , con arreglo a unas condiciones preferentes acordadas previamente con la Asociación, a fin de que el equipo de EY ABOGADOS preste a las compañías la asistencia necesaria para que sus intereses se vean a decuadamente protegidos. 1 EY (anteriormente Ernst & Young) es una firma multidisciplinar líder en el ámbito de los servicios prof esionales, que, dentro de su práctica de Abogados, cuenta con equipos especializados en el asesoramiento en mat eria de fiscalidad energética y medioambiental. EY ABOGADOS cuenta además con gran experiencia en la prestac ión de servicios de controversia dirigidos al cuestionamiento del marco normativo en materia de fiscalidad de hidrocarburos, por lo que está en condiciones de prestar a los asociados de ASTIC, con el máximo niv el de calidad y especialización.

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