1. Nº 3 8 .17 Madrid, 2 7 de marzo de 2017 DESC UENTOS POR BAJA SINIESTRALIDAD
2. Nº 3 8 .1 7 Madrid, 2 7 de marzo de 201 7 DESC UENTOS POR BAJA SINIESTRALIDAD El pasado día 24 de marzo se public ó en el B oletín O ficial del E stado el R eal D ecreto 231/2017, que supone una mejora con respecto al anterior sistema de reducción de cotizaciones por baja siniestralidad. Establece la posibilidad de reducir un 5% con carácter general y un 5% suplementario en caso de inversiones en materia de reducción de la siniestralidad. La diferencia más importante con respecto al anterior sistema consiste en que ya no va a ser necesaria , en todo caso , la acreditación de actuaciones concretas encaminadas a la reducción de la siniestralidad. En lugar de ello, el aspecto más importante es el de que la empresa se encuentre por debajo de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema que se establezcan. La tramitación de estos descuentos se deberá realizar a través de las mutuas, del 15 de abril al 31 de mayo de cada año. Par a el año 2016, sin embargo, las solicitudes a presentar en el mismo periodo se regirán por el sistema anterior. Las mutuas podrán participar en hasta un 10% en los descuentos que se establezcan. Puede encontrar la información que nos ha remitido la CEOE al respecto, así como el texto del Real Decreto , en nuestra página web a través del siguiente enlace: http://www.astic.net/slides/documentos - 8 C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
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