N.I. 42.18. Italia. Prohibición descanso semanal normal en cabina

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1. Nº 4 2 .1 8 Madrid, 4 de mayo de 201 8 ITALIA. PROHIBICIÓN DE S CANSO SEMANAL NORMAL EN CABINA

2. Nº 4 2 .1 8 Madrid, 4 de mayo de 201 8 ITALIA. PROHIBICIÓN DE S CANSO SEMANAL NORMAL EN CABINA Italia aplicará la Sentencia del Tribunal de Justicia de la U nión E uropea de 20 de di ciembre de 2017, en el caso C - 102/16 Vaditrans BVBA - Estado Belga, que interpreta que el artículo 8,8 del Reglamento 561/2006 prohíbe la realización de los descansos semanales normales (de más de 45 horas) en cabina. La solución que ha adoptado en una circu lar de fecha 20 de abril es la de considerar que , si se realiza un descanso semanal normal en cabina, es como si no se realizara descanso semanal. Por lo tanto, se aplicará la multa de 422 a 1 . 686 euros correspondiente a la reducción del descanso semanal en más de un 20%. La circular da por supuesto que se trata de una infracción que solo se puede detectar en el momento en que es cometida. Por lo tanto, además de la multa, se retirará la documentación del conductor y del vehículo hasta que se realice el d escanso semanal normal, de más de 45 horas, fuera del vehículo. Esta solución constituye un precedente peligroso porque podría adoptarse en países, como e l nuestro, en que sería necesario modificar la Le y para aplicar la doctrina del TJUE con una infracción específica. Si implica que no se ha realizado descaso semanal normal , la s infracciones son importantes y el descanso suplementari o “fuera de la cabina” obligaría a doblar el periodo de descanso normal de los conductores. En la práctica, hay pocas modalidades posibles para controlar este descanso “en el momento en que se produce” sin que el propio control interrumpa el

3. descanso. O bi en se realiza durante el periodo de descanso, después de que hayan pasado las 45 horas, o a la salida del lugar de descanso. T ambién puede realizarse el control durante el periodo de descanso (antes de las 45 horas) pero presumiendo que, como en dos sem anas consecutivas no puede haber dos descansos semanales reducidos, si en la semana anterior el descanso semanal era reducido, en la semana en curso el descanso semanal es normal. En este caso se estaría sancionando una infracción aún no cometida porque, aunque ese descanso “debe” ser normal, aún no lo es, por no haber llegado a las 45 horas. Sin duda los tribunales italianos aclararán las modalidades de este control. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28 006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

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