N.I. 43.20. Instrucciones control fronteras

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1. Nº 4 3 . 20 Madrid, 1 9 de marzo de 20 20 I N S T R UCCIONES CONTROL FRONTERAS

4. Los controles deberán evitar concentraciones o “colas”. Puede encontrar el texto íntegro con las instrucciones en el siguiente enlace : https://eur - lex.europa.eu/legal - content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020XC0316(03)&fr om=ES C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

3. • Punto 6. No deben introducirse restricciones a suministros esenciales, relacionados con la salud y mercancías perecederas, en particular los produc tos alimentarios. • Punto 8. Los trabajadores del sector transporte deben poder circular y , en particular, pero no solo, los que distribuyen mercancías esenciales, como las alimentarias. • Punto 9. Para evitar desabastecimientos , se requerirá un compromiso proa ctivo de toda la cadena de suministro. • Puntos 14 a 17. Fronteras exteriores. Se pueden establecer controles sanitarios. Posibilidad de denegación de entrada a no residentes o medidas de cuarentena, siempre que sean no discriminatorias y proporcionadas. • Pun tos 18 a 25. Fronteras interiores. Se pueden establecer controles interiores, pero deben notificarse conforme al código de fronteras Schengen. • Punto 21. Para los ciudadanos de la UE , deben garantizarse las salvaguardias previstas. No deben establecerse disc riminaciones basadas en motivos de nacionalidad o residencia. No puede denegarse la entrada. Se pueden establecer medidas de aislamiento a viajeros procedentes de una zona afectada, pero solo si se realizan también a los propios nacionales. Este punto es , en nuestra opinión, y junto a los referidos al transporte, uno de los más importantes. Es evidente que las medidas de cierre de fronteras que ha establecido el Gobierno español, como otros gobiernos europeos, son claramente discriminatorias por motivos de nac ionalidad o residencia. Todo ello, a pesar de que el Ministerio del Interior pregonaba estar actuando conforme a las instrucciones recibidas de la UE. Los obstáculos, bajo forma de denegaciones de entrada o cuarentenas establecidos en otros países de la UE para ciudadanos extranjeros , son también claramente discriminatorios.

2. Nº 4 3 . 20 Madrid, 1 9 de marzo de 20 20 I N S T R UCCIONES CONTROL FRONTERAS Ante la avalancha de medidas de control de fronteras en muchos Estados de la U nión E uropea , en muchos casos descoordinadas y en todos ellos unilaterales, con justificación en evitar la proliferación de la pandemia, la Comisión E uropea ha publicado unas directrices. Su objetivo principal es hacer compatible el funcionamiento del mercado único con la protección de la salud. Las medidas se encuadran en 5 apar tados: 1. Transporte de bienes y servicios ; 2. Suministro de bienes ; 3. Medidas relacionadas con la salud ; 4. Fronteras exteriores ; 5. Fronteras interiores. Todos los apartados resultan relevantes para las empresas de transporte internacional en momentos co mo los presentes, de gran confusión e improvisación, pero algunas de las más interesantes son las siguientes: • Puntos 1 y 2. El transporte es esencial y las medidas de control no deben socavar la continuidad económica ni el suministro, en especial, pero no solo de bienes esenciales, entre los que se encuentran los productos alimentarios. • P unto 3. Deben garantizarse los desplazamientos profesionales de los conductores. • Punto s 4 y 5 . Eventuales restricciones deben ser transparentes, motivadas , proporcionadas, pertinentes y específicas y deben notificarse a la C E y los otros Estados miembros antes de aplicarse.

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