1. Nº 4 3 . 2 5 Madrid, 2 3 de ju l io de 20 2 5 P UBLICA DA S LAS 44 TONELADAS
3. • Se permite el transporte de madera en rollo en recorridos predeterminados entre los bosques y las industrias forestales más próximas en provincias limítrofes y distancias de hasta 150 km, con 52 t oneladas para 5 ejes y 57 t oneladas para 6 o más ejes . • Los vehículos destinados a servicios en entornos urbanos podrán cargar 1 tonelada adicional. Entrada en vigor Las modificaciones en materia de masas entrarán en vigor a los tres meses de la publicación, excepto en lo que afecta a las cisternas, que lo harán a los seis meses de la publicación. L as nuevas dimensiones , por ejemplo , los 4,5 m etros para transporte de paja, animales vivos y suministros a industrias a distancias inferiores a 50 k m entrará n en vigor el 24 de julio de 2025. Documentación Los vehículos con una masa máxima técnicamente admisible superior o igual a las nuevas masas máximas hasta la realización de la próxima ITV. Los que tuvieran una máxima técnicamente admisible inferior no podrán circular con las nuevas masas máximas hasta realizar la correspondiente modificación. Para el texto completo pinchar aquí . C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
2. Nº 4 3 . 2 5 Madrid, 2 3 de ju l io de 20 2 5 P UBLICA DA S LAS 44 TONELADAS En el B oletín O ficial del E stado de hoy, y con varios años de retraso sobre el calendario previsto, se ha publicado la Orden PJC/780/2025, por la que se modifica el Reglamento General de Vehículos. Sustancialmente, la Orden introduce muy pocos cambios con respecto a lo que había sido anunciado. Principales modificaciones: • Incremento de la MMA de los vehículos articulados de 5 ejes a 44 toneladas . • Incremento de la masa máxima por eje a 12 t oneladas el eje motor y 27 t onela das el trídem. • Incremento de la a ltura hasta 4,5 metros para transporte combinado, animales vivos, paja, forrajes y proveedores a industrias a menos de 50 km . • Modificación de la definición de euromoduares para abarcar a los dúo trailers e incremento de la longitud a 32 m etros y de la masa a 72 t oneladas . • Se prohíbe la circulación de vehículos en los que la carga que soportan los ejes motores sea inferior al 25% del total, excepto euromodulares o madera en rollo, siempre que se garantice que puedan iniciar el movimiento con pendientes del 8%. • Se aumenta el radio de giro para los euromodulares a un radio exterior de 14,5 m etros y otro interior de 6,5 metros. • Se permiten 2 toneladas adicionales para el transporte in t e rmodal. • Se permite 1 tonelada adicional para vehículos propulsados por combustibles alternativos y 2 toneladas en el caso de vehículos 0 emisiones.
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