N.I. 44.20. Instruccion tráfico sobre autorizaciones especiales

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1. Nº 44. 20 Madrid, 19 de marzo de 20 20 INSTRUCCIÓN TRÁFICO SOBRE AUTORIZACIONES ESPECIALES

6. Los conjuntos referidos deberán circular conforme a las normas de circulació n establecidas en el anexo III del Reglamento General de Circulación, aprobado po r el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y respetando cualquier restricción que figure en su tarjeta ITV o, cuando se trate de vehículos no m atriculados en España, documento técnico de vehículo equivalente a este. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. Lo que se hace público para general conocimiento. En Madrid a 19 de marzo de 2020. EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO Pere Navarro Olivella A TODAS LAS UNIDADES DEL ORGANISMO Código seguro de Verificación : GEN-bbae-dd3f-5336-31d8-8fca-e046-37d0-e60d | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFron t/servicios/consultaCSV.htm CSV : GEN-bbae-dd3f-5336-31d8-8fca-e046-37d0-e60d DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : PERE NAVARRO OLIVELLA | FECHA : 19/03/2020 13:19 | Sin acción específica

4. Asunto: Estado de alarma. Medidas excepcionales y temporales para la circulación de vehículos que precisan de autorización complementaria de circulación. INSTRUCCIÓN 20/TV- 108 El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estad o de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19 prevé, en el apartado 3, de su disposición adicional tercera, que el órgano competente podrá acordar medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e interese s de los interesados en los procedimientos. En este sentido, en aras de garantizar el suministro y abastecimiento de bienes esenciales en el contexto de esta situación excepcional y con el objetivo de garantizar el transporte de mercancías por carretera , se adoptan las siguientes medidas que suponen la exención de obtención de autorización a determinados vehículos y sus conjuntos y la extensión de la vigencia de las autorizaciones cuyo plazo finalice durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas , en los siguientes términos: 1. Con carácter excepcional y temporal, quedan exentos de la necesidad de obtener una autorización complementaria de circulación previa a su puesta en marcha los siguientes vehículos y sus conjuntos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas en las disposiciones que se determinan en el anexo IX y en la reglamentación que se recoge en el anexo I del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre: Código seguro de Verificación : GEN-bbae-dd3f-5336-31d8-8fca-e046-37d0-e60d | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFron t/servicios/consultaCSV.htm CSV : GEN-bbae-dd3f-5336-31d8-8fca-e046-37d0-e60d DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : PERE NAVARRO OLIVELLA | FECHA : 19/03/2020 13:19 | Sin acción específica

3. 4. Se prorroga durante seis meses la validez de las autorizaciones especiales y las de vehículos euromodulares cuyo plazo de validez finalizara durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. Todos los vehículos referidos deberán circular respetando el Reglamento General de Circulación y respetando cualquier restricción que figure en la tarjeta ITV. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

5.  Todos los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos, así como los vehículos especiales de obras y servicios y sus conjuntos (exceptuando en este último caso, aquellos que vayan a ser dedicados al transporte de mercancías) por cualquier itinerario.  Los vehículos en régimen de transporte especial y sus conjuntos cuando ninguna de sus masas y dimensiones, incluida la carga que transporten, superen las 100 Toneladas de masa máxima de conjun to, cualquier valor de masa por eje, los 40 metros de largo, 4,70 metros de altura y 5 metros de anchura, cuando circulen por alguna de las carreteras o tramos de las mismas incluidas en el documento “Red de itinerarios del Mº de transportes, movilidad y agenda urbana para vehículos en régimen de transporte especial (grupo I del RGC) con ACC de categoría específica” que puede ser consultado en la dirección web: https://sede.dgt.gob.es/sede-estaticos/Galerias/movilidad/autorizaciones- especiales- de -circulacion/autorizaciones-complementarias/2019/Red- de -itinerarios- del -Ministerio-Fomento-VERTE.-Grupo-1-RGC.pdf 2. Con carácter excepcional y temporal, quedan exentos de la obtención de una autorización de circulación previa a su puesta en marcha los conjuntos en configuración euro-modular para circular por cualquier autopista y autovía, así como los tramos imprescindibles de carretera convencional que precisen entre su lugar de carga o descarga y el acceso o salida más cercano a una autopista o autovía, siempre que la distancia a recorre r no supere los 50 kilómetros. 3. Con carácter excepcional y temporal, se prorroga por seis meses , contada desde su pérdida, la vigencia de todas las autorizaciones complementarias de circulación y autorizaciones para conjunto eu ro - modular cuya validez finalice durante vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. Código seguro de Verificación : GEN-bbae-dd3f-5336-31d8-8fca-e046-37d0-e60d | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFron t/servicios/consultaCSV.htm CSV : GEN-bbae-dd3f-5336-31d8-8fca-e046-37d0-e60d DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : PERE NAVARRO OLIVELLA | FECHA : 19/03/2020 13:19 | Sin acción específica

2. Nº 44. 20 Madrid, 19 de marzo de 20 20 INSTRUCCIÓN TRÁFICO SOBRE AUTORIZACIONES ESPECIALES La Dirección General de Tráfico ha emitido la instrucción 20/TV-108 sobre autorizaciones especiales durante el vigente estado de alarma causado por la epidemia, la cual puede encontrar íntegra adjunta a esta Nota Informativa. Se concreta en los siguientes puntos: 1. Se exceptúan de autorizaciones los vehículos especiales agrícolas y de obras y servicios, excepto los que se destinen al transporte. 2. Se exceptúan de autorizaciones los transportes de mercancías en régimen especial (con excesos de masas y dimensiones), siempre que ninguna de sus dimensiones supere las siguientes: • Masa total del conjunto: 100 toneladas; • Longitud: 40 m; • Altura: 4,70 m; • Ancho: 5 m. Siempre y cuando los vehículos circulen por la red de itinerarios del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en régimen de transporte especial con ACC de categoría específica: https://sede.dgt.gob.es/sede- estaticos/Galerias/movilidad/autorizaciones- especiales- de -circulacion/autorizaciones- complementarias/2019/Red- de -itinerarios-del- Ministerio-Fomento-VERTE.-Grupo-1-RGC.pdf 3. Se exceptúan de autorización los vehículos de configuración euromodular. Tienen que circular por las autopistas o autovías y unos itinerarios iniciales o finales que no superarán los 50 km.

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