1. Nº 4 8 .1 8 Madrid, 5 de junio de 201 8 IM P ORTANTE VOTACIÓN E N EL PARLAMENTO EUROPEO
2. Nº 4 8 .1 8 Madrid, 5 de junio de 201 8 IM P ORTANTE VOTACIÓN EN EL PARLAMENTO EUROPEO De acuerdo a la información que hemos recibido de Bruselas, l a Comisión TRAN del Parlamento Europeo, estableció ayer el mandato de entablar negociaciones con el Consejo y la Comisión Europea sobre la revisión del Reglamen to (CE) nº 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso y la Directiva 2006/22/ CE para el desplazamiento de conductores en el sector del transporte por carretera. En julio, el Plenario del PE solo votará para confirmar o rechazar este mandato . Si se confirma el mandato, el Plenario no examinará el contenido de las propuestas que quedarán a expensas de la citada negociación. Reglamento (CE) n ° 561/2006 sobre las normas de tiempo de conducción y descanso Los conductores solo podrán combina r su compensación con un descanso semanal regular, no con un descanso diario o un descanso semanal reducido; Obligación para los conductores de mantener hojas de registro para el día actual y las utilizadas por el conductor en los 56 días anteriores (act ualmente 28 días); Posibilidad de dividir el descanso de 45 minutos en períodos flexibles de , al menos , 15 minutos , sin restricciones adicionales; Derogaciones específicas para viajeros en trayecto turístico: o D erogación de 12 días, con la posibilidad de usarlo a nivel nacional ; o Los conductores de turismo s se beneficiarán, dos veces por semana, de un tiempo de servicio prolongado de una hora ;
3. o P osibilidad de fraccionar el período de descanso diario en períodos de 1 hora, 2 horas y 9 horas . Directiva 2006/22/ CE para el desplazamiento (laboral) de conductores en el sector del transporte por carretera Transporte internacional y tránsito quedan exentos de las reglas de desplazamiento; Solo el cabotaje estará sujeto a dichas normas (Nota: queda por aclarar si las "excursiones locales" deben considerarse cabotaje o parte de una operación internacional, en el marco del actual Reglamento (CE) nº 1073/2009 y su futura revisión) ; Declaraciones electrónicas de desplazamiento a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) en una lengua oficial de la UE, no necesariamente el idiom a del Estado miembro de acogida; Conductor deberá tener una copia de dicha declaración a bordo ; La declaración de desplazamiento será estandarizada en toda la UE y se desar rollará su formato mediante instrucciones de ejecución de la C E; Período transitorio de 2 años después de la e ntrada en vigor de la Directiva; El sector del transporte quedará excluido de la aplicación de la Directiva general de desplazamiento de trabajadores hasta que la lex specialis para dicho sector entre en vigor. Quedamos ahora a la espera de los resultados de la reunión del C E del día 7 de j unio, a la que ya no asistirán los representantes del Ejecutivo español que , hasta ahor a , lo hacían debido obviamente al cambio de Gobierno acaecido en nuestro país. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
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