N.I. 59.19. Nueva regulación de registro horario. Petición de colaboración

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1. Nº 5 9 .1 9 Madrid, 1 5 de a bril de 201 9 N UEV A R E GULACIÓN DE REGISTRO HORARIO. PETICIÓN DE COLABORACIÓN

3. Deseamos actuar durante el desarrollo reglamentario de esta ley de cara a minimizar sus efectos negativos y , para ello , lo mejor es documentarse adecuadamente y buscar apoyos en el tejido empresarial españ ol que pueda compartir nuestra preocupación. Por ello, conjuntamente con CEPYME, asociación de la que ASTIC es miembro activo, deseamos confeccionar un informe sobre lo que supone este nuevo registro de jornada para nuestras empresas, haciendo una relació n detallada de casuística práctica y problemas reales que enfrentamos para ponerlo en marcha . Con todo ello en mano podremos lograr - apoyándonos en esos casos reales de nuestro sector y del resto de sectores representados en CEPYME que están también llama dos a colaborar - un posición sólida y fuerte a la hora de trasladar nuestras propuestas cuando se llegue al desarrollo reglamentario de la ley, el cual será puesto en marcha por el Ministerio de Empleo que salga tras las próximas elecciones. Esperamos poder recibir sus observaciones lo antes posible, y en cualquier caso antes del día 1 de mayo , dirigidas al correo [email protected] con el título “regulación registro horario” en el asunto. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 5 9 .1 9 Madrid, 1 5 de a bril de 201 9 N UEV A R E GULACIÓN DE REGISTRO HORARIO. PETICIÓN DE COLABORACIÓN Como bien sabe , el pasado día 8 de marzo fue aprobado en el Consejo de Ministros el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo . Este Real Decreto Ley contiene tanto medidas sobre protección social y para fomento del empleo como otros aspectos de carácter laboral. Así, una de las principales cuestiones que contiene es la relativa al registro de jornada - que cal ifica el Real Decreto Ley como de “medida de lucha contra la precariedad laboral en la jornada” - y, modificando el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, obliga a que la empresa garantice “ el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin prejuicio de la flexibilidad horaria” . Asimismo , la norma exige que la empresa conserve los registros durante 4 años, debiendo permanecer a disposición de las per sonas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A nadie se le oculta que una medida así encierra un enfoque demasiado simplista de las situaciones reales en las empresas como las que conforman esta asoc iación, cargándolas con un nuevo exceso burocrático.

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