N.I. 62.21. Segundo conjunto preguntas y respuestas CE interpretación reglas tiempos conducción y descanso

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13. conjunto completo de registros y evitar controles prolongados, en particular al borde de la carretera. Para la versión original, en inglés: https://ec.europa.eu/transport/road/mobility-package-questions-and-answers_en

9. conductor pueda conducir 1 o 2 horas más sin exceder el tiempo máximo de conducción diario de 9 o 10 horas establecido en el artículo 6, apartado 1, y el tiempo máximo de conducción semanal de 56 horas establecido en el artículo 6, apartado 2, la excepción se limitará al artículo 8 (2), del límite de 24 horas para el descanso diario, desde el final del descanso anterior. Sin embargo, el artículo 12 no permite que un conductor se exima de la obligación de iniciar un período de descanso semanal dentro de los seis períodos de 24 horas de sde el final del descanso semanal anterior, tal como se establece en el párrafo segundo del a partado 6 del artículo 8. Por tanto, la excepción debe utilizarse con cautela. Por ejemplo, si un conductor terminó su descanso semanal anterior a las 8 am el lunes, debe comenzar el siguiente descanso semanal a las 8 am del domingo. Si el sába do (el sexto período de 24 horas de trabajo) el conductor comenzó a conducir a las 8 am y condujo 1 2 horas (10 horas permitidas + máximo de 2 horas, aplicando la excepción), tomando todos los d escansos necesarios (2 horas en total en este ejemplo), él / ella podría llegar a "casa" alrededor de las 10 pm del sábado. Esto permitiría al conductor comenzar su descanso semana l dentro del plazo requerido por el artículo 8, apartado 6. ¿Cómo debe interpretarse la excepción al artículo 8, apartado 2, establecida en el artículo 12, párrafos segundo y tercero? ¿Es posible reducir el descanso diario por un período determinado (1 o 2 horas), y compensar la reducción antes del final de la tercera semana? Artículo 12 Artículo 8, apartado 2 El artículo 8, apartado 2, exige que el conductor complete un período de descanso diario (de al menos 9 para un descanso reducido o de al menos 11 horas para el descanso regu lar) dentro de las 24 horas posteriores al final del descanso diario o semanal anterior. La excepción del artículo 12 no permite acortar la duración de un período de descanso d iario. Sin embargo, puede ocurrir que, debido a la prolongación, por circunstancias excep cionales, del periodo de conducción diario o semanal, (de 1 a 2 horas) necesario para que el conductor llegue a "casa", un conductor no pueda completar el descanso diario dentro de l período de 24 horas desde el final del descanso diario o semanal anterior, conforme al artículo 8 .2. En ese caso, el período de descanso diario se deberá realizar completo, sin reducción alguna, después del período de 24 horas desde el final del período de descanso diario anterio r, como excepción a la aplicación del artículo 8, apartado 2. Dicho descanso diario aún puede extenderse para que constituya un descanso semanal, tal como permite el artículo 8, apartado 3, siempre que el d escanso semanal comience antes del final de los seis periodos de 24 horas desde el final d el periodo de descanso semanal anterior, requerido en el artículo 8.6. ¿Cómo deberían compensarse las horas adicionales de tiempo de conducción debido a circunstancias excepcionales (por ejemplo, si se conduce 1 hora más la compensac ión debe constituir en una hora más de descanso)? ¿la pausa de 30 minutos, previa a la prolongación de dos horas también debe ser compensada, o solo el tiempo de conducción adicional? Artículo 12, segundo, tercero y quinto

10. Como se establece en el párrafo quinto del artículo 12 del Reglamento, cualquier p rolongación del periodo de conducción en virtud de esta excepción debe compensarse c on un período de descanso equivalente, que debe tomarse de una sola vez junto a cualquier perío do de descanso dentro de las 3 semanas siguientes a la aplicación de la excepción. No es necesario compensar las pausas, solo el tiempo de conducción adicional. Por ejemplo: si un conductor ha conducido 1,5 horas más que el límite de tie mpo de conducción diario permitido, debe compensar este tiempo de conducción adicional, median te la adición de 1,5 horas al tiempo de descanso en uno de sus períodos de descanso sem anales o diarios realizados antes del final de la tercera semana siguiente. ¿Si un conductor hace uso de la excepción del artículo 12, después de 4,5 horas (de conducción ininterrumpida) debe realizar una pausa de 30 o 45 minutos antes de prolongar la conducción (por circunstancias excepcionales)? Articulo 12 El artículo 7, párrafo primero, exige que el conductor realice, al menos, una p ausa de 45 minutos después de realizar una conducción de 4,5 horas. El artículo 12, párrafos 2 a 5, no permite excepciones a esta exigencia. Por lo tanto, después de 4,5 horas de condu cción y antes del siguiente período de conducción, un conductor debe realizar una pausa de 45 minutos. En caso de que un conductor haya realizado la pausa de 45 minutos (o fraccionada en una de 30 minutos precedida de otra de 15 minutos) puede continuar conduciendo durante otras 2 horas, el conductor no está obligado a tomar un descanso adicional de 30 minutos an tes de realizar la conducción adicional. En los casos en que pueda conducir 10 horas diarias y haya a lcanzado ese límite y necesita conducir entre una y dos hor as más para llegar a “casa” a realizar un descanso semanal debe realizar una pausa adicional de 30 minutos. Por otro lado, no se req uiere una pausa adicional de 30 minutos cuando el conductor excede el tiempo de conducción dia rio en menos de una hora. Ejemplo 1: un conductor estuvo conduciendo durante 4,5 horas y luego reali zó una pausa de 45 minutos; luego él /ella condujo durante otras 4,5 horas, y otra pausa de 45 minutos. Alcanzó su límite diario de 9 horas de conducción, pero aún necesita continuar conduciendo entre 1 o 2 horas para llegar a "casa". En ese caso, puede reanudar la conducción después d e la pausa de 45 minutos después del segundo período de conducción de 4,5 horas. Ejemplo 2: un conductor estuvo conduciendo durante 4,5 horas y luego realizó un a pausa de 45 minutos; luego él / ella condujo durante otras 4 horas, y realizó un fraccionamie nto de la pausa de 15 minutos, luego continuó conduciendo durante otros 30 minutos después de los cuales se detuvo para un segundo fraccionamiento de la pausa de 30 minutos. Lo que es co nforme con el artículo 7 que permite dividir una pausa de al menos 45 minutos en dos partes, una pausa de al menos 15 minutos seguida de otra de al menos 30 minutos). Si después de esta paus a de 30 minutos, necesita continuar conduciendo entre 1 o 2 horas adicionales para llegar a "casa" no tiene que realizar la pausa adicional de 30 minutos. Ejemplo 3: un conductor estuvo conduciendo durante 4,5 horas y luego realizó u na pausa de 45 minutos; luego él / ella condujo durante otras 4,5 horas, y realizó otra pausa de 45 minutos. Si su

1. Nº 62.21 Madrid, 16 de ju l io de 2021 SEGUNDO CONJUNTO PREGUNTAS Y RESPUESTAS CE INTERPRETACIÓN REGLAS TIEMPOS CONDUCCIÓN Y DESCANSO

6. El artículo 9, apartado 1, del Reglamento se refiere a la situación en la que un con ductor acompaña a un vehículo transportado en ferry o en tren y, en este contexto, prevé determinadas excepciones. Si bien se refiere al artículo 8 en su conjunto, no constituye una excepción a la prohibición establecida en el artículo 8, apartado 8, de realizar determinados tipos de desca nso en el vehículo. En cambio, como se desprende de sus términos, las excepciones permitidas en vir tud de estas deben referirse únicamente a la posibilidad de "interrumpir" determinados pe ríodos de descanso, es decir, un período de descanso diario regular, un período de descans o semanal reducido o un descanso semanal regular. Por tanto, sólo constituye una excepción a la disposición según la cual un "descanso" constituye "cualquier período ininterrumpido durante el cual u n conductor puede disponer libremente de su tiempo". Como resultado, el conductor no puede, antes de embarcar y / o después de desembarcar del ferry / tren, pasar una parte de su descanso semanal regular en el vehículo. IV. Descansos semanales y diarios reducidos. Un conductor realiza dos descansos semanales reducidos consecutivos (2 x 24 horas) fuera del Estado miembro de establecimiento. Cuando el conductor regresa a casa ¿Necesita el conductor realizar su descanso diario (9 u 11 horas) de conformidad con el artículo 8, apartado 2, antes de que pueda realizar el descanso compensatorio y el descanso semanal regular? Artículo 8, apartado 6 El objetivo del artículo 8, apartados 6 y 6 ter, es permitir que un conductor que participe en viajes de larga distancia internacionales pueda llegar a casa para beneficiarse de un período de descanso más largo, que consiste en el descanso semanal regular de al me nos 45 horas y la compensación por los dos períodos de descanso semanales reducidos en las dos semanas anteriores. Sin embargo, estas disposiciones se entienden sin perjuicio del artículo 8, aparta do 2, según el cual el descanso diario que un conductor debe tomar dentro de cad a período de 24 horas después del final del descanso diario o semanal anterior puede extenderse para hace r un período de descanso semanal regular o un descanso semanal reducido, de conformidad con el artículo 8, apartado 3. Esto significa que incluso si el artículo 8, apartado 3, no menciona expresamente esta posibilidad, se aplica también a la situación en la que el período de descanso semana l regular se toma junto con compensaciones por períodos de descanso semanales reducidos. ¿Puede un conductor realizar más de dos períodos de descanso semanales reducidos dentro del período de referencia de cuatro semanas establecido en el párrafo tercero de l artículo 8 (6)? ¿Deben compensarse todos los períodos de descanso semanales reducidos? Artículo 8, apartado 6

8. De conformidad con el artículo 8, apartado 8, los períodos de descanso se manal regulares y cualquier período de descanso semanal de más de 45 horas tomados e n compensación por períodos de descanso semanales anteriores no se realizarán en el vehículo. Esto significa, “a contrario”, que el conductor puede optar por realizar su de scanso diario y / o semanal reducido en el vehículo. El artículo 4 (f) del Reglamento (CE) 561/2006 define "descanso" como cua lquier período ininterrumpido durante el cual el conductor puede disponer libremente de su tiempo. De esta definición se desprende claramente que el descanso solo se puede tomar en el vehículo cuando está parado, ya que es la única circunstancia que permite que el conductor d isponga libremente de su tiempo. Además, el artículo 8, apartado 8, exige que el período de descanso se manal regular y cualquier período de descanso semanal de más de 45 horas se realizarán en un alojamiento apropiado, adaptado para ambos sexos que disponga de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas. Como se explica en el considerando 13 del Reglamento (UE) 2020/1054, esto es necesario para asegurarse de que "los conductores disfruten de condiciones de descanso adecuadas". El mismo principio se aplica a los descansos diarios y los períodos de descanso seman al reducidos que, por lo tanto, solo pueden tomarse en el vehículo cuando estén equipados p ara dormir. Esto está en consonancia con los objetivos generales de garantizar condiciones de trabajo a decuadas para los conductores y la mejora de la seguridad vial. V. Exceso del tiempo de conducción en circunstancias excepcionales. De conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12, un conductor puede inaplicar el artículo 6, apartados 1 y 2 (tiempos de conducción diarios y semanales), y e l artículo 8, apartado 2 (plazo de 24 horas para el descanso diario desde el final del descanso anterior), superando los tiempos máximos de conducción diarios y semanales. Si el tiempo de conducción diario acumulado del conductor es menos del máximo permitido ¿puede hacer uso de la excepción (para el plazo de 24 horas para el descanso)? Si, debido al uso de esta excepción, un conductor inicia su descanso s emanal después del final de seis períodos de 24 horas desde el final del período de descanso semanal anterior, ¿es una vulneración del Reglamento? Articulo 12 El objetivo de la excepción es permitir que un conductor, en circunstancias excepcionales, siga realizando su descanso semanal en "casa" (es decir, en el lugar de residencia del conductor o e n el centro de operaciones de la empresa), y no en un lugar que esté a 2 horas conduciendo de la misma. Por ello se permite superar las limitaciones del tiempo de condu cción (artículo 6, apartados 1 y 2) y / o la obligación de realizar un descanso diario dentro de las 24 horas posteriores a la finalización del descanso anterior (artículo 8, apartado 2). En algunos casos conductor tendrá que superar los límites de los artículos 6 (1) y (2) y del artículo 8 (2), pero no necesariamente todos ellos. En otras ocasiones, por ejemplo e n caso de que el

3. SEGUNDO PAQUETE DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO. I. Retorno del conductor a casa. ¿Cómo se interpretan los términos "lugar de residencia", "centro de operaciones" y "dónde tiene su base el conductor” y como se justifican? ¿Qué sucede cuando una empresa está establecida en varios Estados miembros o fuera de la UE? Artículo 8 (8a) De conformidad con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 165/2014 y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) 1071/2009, el "lugar de residencia" deb e entenderse como el lugar donde vive habitualmente una persona, es decir, por lo menos 185 días en cada año natural, debido a vínculos personales y laborales. Sin embargo, en el caso de un condu ctor cuyos vínculos la borales se encuentran en un lugar diferente al de sus vínculos person ales, que realiza actividades de transporte en diferentes Estados miembros y que, en consec uencia, puede vivir a su vez, en diferentes lugares situados en diferentes Estados miembros, el lugar de residencia de dicho conductor debe considerarse como el lugar de sus vínculos personales, siemp re que dicha persona regrese allí con regularidad, p. ej. por motivos familiares. El término "centro de operaciones" no está definido en la legislación de transpo rte por carretera de la UE. De acuerdo con el artículo 8, apartado 8 bis, el "centro de operaciones" al que el conductor podrá regresar es el lugar en donde él / ella se basa normalmente, es decir, donde se organiza su trabajo, donde su período de descanso semanal comienza normalmente y al que regresa con regularidad, en el territorio del Estado miembro del establecimiento efectivo y estable de su empleador, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a) del Reglamen to (UE) 1071/2009. Las condiciones de un establecimiento eficaz y estable de los operadores de transport e por carretera se establecen en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1071/2009. Requiere, e ntre otras, que la empresa disponga de locales en los que mantenga sus principales docu mentos comerciales, en particular documentos contables, documentos de gestión de personal o docu mentos que contengan datos relacionados con los tiempos de conducción y períodos de descanso de sus conductores.

12. conductor realiza su pausa y luego reemprende la conducción, o bien q ue el primer conductor realiza la pausa de 15 minutos a lo largo del período de 4,5 horas d e conducción del otro conductor. VII. Cruces fronterizos ¿Cuándo comienza a aplicarse la obligación de registrar manualmente los cruces de fronteras? Artículo 34, apartado 6, letra f), y artículo 34, apartado 7, del Reglamento 165/2014 El artículo 34, apartado 6, letras f) y 7, del Reglamento (UE) 165/2014 dispo ne que los conductore s registrarán manualmente el símbolo del país al que acceden después de habe r cruzado la frontera de un Estado miembro. La obligación se aplica a partir del 20 de ago sto de 2020 con respecto a los vehículos equipados con un tacógrafo analógico y a partir del 2 de febrero de 2022 con respecto a los vehículos equipados con un tacógrafo digital. El conductor debe detenerse en el lugar de parada más cercano posible e n o después de la frontera. Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro tenga lugar en un ferry o en un tren, el conductor deberá introducir el símbolo del país en el puerto o la estación de llegada. También es importante señalar que, desde el 20 de agosto de 2020, l os conductores de vehículos equipados con tacógrafo analógico deben registrar el símbolo de los paíse s en los que comenzó y finalizó el período de trabajo diario, como ya ocurría con los vehículos eq uipados con un tacógrafo digital. VIII. Tacógrafos ¿Cómo pueden los controladores hacer cumplir el registro de la carga y la descarga si no existe la obligación legal de los conductores de hacer estos registros? Artículo 8 (1) del Reglamento (UE)165/2014 Los tacógrafos inteligentes de segunda generación incluirán una nueva funcionalidad de registrar la posición del vehículo durante las actividades de carga y descarga del vehículo. El registro de la ubicación debe ser activado por el conductor, quien deberá indicar un a carga, descarga u operación de carga y descarga simultánea para que se produzca el registro de la ubicación. Esta operación será introducida manualmente a través del menú del tacógrafo. El Reglamento (UE) 165/2014 no obliga claramente a los conductores a registrar la ca rga y descarga. Sin embargo, las actividades de registro son una parte importan te del trabajo de un conductor y un conjunto completo de registros son necesarios para garantizar qu e los controles son eficaces y no excesivamente gravosos. Por lo tanto, es fundamental que los conductores estén debidamente instruidos p ara utilizar todas las funcionalidades de los tacógrafos inteligentes, con el fin de garantizar la existe ncia de un

5. Semana 3:21 + 20 + 45 horas, donde 21 horas es una compensación por la sem ana 1 y 20 horas es una compensación por la semana 2. El descanso semanal regular de la semana 3 debe comenzar a más ta rdar al final de seis períodos de 24 horas desde el final del período de descanso semanal anterior (6x24 h), s egún lo dispuesto en el artículo 8, apartado 6. Esto significa que la compensación por los dos perío dos de descanso semanal reducidos anteriores debe completarse antes del final de ese p eríodo de 6x24 horas, cuando comenzará el descanso semanal regular. II. Prohibición de tomar un descanso semanal regular en la cabina d el vehículo. ¿Se le permite a un conductor autónomo tomar su descanso semanal regular en la cabina del vehículo? Artículo 8, apartado 8 En términos generales, el Reglamento (CE) 561/2006 se aplica a todos los conductores, ya sean trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, que participen en operaciones de transporte en vehículos que entren en el ámbito del Reglamento. Esto incluye la p rohibición de tomar un descanso semanal regular en la cabina del vehículo. Lo anterior se justifica por el objetivo de prevenir la fatiga de los conducto res (por cuenta ajena o por cuenta propia) y reducir riesgos para la seguridad vial. Es cierto que algunas disposiciones del Reglamento (CE) 561/2006 no se ap lican a los conductores autónomos -p.ej. El artículo 8, apartado 8 bis, que regula las relacione s entre los conductores por cuenta ajena y los empresarios en lo que respecta a la orga nización del regreso de los conductores "a casa" (ver P4). Sin embargo, no es el caso de la prohibición de realizar un descanso semanal regular en la cabina del vehículo. En tal supuesto, los costes de alojamiento fuera del vehículo deben ser cubiertos por el conductor autónomo. III. Regla de ferry ¿Un conductor que acompaña a un vehículo transportado por ferry o tren, para un viaje de 8 horas o más, y con acceso a una cabina, tiene que tomar las otras partes del período de descanso semanal regular en un alojamiento adecuado, o puede pasar estas partes del descanso semanal regular en el vehículo? Artículo 9 De conformidad con el artículo 8, apartado 8, del Reglamento (CE) no 561 /2006, los períodos de descanso semanal regular y cualquier período de descanso semanal de má s de 45 horas tomados en compensación por períodos de descanso semanal reducido anteriores n o deben tomarse en el vehículo. Deben ser realizados en un alojamiento adecuado, tal y como se detalla en el Reglamento.

11. límite de tiempo de conducción diario es de 10 horas, todavía puede cond ucir durante 1 hora adicional. Si después de esta hora de conducción, necesita conducir durante un período adicional de entre 1 y 2 horas para llegar a "casa", debe realizar una nueva pa usa de 30 minutos antes de la conducción adicional. En todos los ejemplos anteriores, un conductor puede dividir su pausa obligatoria en dos partes, de un mínimo de 15 minutos seguida de otra de un mínimo de 30 minutos distribuidas en el período de 4,5 horas de conducción continua, conforme al segundo párrafo del artículo 7. Esto no tiene un efecto sobre la obligación (o no) de realizar una paus a adicional de 30 minutos antes de prolongar el tiempo de conducción de 1 a 2 horas en los casos previstos. VI. Conducción en equipo. ¿Cómo debe registrar el segundo conductor (el que no está conduciendo) la pausa de 45 minutos en un vehículo en movimiento, considerando que el tacógrafo digital registra automáticamente esa actividad como disponibilidad? En que intervalo debe el conductor realizar la pausa: ¿al principio, durante o al final del periodo en que está como segundo conductor? Articulo 7 El artículo 7, párrafo primero, requiere que los conductores realicen una pausa después de un período de conducción de 4,5 horas. Por tanto, esta pausa seguirá inmediata mente al período de conducción. Un conductor que conduce en equipo (con varios tripulantes) puede realizar su p ausa de 45 minutos con el vehículo en movimiento, con la condición de que no asista al q ue está realizando la conducción. Como las versiones actuales de los tacógrafos digitales no permiten registrar las pausas e n un vehículo en movimiento, es una práctica común entre los controladores conside rar que si en una situación de conducción en equipo existen para el segundo conductor varios pe riodos consecutivos de disponibilidad el primero corresponde a una pausa. ¿Es posible tomar una pausa fraccionada en una situación de conducción en equipo? Articulo 7 La posibilidad de tomar una pausa de al menos 45 minutos en d os partes, que deben ser de al menos 15 minutos seguida de otra de al menos 30 minutos, no se li mita a la situación de conducción “en solitario”. Por lo tanto, en principio, los conductor es que conducen en equipo (con varios tripulantes) también pueden dividir sus pausas. Sin embargo, parecería poco práctico dividir la pausa en situaciones de conducció n en equipo, ya que implicaría, o bien que el segundo conductor conduce solo 15 minutos mientras el primer

4. Si la empresa está establecida en diferentes Estados miembros, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) 1071/2009, el conductor debe regresar al centro operativo que constituye su base habitual. Si la empresa está establecida fuera de la UE, el centro puede estar en el tercer país, que, a efectos del Reglamento, solo pue de ser Suiza o una parte del Acuerdo EEE no perteneciente a la UE, en aplicación del artículo 2 (2) (b). ¿Durante cuánto tiempo debe la empresa de transporte mantener registros que justifiquen que ha organizado el trabajo del conductor de tal forma que pudo regresar al lugar de residencia o al centro de operaciones de la empresa? Artículo 8 (8a) De conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (UE) 165/2014, los registros del tacógrafo deben ser conservados por la empresa durante al menos 1 año después de su uso. Los registros del tiempo de trabajo deben conservarse durante al menos 2 años, com o exige el artículo 9, letra b), de la Directiva 2002/15 / CE. Estos registros deben incluir docum entación sobre la organización del retorno del conductor, ya que esta obligación estará sujeta, a partir del 2 de febrero de 2022, a los controles en los locales de la empresa de conformidad c on el anexo I, parte B de la Directiva 2006/22 / UE, modificada por la Directiva 2020/1057. ¿Se aplica la obligación de retorno del conductor "a casa" a los vehículos alquilados e n otro Estado miembro y a los conductores de transporte de pasajeros? El artículo 8 (8a) del Reglamento (CE) 561/2006, en particular su artículo 8 ( 8 bis), que regula las relaciones entre los conductores empleados y los empleadores en relación con la organización del regreso del conductor "a casa", se aplica indistintamente al transporte por carretera d e mercancías o pasajeros, independientemente de que los vehículos sean alquilados o propiedad del empleador o están destinados al transporte de pasajeros o mercancías. ¿Qué se entiende por "más de 45 horas [de período de descanso] tomadas en compensación” que un conductor debe tomar después de realizar dos períodos de descanso semanales reducidos en dos semanas consecutivas de conformidad con el segundo subpárrafo del artículo 8 (8a)? ¿Cuándo debe comenzar el descanso compensatorio? Artículo 8 (8a) Después de dos períodos de descanso semanales reducidos tomados en do s semanas consecutivas fuera del Estado miembro de establecimiento de conformidad con el artículo 8, apartado 6, el conductor debe regresar para tomar un descanso semanal de al menos 45 horas. De conformidad con el artículo 8 (6b), este período de descanso semanal re gular será precedido por un período de descanso que compensa los dos descansos semanales red ucidos tomados en las dos semanas. Por ejemplo, un conductor puede tomar los siguientes períodos de descan so: Semana 1:24 horas Semana 2:25 horas

7. El artículo 8, apartado 6, especifica que “En dos semanas consecutivas, un conductor de berá tomar al menos: (a) dos períodos de descanso semanales regulares; o (b) un período de descanso semanal regular y un período de descanso semanal reducido de al menos 2 4 horas ”, y además indica que “no obstante lo dispuesto en el párrafo primero, un conductor que se dedique al transporte internacional de mercancías puede, fuera del Estado miembro de establecimiento, tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos siempre que el conductor en cuatro semanas consecutivas tome al menos cuatro descansos semanales, de los cua les al menos dos serán descansos semanales regulares. " El término "al menos" significa que un conductor puede tomar más descansos se manales que el mínimo necesario durante los períodos de referencia de 2 o 4 semanas. El artículo 8, apartado 6, permite, en determinadas condiciones, tomar dos descan sos semanales reducidos en dos semanas consecutivas. Sin embargo, nada impide que un conducto r tome otros períodos de descanso de 24 horas o más dentro de esas dos semanas consecutivas. Cuando durante un período de referencia de 4 semanas un conductor re alice más de 2 descansos semanales reducidos, los períodos adicionales de descanso semanal reducidos n o tienen que ser compensados. Por otro lado, tampoco tienen efecto sobre la obligación de compensación por los dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos, conforme al artículo 8 (6b). En caso de más de 2 períodos de descanso semanal reducidos, los períodos de d escanso semanal reducidos realizados más cercanos al final del periodo de 6x24 horas desde e l fin del descanso semanal anterior son los que deberán ser compensados. Por ejemplo, dentro de un período de cuatro semanas consecutivas, un condu ctor puede tomar el mínimo requerido de períodos de descanso semanales en combinación con períodos de descanso adicionales en la siguiente secuencia: Semana 1:45 horas (por ejemplo, sábado - lunes) Semana 2:24 horas (como límite: domingo a lunes) Semana 3:24 horas (por ejemplo, miércoles a jueves) y 27 horas (como límite: domingo a lunes) Semana 4: 21 + 18 (viernes-domingo) +45 horas (como límite: domingo-martes) (l os períodos de descanso de 21h y 18 horas son compensaciones por dos períodos de descanso semanales reducidos tomados en las semanas 2 y 3 (domingo a lunes), de conformidad c on el artículo 8 (6b), mientras que el período de descanso adicional tomado en la semana 3 (Miércoles-jueves) no tiene que ser compensados). ¿Puede el conductor realizar el descanso diario y semanal reducido en el vehículo? Artículo 8

2. Nº 62.21 Madrid, 16 de ju l io de 2021 SEGUNDO CONJUNTO PREGUNTAS Y RESPUESTAS CE INTERPRETACIÓN REGLAS TIEMPOS CONDUCCIÓN Y DESCANSO A continuación, adjuntamos el SEGUNDO conjunto de preguntas y respuestas de la Comisión Europea sobre la interpretación de las nuevas reglas de tiempos de conducción y descanso sobre los epígrafes: I. Retorno del conductor a casa. II. Prohibición de tomar un descanso semanal regular en la cabina del vehículo. III. Regla de ferry. IV. Descansos semanales y diarios reducidos. V. Exceso del tiempo de conducción en circunstancias excepcionales. VI. Conducción en equipo. VII. Cruces fronterizos. VIII. Tacógrafos. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

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