N.I. 68.20 Cuestiones y propuestas de ASTIC ante el Gabinete de Crisis

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1. Nº 6 8 . 20 Madrid, 2 6 de marzo de 20 20 C UESTIONES Y PROPUESTAS DE ASTIC ANTE EL GABINETE DE CRISIS

5. CUESTION 1.3: Dado que, como es sabido, numerosísimas empresas de transporte de mercancías son miembros simultáneamente de varias asociaci ones representativas - cualquiera de los criterios anteriormente citados que se apliquen - ¿cómo tendrá en cuenta el Ministerio dicha circunstancia para “expedir la correspondiente autorización” que habilite al “receptor” a recoger “el número asignado al mis mo”? Como potencial “receptor”, queremos dejar constancia de que, en ASTIC, no tenemos ningún medio fiable de verificar que las cantidades potencialmente solicitadas por nuestros miembros se correspondan con su verdadera necesidad ni tampoco, obviamente, que no haya duplicidad de dichas cifras a través de otras organizaciones a las que nuestras empresas puedan pertenecer. En cambio, queremos señalar que tanto a través de los archivos informáticos de ese Ministerio, por un lado, y de la Seguridad Social po r otro sí sería posible conocer de cada empresa con autorización de transporte vigente, cuántas personas figuran en su plantilla como conductores y en otras ocupaciones. Por lo tanto, en la medida de lo posible rogamos se tome en cuenta la siguiente propos ición para ser aplicada aprovechando lo establecido en la disposición final primera sobre Habilitación para la aprobación de instrucciones . “Se habilita a la Directora General de Transporte Terrestre para dictar, en su caso, las instrucciones que sean nec esarias para la concreción de la medida establecida en esta Orden” PROPUESTA 1.1: Con auxilio de los archivos informáticos de la Administración se proceda al establecimiento previo de cantidades a entregar a cada empresas beneficiaria y, además PROPUESTA 1.2: De acuerdo a las recomendaciones de las autoridades sanitarias se establezca (en función del grado y tipo de protección de las mascarillas adquiridas) una calendarización de entregas para cada empresa, dado que la caducidad del material es una cuestión fuera de duda y la evolución de la actividad de conductores y otro personal involucrado puede sufrir grandes variaciones a lo largo de los días venideros según decaiga la actividad . Sin dejar de mencionar que pueden producirse numerosos ERTE’s y reducciones de plantilla a lo largo del tiempo. En función de ello debería poder modularse las entregas de las cantidades totales de mas carillas disponibles para evitar que personal en activo en activo dentro de dos o tres semanas no disponga de ellas mientras existan mascarillas entregadas en empresas que tengan ya total o parcialmente sus plantillas inactivas. Los registros de ERTE’s y b ajas de plantilla están, también, en manos de las correspondientes Administraciones Públicas. ASUNTO 2: Plazos de ITV`s El Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y T urismo ya ha dejado claro en un documento informativo titulado “ FAQs EN RESPUESTA A LAS CONSULTAS FORMULADAS A MINCOTUR EN RELACIÓN CON EL ESTADO DE ALARMA” publicado el pasado viernes, que los plazos de vigencia de las ITV’s quedan prorrogados en virtud d e la DA 3ª de la declaración del Estado de Alarma, al igual que muchos otros plazos similares. Ya hemos informado convenientemente a nuestras empresas miembro en su momento. Sin embargo, más allá de las informaciones como la mencionada o de las disposicion es formales que atacan este problema, en la actividad internacional nos surge la siguiente

2. Nº 6 8 . 20 Madrid, 2 6 de marzo de 20 20 C UESTIONES Y P ROPUESTAS DE ASTIC ANTE EL G ABINETE DE CRISIS Son muchas las ocasiones en que conviene al buen fin de las gestiones de una organización como ASTIC no hacer públicas sus actuaciones , s in embargo, ante las cuestiones planteadas por algun os miembros de nuestra patronal sobre lo que se “está haciendo” en defensa de los intereses de nuestros representados, sus empleados y el sector en general, hemos considerado conveniente hacerles llegar alguna de las comunicaciones que ASTIC ha planteado f ormalmente al Gobierno , bien directamente o bien a través del Comité Nacional de Transporte por Carretera (en otras ocasiones ya desde inicio de m arzo , como quizá recuerde usted, se ha hecho también a través de CEOE - Cepyme en España y de IRU y BusinessEurope/CEOEBruselas en Europa . También , en estos tiempos se están utilizando canales informales para plantear exigencias de ASTIC, como son las redes sociales - a este respecto me gustaría relanzar la solicitud del mayor número de cuentas de Twitter y LinkedIn pertenecientes a empresas miembro puedan ser seguidores de las cuentas @astic1960 y @ValdiviaRVP y ayudar también a la difusión de los mensajes lanzados desde ahí a la opinión pública, medi os de comunicación y autoridades ) . Volviendo a la comunicación con el Gabinete de Crisis constituido en el Ministerio de Transporte, lo más reciente puede encontrarlo aquí abajo, en copia literal, tocando concretamente la exigencia (que creemos más que ju stificada) de que entre las actividades reconocidas como susceptibles de establecer un ERTE por causa de fuerza mayor figuren también las de nuestro sector. Más abajo, encontrará también resumen de otros tres asuntos de hace pocos días, tocando el controv ertido tema de las mascarillas, el de la validez fuera de

6. CUESTION 2.1: ¿Está formalmente comunicado al resto de Estados Miembro esta deroga temporal establecida en España a raíz del Estado de Alarma para evitar problemas graves a nuestros vehículos en dichos países con autoridades de vigilancia y limitaciones de seguros en caso de accidente? Si no fuese así, rogamos se haga con la máxima celeridad posible puesto que, por pura prudencia, hemos recomendado a nuestros miem bros que los camiones cuya ITV’s esté caducada deberían permanecer hasta que todo quede aclarado, dentro de nuestras fronteras y, lógicamente, esto según pasan los días va provocando más y más problemas de gestión a los responsables de flota. ASUNTO 3: Fr onteras Las fuertes retenciones que se están produciendo en varios pasos fronterizos europeos a raíz de las variadas medidas de control que han ido estableciendo casi todos los países, amenazan duramente el objetivo común de mantener un ágil y efectivo tr ansporte por carretera internacional que asegure le correcto suministro de la población y de los sectores productivos que aún estén funcionando. Hace pocos días, desde la Comisión y tras la correspondiente reunión de los Ministerios de Transporte europeos , se ha decidido impulsar desde la propia CE que los Estado procedan a la creación de los llamados “carriles verdes” (green lanes) para los camiones en rutas internacionales ( por otra parte, también sabemos que la CE apoya firmemente y recomendará a los E stados miembros que eliminen todos los documentos y certificados adicionales incluido el famoso certificado casi imposible de obtener que demuestra que el conductor goza de buena salud. Estoy seguro de que nuestro Gobierno respaldará esas medidas, dada el muy significativo peso del transporte internacional español. Así pues no más complicaciones en papel para los conductores de vehículos de mercancías. Sin embargo s e está barajando en Bruselas el limitar la utilización de los Green Lanes sólo a los vehículos que transporten mercancías “esenciales” (alimentos, medicinas, equipo médico....) A este respecto, rogamos el apoyo del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agend a Urbana para la siguiente: PROPUESTA 3.1: T oda la carga que ahora aún circula por las carreteras europeas es esencial. La economía se está desacelerando, por lo que la carga "no esencial" desaparece por sí sola. Por lo tanto, trabajar en definiciones y aún más, tratar de diferenciar la carga en la práctica, debería evitarse por ineficaz. Toda la carga debería beneficiarse de los carriles verdes, potencialmente sujetos a controles aleatorios en la frontera y por la policía en los países. Los controles gen eralizados en las fronteras crean cuellos de botella con importantes interrupciones de los suministros necesarios. Estos cuellos de botella tienen que desaparecer mediante la implementación de Green Lanes para todo tipo de carga . C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

3. nuestras fronteras de las ITV prorrogadas por España y los llamados “carriles verdes” para el paso de fronteras internas de la U nión E uropea, así como las crecientes exigencias burocráticas que algunos Estados están estableciendo y que entorpecen el desarrollo del transporte por carretera. ASUNTO: Tramitación de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo En virtud del Real Decreto - ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para ha cer frente al impacto económico y social del Covid - 19 se han establecido medidas de agilización y facilitación en la tramitación de ERTE’s y, en particular, para cuando el mismo tenga como justificación “causa de fuerza mayor”. Esto puede dejar fuera o al menos plantear dudas en el caso de empresas de transporte por carretera que, entre otras circunstancias y en algunas especialidades, no sólo habrían experimentado un repunte de actividad y facturación - otra cosa será el cobro de esa facturación - sino que e stán siendo “en conjunto” consideradas como parte de un sector que “no puede parar”. La diferencia entre ser motivado por “causa de fuerza mayor” o no es muy significativa en estos momentos en términos de rapidez de tramitación y de coste posterior para la s empresas que utilicen este instrumento de regulación de empleo. La definición de “causa de fuerza mayor” que se emplea es: Tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del art. 47 ET, l as suspensiones de contrato y reducciones de jornada que: “ tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID - 19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaci ones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados”. En la relación de actividades (23 de ellas) no aparece el tr ansporte por carretera. La lógica de ello es que no se le ha obligado a parar con motivo del decreto. Sin embargo en muchos casos, esa obligación de parar viene indirectamente motivada por ser proveedores del servicio de transporte de muchos actores de los que sí se ven obligados (por ejemplo algunos específicamente citados en la relación como son Bares especiales, hostelería y restauración y restaurantes de hoteles, Salones de banquetes) además y, en particular en el caso de las empresas de ASTIC, esa ob ligación de cese de actividad siquiera sea parcial puede venir motivada por decisiones similares de gobiernos de otros miembros de la UE. PROPUESTA: Por tanto solicitamos que pueda ser tenida en cuenta la actividad de transporte por carretera entre las que pueden acogerse a ERTE por causa de fuerza mayor si la empresa es proveedora de servicio de transporte a cualquiera de las actividades relacionadas en e l RD. En las siguientes líneas y por orden de preocupación de los miembros de ASTIC trato de explicar tres aspectos que o bien nos sugieren dudas sobre la aplicación práctica o bien creemos que pueden ser susceptibles de alguna aportación o sugerencia par a ayudar mejor al objetivo común de facilitar al máximo la continuidad del suministro preservando la

4. salud de nuestros empleados y de las personas que con ellos inevitablemente interaccionen. ASUNTO 1: Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regu la la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Vaya por delante el agradecimiento más sincero por esta Orden y por lo que ella significa de apoyo real y efectivo a este sector. No en van o, en dicha Orden se establece que el “ Ministerio procederá a adquirir de manera centralizada, mediante adjudicación directa y tramitación de emergencia, las mascarillas necesarias para que el personal relacionado con el sector del transporte pue da seguir desempeñando sus funciones con la debida protección de la salud. ” Por lo tanto, muchísimas gracias, es un asunto ese sobre el que, como bien saben, hemos estado especialmente preocupados ante la falta insalvable de suministros que enfrentaban di ariamente nuestros miembros. El texto de la citada orden establece también que “ Una vez adquirido dicho material, se procederá a su distribución con arreglo a los criterios de reparto establecidos en esta Orden. ” CUESTION 1.1 : ¿tiene el Ministerio algun a indicación siquiera sea aproximada de los plazos que debemos esperar en relación a ello? No hay ninguna duda en relación al “ Artículo 2.Destinatarios finales de dicha adquisición ” puesto que se especifica claramente que para ser destinatario de estas m ascarillas se ha de contar con la correspondiente autorización de transporte en vigor (según los registros informáticos del propio Ministerio) pero llegados al apartado b) del Art. 5. Procedimiento de distribución nos surgen grandes dudas. En dicho apartad o puede leerse: A efectos de su distribución desde el lugar habilitado para la recepción que se establezca en el contrato hasta los puntos de entrega a los destinatarios finales , por parte de las asociaciones representativas y entidades públicas competent es de cada uno de los sectores se remitirá la correspondiente solicitud a la Dirección General de Transporte Terrestre en el plazo de los 2 días posteriores a la comunicación de la recepción de las mismas. A la vista de las solicitudes y dentro del número máximo asignado al sector, el citado órgano expedirá la correspondiente autorización identificando, representante designado en cada caso para la recogida en el punto de entrega y número asignado al mismo. El receptor será el responsable de su distribución a los destinatarios finales . CUESTION 1.2: ¿Cuáles son los criterios para la “representatividad” de las asociaciones? ¿la “asociaciones represen tativas” en el caso del transporte por carretera son exclusivamente las presentes en el CNTC en las correspondientes secciones de pesados y ligeros? o bien ¿serán todas las asociaciones constitutivas de dicho Comité? O bien sería entendido como “represent atividad” la presencia de la asociación en las mesas de negociación de convenios colectivos, mesas tripartitas etc.?

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