N.I. 70.22. Fórmula repercusión gasóleo bonificado

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1. Nº 70 . 2 2 Madrid, 3 de mayo de 20 2 2 FÓRMULA REPERCISÓN GASÓL EO BONIFICADO

3. El legislador ha tenido que optar entre establ ecer que cada transportista repercuta sus variaciones de precios reales, con los descuentos de que se aprovech e, por parte de los proveedores , o los establecidos por el Estado, como es el caso de la bonifi ca c ión , y establecer una fórmula única con pará metros que se refieren a valores medios establecidos por la A dministración. A lo mejor la primera fórmula hubiera sido más justa, pero mucho más difícil de aplicar que la fórmula que el RDL ha hecho obligatoria. Por ello , el legislador ha optado por establ ecer una fórmula única basándose en valores medios, sin tener en cuenta los descuentos que se aplicarían en cada caso. De una forma parecida, el coeficiente de repercusión del 30% de las variaciones en el precio del gasóleo para los vehículos pesados tampo co es exacto, porque seguramente en la mayoría de las empresas debería ser superior. Sin embargo , se ha optado por establecer un valor fijo para hacer la fórmula más operativa y universalmente aplicable, sin que dependa de la estructura de costes de cada t ransportista. Por lo tanto, la fórmula de repercusión de las variaciones en el precio del gasóleo debe aplicarse sin tener en cuenta la bonificación establecida en la d el RDL 6/2022 . En caso de que el precio del transporte se hubiera fijado antes de la bonificación, pero se ejecute durante la bonificación, esta regla será seguramente beneficiosa para el transportista, pero será perjudicial en caso de que el precio se fije durante el periodo bonificado, pero se ejecute después. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 70 . 2 2 Madrid, 3 de mayo de 20 2 2 FÓRMULA REPER C USIÓN GASÓLEO BONIFICADO El Real Decreto - Ley 3/2022 establece la obligación de repercutir las variaciones en el precio del gasóleo aplicando la fórmula establecida en las condiciones generales de contratación. El Real Decreto - Ley 6/2022 establece, entre otras, una bonificación sobre el precio del gasóleo en poste de 20 cm por litro. Nos informan de que algunos clientes están requiriendo a los transportistas que la fórmula s e aplique al transporte una vez que se ha realizado la bonificación. Entendemos que esa interpretación sería contraria a la finalidad y la literalidad de la norma . El objetivo del establecimiento de la bonificación del gasóleo es el de ayudar a las empresa s de transporte . No tendría sentido que se les obligara a trasladar automáticamente esa ayuda a sus clientes, ya que , en ese caso , el efecto no sería el de ayudar a las empresas de transporte sino a los cargadores. La norma que se aplica, el artículo 38 de l a Ley de Contrato de Transportes , se remite a las Condiciones Generales de Contratación, aprobadas por la Orden FOM 1882/2012, que establece una fórmula única y con referencia expresas a “índices de precios hechos públicos por l a A dministración” . Los índice s hechos públicos por la A dministración, que podemos encontrar en la siguiente web del MITMA, h ttps://www.mitma.gob.es/transporte - terrestre/servicios - al - transportista/indice - de - variacion - semanal - de - los - precios - medios - del - gasoleo - en - espana se refiere n a los precios en poste, no a los precios bonificados.

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