N.I. 79.20 Nota interpretativa RDL 10-2020

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1. Nº 79. 20 Madrid, 31 de marzo de 20 20 NOTA INTERPRETATIVA RDL 10/2020

3. Volviendo a la nota interpretativa que se adjunta, merece especial atención el último párrafo de la misma, que hace referencia expresa a las actividades de exportación. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

2. Nº 79. 20 Madrid, 31 de marzo de 20 20 NOTA INTERPRETATIVA RDL 10/2020 Se adjunta la Nota Interpretativa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo sobre la aplicación del Real Decreto -Ley 10/2020, de 29 de marzo , por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios NO esenciales, que está dando bastantes problemas a la hora de ser aplicado en nuestro sector. Aunque desde esta asociación se haya informado muy claramente de su limitado alcance para el transporte (Nota Informativa 76.20 y Nota Informativa 77.20) y ello atendiendo exclusivamente al contenido textual del RD L -punto 6 de su único anexo- por un lado y, también, a lo verbalmente expresado por la propia Secretaria General de Transporte, María José Rallo, en rueda de prensa, es innegable que existe una gran incertidumbre provocada por las equívocas interpretaciones del RDL; se trata de una norma d e carácter laboral que expresamente cita a los empleados del transporte de pasajeros y mercancías como excluidos de la obligación de tomar vacaciones recuperables por pertenecer a un sector esencial. Sin embargo, parece haberse extendido por parte de algunos la errónea consideración de aplicar el criterio de “esencial” no al trabajador (como dice el RD L) sino a la mercancía que se transporta . En nuestra opinión, es un error básico que estamos intentando subsanar a través del Gabinete de Crisis del Ministerio de Transporte para que, tal como ha hecho el Ministerio de Industria, emita un escrito interpretativo que acabe con estos desenfoques. Es innegable que la precipitación gubernamental y las múltiples voces sectoriales que saltan a la palestra están abocando a este tipo de errores de aplicación de normas que, por otra parte, apenas da tiempo a “digerir” antes de su puesta en vigor.

5. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Pº de la Castellana, 160 28071 -MADRID. Como indica el artículo 4 estas industrias podrán mantener una actividad mínima imprescindible (mediante turnos de trabajo o número mínimo de plantilla) teniendo como p unto de referencia la actividad de fines de semana o festivos. En los casos donde la actividad industrial no te nga esta referencia se tendrá en cuenta el periodo de más baja producción. Este mantenimien to mínimo de la actividad industrial hay que entenderlo especialmente prescrito para aquellas instalacion es industriales cuya parada prolongada durante varios días cause daños que imposibiliten o dificult en su nueva puesta en producción o que genere riesgo de accidentes. Por otra parte, también quedan exceptuadas de la aplicación del artículo 2, las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abaste cimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales.

4. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Pº de la Castellana, 160 28071 -MADRID. NOTA INTERPRETATIVA PARA EL SECTOR INDUSTRIAL SOBRE LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO- LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA QUE NO PRESTEN SERVICIOS ESENCIALES. En el Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 2020, Núm. 87, se ha publicado el Real Decreto- Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de r educir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. El objetivo de este Real Decreto-ley, según se indica en su Exposición de Motivo s, es reforzar las medidas en relación con las limitaciones de movilidad de las personas recog idas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de al arma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19. El artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, establece que el mismo se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o en tidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como cons ecuencia de la declaración de estado de alarma. No obstante, quedan exceptuadas las personas que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo del Real Decreto-ley. Para todas las personas incluidas en su ámbito de aplicación, esto es , para todas aquellas personas que presten servicios en sectores que no hayan sido calificados como esenciales en su anexo, el artículo 2 del Real Decreto- ley establece un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020 , ambos inclusive. Por lo que se refiere a las empresas del sector industrial , el anexo del Real Decreto-ley establece en su apartado 5 que el permiso no será de aplicación a “ los trabajadores por cuenta ajena imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividad es esenciales recogidas en este anexo ”. Por lo tanto, la industria manufacturera se considera esencial en la medida en que su activ idad sea necesaria y esté destinada a proveer de los bienes y materiales necesarios para el desarrollo de los sectores esenciales establecidos en el anexo del Real Decreto-ley. Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el apartado 5 del anexo , la industria manufacturera deberá emplear únicamente aquellos trabajadores que sean imprescindibles para garantizar esta actividad, es decir, el suministro de bienes y materiales para las actividades consideradas es enciales y relacionadas anteriormente, aplicándose al resto de las personas el permiso retribuido recuperable previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley. Por otro lado, el resto de actividades industriales no incluidas en el punto 5 del a nexo del Real Decreto- ley, esto es, aquellas que no realicen una actividad imprescindible para el correcto desarrollo de los citados sectores esenciales, no tendrán la consideración a su vez de sector esencia l y, por tanto, les será de aplicación lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto-ley .

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