N.I. 81.20 Medidas urgentes complementarias RDL 11-2020

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1. Nº 8 1 . 20 Madrid, 1 de a bri l de 20 20 MEDIDA S URGENTES COMPLEMENTARI AS RDL 11/2020

6. • Si la propuesta de aplicación del resultado se ha formulado con anterioridad, se podrá suspender su eficacia y rectificarla. • Si hay causa de disolución, el plazo para la convocatoria del órgano de administración encargado de la disolución o de las medidas que la evitan se prorrogará hasta que finalice el estado de alarma. Se adjunta el texto aprobado: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE - A - 2020 - 4208.pdf C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

4. eximir de la aportación de garantías, conforme al artículo 23.4 de la Ley General. Este aplazamiento no podrá cubrir, por el mismo motivo de aplicación del artículo 23 de la Ley General de la Seguridad Social, las cuotas de AT y EP y las cuotas de los trabajadores. Todo ello, salvo que, en la Orden mencionada en el apartado anterior, o en otra medida, se fle xibilicen los anteriores requisitos. 2. Medidas de apoyo a la industrialización . Se retrasa el momento para presentar los avales en los créditos solicitados a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa hasta el momento d e la concesión. Se autoriza la refinanciación de préstamos referidos en el párrafo anterior. Se establece la devolución de los gastos en los que hayan incurrido empresas como consecuencia de la anulación de actividades del ICEX. Se suspende la amortización del capital e intereses de los préstamos de la Dirección General de Turismo. Se autoriza la suspensión o modificación de contratos de suministro durante la vigencia del estado de alarma. Se autoriza el aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso de préstamos otorgados por las C omunidades Aut ónomas y entidades locales, en caso de pérdidas de actividad, reducción del volumen de ventas o interrupciones de suministro. 3. Aplazamientos. En el artículo 52 se autoriza el aplazamiento de las deudas derivadas de declaraciones aduaneras, hasta el 30 de mayo. La garantía del levante servirá como garantía del aplazamiento. Este aplazamiento no incluye el IVA debido como consecuencia de la importación.

5. Se sus penden los plazos en el ámbito tributario para las C CAA y Corporaciones Locales (art. 53). Se amplían también los plazos en materia de subvenciones (art.54). 4. Otras medidas. Se establece una línea de financiación de la Compañía Española de Refinanciamiento (CERSA) denominada COVID - 19 (D isposición A dicional 1ª) . Se autoriza la utilización de los fondos para la formación profesional para la promoción del empleo (DA 7ª) . 5. Plazos administrativos. Se explica la aplicación de los plazos que habían quedado suspe ndidos como consecuencia de la aplicación del estado de alarma, que había suscitado bastantes dudas: los plazos empezarán a contar íntegros desde la fecha de finalización del estado de alarma y sus prorrogas, con independencia del plazo que hubiera transcu rrido con anterioridad (DA 8ª) . 6. Planes de pensiones. En caso de desempleo o cese de actividad se podrán rescatar los planes de pensiones (DA 20ª) . 7. Medidas de derecho privado. En la D isposición F inal 1ª se modifican gran número de artículos del RD L 8/2020, aproba do la semana pasada, lo que es indicativo de la premura con la que se está legislando últimamente. En el punto 13 de esa DF se establecen algunas medidas para las empresas privadas: • Las sesiones de los órganos de administración se podrán realizar a distan cia. • Se prorroga la obligación de formular las cuentas hasta 3 meses después de la aprobación del estado de alarma.

3. junio. Los plazos para el ingreso irían, por lo tanto, de mayo a julio. Por lo tanto, no puede solicitarse moratoria para el mes de marzo, cuyo plazo de pago finalizaría a finales de abril. Pero ent endemos q ue podrá solicitarse para el ingreso de esta deuda un aplazamiento de pago, conforme a lo explicado más adelante. Se deberá presentar una solicitud por cuenta de cotización a través del sistema RED, en los primeros diez días del plazo de pago , p or lo tanto , las solicitudes para abril deberán presentarse antes del 10 de mayo, fecha para la que esperamos la Orden Ministerial debería estar , desde hace tiempo , publicada. No podrán beneficiarse de esta moratoria las empresas que hayan solicitado ERTEs por causa de fuerza mayor, porque , en ese caso , se han suspendido las cotizaciones. Se advierte, innecesariamente, que la falsedad o incorrección en las solicitudes será constitutiva de infracción. b) Aplazamientos de pago. En el artículo 35 del R D L se establece la pos ibilidad de solicitar el aplazamiento de pago de las deudas con la Seguridad Social, siempre y cuando no hubiera sido concedido ningún aplazamiento anterior, y que su plazo de pago fuera de abril a junio. El pazo para solicitar este aplazamiento finalizará en los primeros diez días del plazo de pago. Por lo tanto, los ingresos de las cuotas correspondientes al mes de marzo deberán solicitarse antes del 10 de abril, incluido. Atención: el plazo habla de días naturales, por lo que finalizaría en esa fecha, aun que se trate de un día festivo (viernes santo). En estos aplazamientos el interés será del 0,5%. El RD L , aparte de fijar el interés en el 0,5%, se remite a lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, que prevé que se podrán solici tar garantías, salvo en casos especiales. Hubiera sido de desear que el R DL considerara que se producen las circunstancias excepcionales para

2. Nº 8 1 . 20 Madrid, 1 de a bril de 20 20 MEDIDA S URGENTES COMPLEMENTARIAS RDL 11/2020 El Real D ecreto Ley 11/2020, publicado en el BOE de hoy, regula muchas materias relacionadas con la actual situación de pandemia por el COVID - 19 y la declaración del estado de alarma. Muchas medidas, como las de los alquileres o los suministros en entidades que tuvieron que cerrar como consecuencia de la declaración de estado de alarma son muy interesante económica y socialmente, pero no afectan mucho a las empresas de transporte, que no solo no tuvieron que cerrar, sino que a todos sus servicios se les ha considerado esenciales, conforme al punto 6 del anexo del R D L 10/2020. Las materias que consideramos más importantes para l as empresas afiliadas son las siguientes : 1. Seguridad social. a) Moratorias. En el artículo 34 se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin intereses, a las empresas que lo soliciten y cumplan los requisitos que establezca por una O rden del Ministerio de Seguridad Social, previo acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos. Por lo tanto, esta medida, que es la más importante y la más anunciada del R DL , queda pendiente por el establecimi ento de las condiciones para poder beneficiarse de ella en una Orden Ministerial, que por lo que veremos más adelante, no deberá demorarse mucho. Sin embargo, el R DL establece ya alguno de los elementos de la moratoria: el devengo (los meses a los que se aplica) será para las empresas de abril a

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