N.I. 84.19. Sentencia sobre bonificaciones en AP68 en La Rioja

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1. Nº 8 4 .1 9 Madrid, 10 de ju l io de 201 9 SE NTENCIA SOBRE BONIFICACIONES EN AP68 EN LA R IOJA

2. Nº 8 4 .1 9 Madrid, 10 de ju l io de 201 9 SE NTENCIA SOBRE BONIFICACIONES EN AP68 EN LA RIOJA Probablemente habrá leído noticias contradictorias sobre el alcance de la citada sentencia en relación a si la misma eliminaba los descuentos de los peajes en la autopista “forzosa” o si esa sentencia tiraba abajo la obligatoriedad , para los camiones, de utilizar dicha vía de peaje. Creemos necesario darle la interpretación de nuestra Dirección Técnica para que pueda usted tener una mejor información sobre el verdadero si gnificado de lo sentenciado por el Supremo . Dicho Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en el caso de las compensaciones económicas sobre los peajes derivados de las prohibiciones de circulación en la N - 232 y la N - 124 que imponían para los camiones e l uso obligatorio de la AP - 68 en varios tramos de La Rioja . El reclamante, una empresa de transportes de esa comunidad autónom a , había impugnado , por una parte , la resolución de tráfico que establecía la prohibición de circular por las carreteras nacionale s citadas, tal como ha hecho también el Pleno del Comité Nacional de Transporte por Carretera, i mpugnación que se encuentra en trámite en el Juzgado Central de lo Contencioso administrativo nº 8 , y, p or otra parte, el reclamante había también impugnado e l R eal D ecreto 1032/2017 que establecía y regulaba las compensaciones desde las Administraciones del Estado y Autonómica haci a la sociedad de autopistas, en el Tribunal Supremo (puesto que se trata de un Real Decreto el rango de dicho tipo de norma hace que dicho Tribunal pueda ser accedido dire ctamente) . Impugnación ésta que ha sido resuelta en la Sentencia del pasado día 4 y es la que ha desatado las contradictorias informaciones en prensa sectorial . La mencionada sentencia, que estima la reclamación y anula el

3. Real Decreto, se refiere solo al sistema de compensaciones. Por lo tanto, éstas quedan anuladas . Lo cual, en principio, es sin duda una mala noticia para el sector: las deducciones que se establecían en el Real Decreto, del 71,27% o el 75% como justificación de las compensaciones tambié n quedarán afectadas , por lo que es muy previsible que la autopista deje de aplicarlas ya que las Administraciones Públicas dejarán de compensar a la concesionaria. Desconocemos ahora mismo si , además , la concesionaria será requerida para devolver las cantida des recibidas por este concepto . Sin embargo, los argumentos para anular el Real Decreto se basan en que no está debidamente justificada la prohibición de circulación en la N - 232 y la N - 12 4 , lo que tendrá, con toda probabilidad , una influencia determinante en el pleito que se está llevando a cabo (por parte del C N TC y también del mismo reclamante) para anular la resolución de la Dirección G eneral de Tráfico que nos prohibía circular por dichas carreteras. Por lo tant o , es previsible que se acaben anulando tanto est as prohibiciones como otras semejantes , que habían sido ya recurridas. Por otra parte, también esta Sentencia puede hacer que , en casos futuros de prohibiciones de circulación , las administraciones sean más rigurosas a la hora de la justificación . Para e l texto completo de la Sentencia : http://canales.larioja.com/documentos/camiones.pdf C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

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