1.     Nº  9 0 .17   Madrid,  2 4   de  octu bre   de 2017   D I R ECTIVA EUROPEA  SOBRE  DESPLAZAMIENTO  DE TRABAJADORES.  POSIBLE EXCLUSIÓN  DEL TRANSPORTE     
                                        
                                            2.     Nº  9 0 .1 7     Madrid,  2 4   de  octu bre   de 201 7     D I R ECTIVA EUROPEA SOBRE  DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES.  POSIBLE EXCLUSIÓN DEL TRANSPORTE       La  información que sigue es, en cierta medida,  de carácter  técnico ,   pero   hemos   creído   oportuno,   dada   la   gran  controversia  existente  sobre  este  tema  a  nivel  nacional  e  internacional, darle a usted y al resto de  miembros de esta  asociación conocimiento de la misma.      Lo primero que hay que dejar claro es que estamos tratando  con  normativa     futura ;     se     necesitarán     aún     muchas  negociaciones  para  alcanzar  difíciles  acuerdos;  hoy  por  hoy, la compleja situación creada en torno a la Directiva de  Desplazamiento  de  Trabajadores  ( DDT  o  PWD  por  sus  siglas  en  inglés)  sigue  vigente  en  todo  su  contenido  y ,   mientras  los  procedimientos  de  infracción  abiertos  por  la  Comisión   Europ ea   contra   la  Ley   Macron   francesa   y   la  alemana  MiLog  no se sustancien en decisiones concretas, no  tenemos  otra  alternativa  que  continuar  lidiando  con  todas  las trabas existentes y las que puedan ir surgiendo, como es  el caso reciente de la República Checa.     El  Consejo  de  la  UE  de  Ministros  de  Trabajo  y  Asuntos  Sociales   ayer ,   a  última  hora ,   lleg ó   a  un  acuerdo  sobre  la  modificación de  la  directiva general  de  desplazamiento  de  trabajadores.      En  dicho  acuerdo,  el  transporte  es  específicamente  citado  como  sector  (lo  que  no  se  hace  con  ningún  otro)  para  establecer que, según propone el C E , no le sea aplicada la  nueva  directiva  de  desplazamiento  de  trabajadores   (cuyo  contenido es el que se está negociando) en tanto en cuanto  no exista una regulación específica par a dicha actividad.      Por tanto ,   cabe afirmar que el  C E   ha  alcanzado un acuerdo  respecto  a  la  propuesta  de  modificación  de  la  directiva  general   de   desplazamiento   de   trabajadores,   del   que  excluye al transporte.      Esta  es  una  reivindicación  que ,   con  insistenci a ,   ha  venido  haciendo  ASTIC  y que ha concitado el apoyo de numerosas  organizaciones  sectoriales  de  diversos  países  (como,  por  ejemplo,    Dinamarca,    Holanda,    Reino    Unido,    Irlanda,  
                                        
                                            3.     Polonia,    Rep.    Checa    o    Portugal)    como    también    de  organizaciones  intersectoriales  como  son  la  CEOE ,   a  nivel  nacional ,   o  BusinessEurope ,   a nivel de la U E .     La  exclusión,  sin  embargo,  no  será  definitiva,  sino  que  las  condiciones de aplicación del desplazamiento se  rem iten a  una    directiva    específica   que    ten ga    en    cuenta    sus  peculiaridades   y que se está tramitando dentro del llamado  “ Mobility  Package ”  de  la  Comisaria  Violeta  Bulc ,  es  decir ,   al   margen,    en    cierto   modo,   de   los    políticos  (ministros,   europarlamentarios   y   comisarios)   ligados   al  negociado  de  empleo  y  asuntos  sociales  que  tratan  de  asuntos transversales a todos los sectores.     El   resultado   del   C E   constituye   un   cierto   éxito   para   el  principal  impulsor  de  la  iniciativa,  el  Presidente  francés  Emmanuel  Macron ,  que  consigue  superar  un  bloqueo  y  que se establezca un límite máximo de 12  meses ampliable  a  18  con  carácter  general,  cuando  actualmente  ese     límite  está fijado en 24 meses. Pero también supone un éxito para  la  posición  española  y  de  ASTIC ,   en particular,  favorable  a  la  exclusión  del  transporte  por  carretera  del  ámbito  de  aplicaci ón   de   la   DDT,   en   tanto   no   se   apruebe  una  normativa  específica  que  permita  aunar  la  libertad  de  establecimiento de empresas y de circulación de bienes  y servicios con el respeto a los derechos sociales de los  trabajadores y al equilibrio competitivo entre e mpresas  que  operen  en  el  espacio  único  europeo.  Elementos  todos  ellos  que  sirven  de  líneas  guía  irrenunciables  para  la  actuación  de ASTIC  tanto  en  el  ámbito nacional  como en el de la U.E.     El  resultado  del  C E   no  supone,  insist imos ,  que  la  directiva  gener al  de  trabajadores  desplazados  deje  de  aplicarse  al  transporte por carretera, porque, aunque importante, no es  un acto definitivo en la modificación de dicha directiva, que  todavía  está  pendiente  de  tramitación  en  el  Parlamento  Europeo.                        C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta  -   28006   MADRID   Tlf.:  91 451 48 01 / 07   –    Fax: 91 395 28 23   E - mail:  [email protected]   Nota:  Prohibida la edición, distribución  y puesta en red, total o parcial, de esta información  si n la autorización de A ST I C