N.I. 111.16. Transporte ferroviario pasajeros

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1. Nº 1 1 1 .1 6 Madrid, 1 9 de diciembre de 201 6 I N C E N T IVACIÓN MERCADO FERROVIARIO DE PASAJEROS En el reciente pleno del Comité de Transporte y Logística de CEOE, del que ASTIC forma parte, se trató el tema de la apertura del mercado ferroviario a nuevos operadores no estatales. En relación a ello les hacemos llegar la siguiente información: El Parlamento Europeo considera necesario incentivar a los operadores ferroviarios (otros se ve que ya estamos suficientemente “incentivados”) y estima que la introducción del sistema de licitación debería ayudar a lograr que dichos operadores presten más atención a las necesidades de los clientes, a mejorar la calidad del servicio y a perseguir l a eficiencia económica. Con este trasfondo el Parlamento Europeo aprobó el pasado 14 de diciembre, el pilar de mercado de la reforma ferroviaria europea que se recoge en el llamado “Cuarto Paquete Ferroviario”, aunque como podrá ver tampoco le apremia una gran urgencia. Los contratos públicos para suministrar servicios ferroviarios de pasajeros en los países de la UE tendrán que ser licitados en virtud de nuevas normas respaldadas por el Parlamento. El objetivo de la normativa es impulsar la inversión y e l desarrollo de nuevos servicios comerciales. De acuerdo a las nuevas reglas, las compañías ferroviarias podrán ofrecer sus servicios en los mercados nacionales ferroviarios de pasajeros de la UE de dos maneras: - Por un lado, cuando las autorid ades nacionales adjudiquen contratos públicos para el transporte ferroviario de pasajeros, la licitación abierta de éstos, accesible a todos los operadores ferroviarios de la UE, debe convertirse progresivamente en el procedimiento estándar para selecciona r a los proveedores de servicios. El Parlamento Europeo considera que la licitación pública de estos contratos, que representan aproximadamente dos tercios de los servicios ferroviarios de pasajeros de la UE, animará a

2. las empresas a centrarse en la atenci ón al cliente y redundará en reducción de costes para los contribuyentes. Las autoridades nacionales podrán seguir adjudicando contratos directamente, sin concurso , pero si optan por este método, deberán garantizarse mejoras a los pasajeros o aumentar la eficiencia económica del servicio. Los contratos adjudicados sin licitación previa deberán incluir requisitos de rendimiento (puntualidad y frecuencia de los servicios, calidad del material rodante y capacidad de transporte). La adjudicación directa será p osible para determinados contratos, cuando el valor medio anual o la prestación anual de transporte de viajeros sea inferior a 7,5 millones de euros o 500.000 km, respectivamente. - En segundo lugar, cualquier compañía ferroviaria podrá ofrecer s us servicios en otros mercados de transporte ferroviario de pasajeros de la UE . No obstante, los Estados miembros podrán restringir el acceso de nuevos operadores a ciertas líneas si desean mantener un contrato público. En ese caso, el regulador nacional t endrá que efectuar un análisis económico que demuestre la necesidad de limitar la apertura a la competencia. Los potenciales conflictos de intereses tendrían que ser evaluados para garantizar la imparcialidad de los gestores de las infraestructuras y aseg urar un acceso equitativo a la instalación viaria y las estaciones a todos los operadores. Los operadores de servicios públicos tendrán además que cumplir con las obligaciones en materia de derecho social y laboral establecidas en la legislación comunita ria, la nacional o los convenios colectivos. Entrada en vigor Las compañías ferroviarias podrán ofrecer nuevos servicios comerciales en líneas nacionales a partir del 14 de diciembre de 2020 . La licitación se convertirá en el método estándar de adjudicación de nuevos contratos de servicio público a partir de diciembre de 2023 , con algunas excepciones. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A.S.T.I.C.

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