1. Nº 1 1 6 .1 6 Madrid, 30 de diciembre de 201 6 FIN DE LA PO S IBILIDAD DE APLAZAR EL IVA A INGRESAR Le informamos de que el próximo 1 de Enero de 2017 entrará en vigor el Real Decreto 3/2006 del 2 de diciembre , que ha establecido que, en el caso de tributos que deben ser repercutidos, como el IVA, a partir de dicha fecha de 2017 no se podrán pedir aplazamientos para su ingreso, salvo el caso en que las cuotas repercutidas no ha yan sido efectivamente pagadas. N o se aclara en el texto legal cómo se deberá demostrar que la factura que repercutía el impuesto haya resultado impagada, en cuyo caso, como se dice en el párrafo anterior, sí se podrá pedir el aplazamiento del ing reso de esas cantidades de IVA. Es algo p arecido al IVA de caja, que permite no declarar el IVA repercutido hasta que se cobre, con la diferencia de que en este caso s í habría que declararlo, pero se podría solicitar un aplazamiento de su ingreso. Tampoco se podrán aplazar los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, pero sí los correspondientes a pagos a cuenta del IRPF o de las liquidaciones del Impuesto de Sociedades o del IRPF. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A.S.T.I.C.
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